El fallo del "caso Marey"
El correo de los lectores llegado a esta secci¨®n durante el mes de agosto contiene varias misivas relativas al anticipo que hizo EL PA?S (edici¨®n del 23 de julio) del fallo condenatorio de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el caso por el secuestro de Segundo Marey. El hecho -la publicaci¨®n del fallo- queda un poco lejos, pero las secuelas pol¨ªticas, judiciales e informativas siguen estando presentes, ?y bien presentes!, en la mitad de este mes de septiembre. ?Qu¨¦ dicen estos lectores sobre la referida cuesti¨®n? En primer lugar, cuestionan la conveniencia de que el peri¨®dico publicara el fallo condenatorio antes de estar redactada y firmada la sentencia; despu¨¦s, que esa publicaci¨®n anticipada ha violado un supuesto derecho de los implicados a conocer directamente el veredicto por boca del tribunal y, finalmente, que esa primicia informativa ha podido contribuir al deterioro del sistema judicial.Luis Hern¨¢ndez Pe?a, de Quintanar de la Orden, pregunta: "?No ha valorado el peri¨®dico la mala imagen que de la instituci¨®n judicial quedar¨¢? ?No es m¨¢s conveniente para la salud democr¨¢tica no publicar ese secreto y esperar a la concreci¨®n de la sentencia por escrito? ?No merecen un respeto los imputados, que deben ser los primeros en tener conocimiento de la sentencia?". Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz San Basilio tambi¨¦n menciona ese supuesto derecho de los imputados y a?ade: "No s¨¦ cu¨¢l es la l¨ªnea editorial respecto de este hecho, aunque debe reconocerse el malestar que ha causado en el mundo judicial y pol¨ªtico, debiendo, adem¨¢s, recordarse que esta filtraci¨®n de las deliberaciones puede ser constitutiva de un delito penal". Otro lector, Santiago ?lvarez, manifiesta: "Desde mi punto de vista, no s¨®lo quien ha filtrado las deliberaciones del Supremo ha obrado incorrectamente, sino que un peri¨®dico serio no deber¨ªa publicar antes de tiempo tales noticias. No todo vale con tal de conseguir una primicia". Santiago G¨®mez, de Pamplona, comparte la decisi¨®n del peri¨®dico de publicar el fallo, pero cree que debi¨® explicar porqu¨¦ lo hac¨ªa.
Lo primero que ha hecho el Defensor del Lector es preguntar al director de El PA?S, Jes¨²s Ceberio, sobre los criterios tenidos en cuenta para anticipar el fallo. He aqu¨ª su explicaci¨®n: "La regla de oro de un peri¨®dico es contar a sus lectores hechos ver¨ªdicos de inter¨¦s p¨²blico. Es posible imaginar excepciones a este principio b¨¢sico, y la historia del periodismo recoge algunos casos en los que los grandes medios retrasaron la publicaci¨®n de historias muy concretas ante la certeza o probabilidad de que en otro caso pudiera producirse un da?o irreparable y concreto a la sociedad. Pero en ning¨²n caso se trata de ese perjuicio difuso que a veces invocan personas o instituciones para evitar la difusi¨®n de informaciones que consideran perjudiciales. A la vista est¨¢ que el fallo del Tribunal Supremo que anticip¨® EL PA?S era una informaci¨®n cierta y de inter¨¦s p¨²blico. Es evidente que alg¨²n magistrado debi¨® violar el deber de guardar secreto sobre las deliberaciones y que ese hecho puede causar desprestigio institucional, pero todos, ciudadanos o instituciones, estamos obligados a cargar con la responsabilidad de nuestros actos. Si eso lesion¨® el derecho de los imputados a conocer la sentencia antes de su difusi¨®n es algo que no puede recaer sobre un medio, sino sobre quienes hicieron circular el contenido de los debates y las votaciones de la Sala".
No hay que insistir, adem¨¢s, porque los lectores lo saben, en el car¨¢cter eminentemente p¨²blico del proceso penal, sobre todo en el periodo que se inicia con la apertura del juicio oral y concluye con el veredicto de los jueces. Pero s¨ª conviene precisar, quiz¨¢s, que en un tribunal colegiado como es la Sala Segunda del Supremo, el veredicto lo constituye la votaci¨®n de sus integrantes sobre las diversas cuestiones debatidas en el proceso, siendo la principal, como es l¨®gico, el fallo o decisi¨®n de condenar o de absolver. En esa votaci¨®n se establecen los hechos probados, los art¨ªculos del C¨®digo Penal aplicables al caso, as¨ª como las circunstancias atenuantes o agravantes que deben o no apreciarse. De acuerdo con el fallo votado, el magistrado ponente redacta la sentencia y la fundamenta en derecho. El veredicto judicial reside sustancialmente en el fallo, del que la sentencia es su plasmaci¨®n documental. Por tanto, si un periodista conoce el fallo tiene en sus manos el dato esencial. No se publica, pues, antes de tiempo una decisi¨®n firme que constituye el n¨²cleo de la resoluci¨®n judicial. Por supuesto que esto no es lo que sucede habitualmente en la pr¨¢ctica informativa de los tribunales. Pero a veces sucede: cuando existe un fuerte inter¨¦s social e informativo por lo que se ventila en un proceso. No es la primera vez, en todo caso, que El PA?S anticipa un fallo judicial antes de redactarse la sentencia. Sucedi¨®, entre otros, con el fallo condenatorio de la Audiencia Nacional en el caso Amedo o con los fallos del Tribunal Constitucional en los recursos contra la expropiaci¨®n de Rumasa o la Ley Org¨¢nica de Armonizaci¨®n del Proceso Auton¨®mico (LOAPA).
Pero ?debi¨® esperar EL PA?S a que los imputados en el caso Marey conocieran previamente el fallo? Los imputados en un proceso penal tienen todos los derechos, adem¨¢s del de presunci¨®n de inocencia derivado de su situaci¨®n, pero no precisamente el de conocer antes que la sociedad lo que la justicia ha decidido. El proceso penal no es un asunto s¨®lo y principalmente privado entre los imputados y la justicia. Es un asunto p¨²blico en el que la sociedad no es un convidado de piedra: es la principal v¨ªctima del delito. Est¨¢ legitimada, pues, para conocer antes que nadie -normalmente, a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n- las decisiones relativas al enjuiciamiento del delito. Por eso, cuando los jueces deciden leer p¨²blicamente sus sentencias -¨²ltimamente, en el caso Urralburu- lo hacen en audiencia p¨²blica, sin esperar a que el procurador de los tribunales del imputado le comunique a ¨¦ste la resoluci¨®n.
Pero los lectores tambi¨¦n opinan que el anticipo del fallo ha contribuido al deterioro de la imagen de la justicia. A ese deterioro habr¨ªa contribuido, ciertamente, el hecho de que un magistrado hubiera violado el secreto de las deliberaciones del tribunal -esa conducta puede ser incluso delictiva-, pero no que un peri¨®dico informe de un hecho cierto y veraz que, adem¨¢s, constituye la ¨²ltima palabra de la justicia en un asunto de tanto inter¨¦s p¨²blico como el caso Marey. Pero no hay que dar por cierta la existencia de un magistrado-filtrador que deja caer en el o¨ªdo del periodista el dato secreto. La investigaci¨®n abierta al respecto no lo ha hallado. El Defensor del Lector desconoce c¨®mo los periodistas de EL PA?S elaboraron su informaci¨®n. Pero la pr¨¢ctica profesional demuestra que un periodista que trabaja el medio judicial, que sigue de cerca el desarrollo de un proceso y asiste a las sesiones del juicio oral, que conoce a fondo los c¨®digos y maneja sagazmente las casi infinitas fuentes informativas que brotan en el mundo de la justicia, est¨¢ en condiciones de reconstruir el sentido del fallo de un tribunal colegiado a partir de alguna pista o testimonio indirecto que le llegue de su interior. El riesgo es no recomponer bien los datos y equivocarse. El PA?S acert¨® en el sentido del fallo, pero err¨® en que un magistrado hubiera propuesto que la condena fuera acompa?ada de una petici¨®n de indulto al Gobierno.
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