Las cifras de ventas influir¨¢n en el precio de referencia
El decreto establece que en cada grupo homog¨¦neo de medicamentos bioequivalentes "se determinar¨¢ un precio de referencia de acuerdo con la media ponderada por las ventas, de los precios de comercializaci¨®n, del n¨²mero m¨ªnimo de especialidades de menor precio, necesario para alcanzar una cuota del mercado en unidades del 20%".Una vez establecido el precio en funci¨®n de esa cuota de mercado, el decreto establece, de forma considerablemente compleja, dos correctivos.
El primero indica que "en los casos en que la diferencia entre el precio obtenido y la presentaci¨®n de mayor precio sea inferior al 10% de ¨¦ste ¨²ltimo, se fijar¨¢ como precio de referencia el resultante de disminuir en un 10% el precio m¨¢s elevado". Y el segundo: "Si la diferencia entre la presentaci¨®n de precio m¨¢s elevado y el de referencia es superior al 50% del primero de ellos, el precio de referencia ser¨¢ el resultado de deducir el 50% del precio m¨¢s elevado".
El precio de referencia oscilar¨¢ pues entre un m¨ªnimo de un 10% y un m¨¢ximo de un 50% sobre el precio de la marca comercial que cueste m¨¢s cara.
En todo caso, el decreto establece que el precio de referencia nunca ser¨¢ inferior "al de la especialidad farmac¨¦utica gen¨¦rica que en el conjunto homog¨¦neo tenga un menor precio de comercializaci¨®n. Los precios de referencia que se establezcan ser¨¢n revisados cada a?o.
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