"Los interesados habr¨¢n de seguir en todo momento las indicaciones que efect¨²e la Polic¨ªa Municipal"
El texto completo de la nueva circular remitida por el ?rea de Coordinaci¨®n del Ayuntamiento a las 21 juntas de distrito para regular la actividad de los artistas callejeros es el siguiente:"La situaci¨®n planteada por la presentaci¨®n de solicitudes de autorizaci¨®n municipal para realizar actividades art¨ªsticas en la v¨ªa p¨²blica tiene que ser abordada partiendo de la base de que no existe reglamentaci¨®n municipal espec¨ªfica que regule aqu¨¦llas de forma unitaria y completa.
En consecuencia, para resolver la cuesti¨®n suscitada hay que acudir a preceptos aislados, que se encuentran en distintas ordenanzas municipales. Del conjunto de tales preceptos puede concluirse lo siguiente:
1?. El ejercicio de actividades art¨ªsticas realizadas en la v¨ªa p¨²blica no requiere, en principio, autorizaci¨®n municipal alguna al considerarse como un uso com¨²n general de la v¨ªa p¨²blica previsto en el art¨ªculo 75 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
2?. La anterior consideraci¨®n debe supeditarse a las siguientes circunstancias:
-Ha de tratarse de una actividad de naturaleza art¨ªstica, de car¨¢cter ocasional, sin que sea admisible utilizarla como cobertura de otras actividades no permitidas, como la mendicidad, la venta ambulante, etc¨¦tera.
-No se permitir¨¢ ning¨²n tipo de soporte de instalaci¨®n, ni megafon¨ªa, debiendo respetarse en todo caso los niveles m¨¢ximos que pueden transmitirse a las edificaciones m¨¢s pr¨®ximas en horario diurno. -No podr¨¢ obstaculizarse el tr¨¢nsito rodado, as¨ª como tampoco la visibilidad de los escaparates ni las entradas a locales comerciales, a portales, ni salidas de emergencia.
-Los interesados habr¨¢n de seguir en todo momento las indicaciones que en su caso efect¨²en los agentes de la Polic¨ªa Municipal, quienes est¨¢n facultados para suspender las actuaciones cuando observen el incumplimiento de las anteriores condiciones o de cualquier otra norma que garantice la tranquilidad o seguridad ciudadana, debiendo motivar expresamente su intervenci¨®n.
A la vista de todo lo anterior, el procedimiento que debe seguirse por las oficinas municipales de distrito en la tramitaci¨®n de solicitudes presentadas para realizar actividades art¨ªsticas en la v¨ªa p¨²blica, es el siguiente:
1. Notificaci¨®n al interesado, acusando recibo de su solicitud, indic¨¢ndole que no precisa autorizaci¨®n municipal para el desarrollo de tal actividad e informando expresamente que la misma ha de ser desarrollada en los t¨¦rminos se?alados anteriormente en el punto 2?.
2. Cuando las circunstancias as¨ª lo aconsejen, habr¨¢ de trasladarse comunicaci¨®n a los servicios de la Polic¨ªa Municipal para que, si lo estiman conveniente, comprueben que las actuaciones se desarrollan dentro de las circunstancias indicadas".
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