"Titulizaci¨®n": precisiones para serenar el debate
La pol¨¦mica sobre la supuesta ayuda a las empresas el¨¦ctricas a trav¨¦s de la titulizaci¨®n de los Costes de Transici¨®n a la Competencia (CTC) ha alcanzado tal nivel de ruido que, como profesionales del sector el¨¦ctrico, nos sentimos obligados a ofrecer a la opini¨®n p¨²blica algunos datos, en la esperanza de que contribuyan a clarificar el origen, los objetivos y las consecuencias del proceso de titulizaci¨®n planteado.Es posible que desde el sector no hayamos insistido lo suficiente en un hecho que consider¨¢bamos obvio: la titulizaci¨®n, un instrumento financiero utilizado en m¨²ltiples sectores y actividades, no va a representar ning¨²n coste adicional para los consumidores de electricidad en relaci¨®n con las condiciones aprobadas por el Congreso en la Ley del Sector El¨¦ctrico de 27 de noviembre de 1997. En dicha norma se estableci¨® que las empresas el¨¦ctricas, que hasta entonces se hab¨ªan desenvuelto en un escenario regulatorio caracterizado por la ausencia de competencia, asumieran la apertura del sector y la creaci¨®n de un mercado el¨¦ctrico competitivo. En la medida en que la mayor parte del parque de generaci¨®n espa?ol se hab¨ªa construido sobre la base de Planes Energ¨¦ticos establecidos por los poderes p¨²blicos y de un modelo de retribuci¨®n de costes reconocidos que aseguraba la recuperaci¨®n de las inversiones y costes, la introducci¨®n de competencia podr¨ªa haber supuesto la imposibilidad absoluta de tal recuperaci¨®n y, por consiguiente, un grave quebranto econ¨®mico para los accionistas de las empresas el¨¦ctricas. Este quebranto se valor¨®, en los documentos t¨¦cnicos oficiales de discusi¨®n de la Ley, en algo m¨¢s de 2,5 billones de pesetas. A partir de esta evidencia es natural que no hubiera discusi¨®n, ni jur¨ªdica ni pol¨ªtica, sobre la necesidad de arbitrar un mecanismo de transici¨®n que permitiera a las empresas el¨¦ctricas recuperar al menos una parte de las inversiones que se hab¨ªan llevado a cabo sobre una base de confianza en el modelo retributivo anterior. Este consenso no fue ajeno al hecho de que, en todos los pa¨ªses en los que se ha afrontado hasta ahora la transformaci¨®n del sector el¨¦ctrico desde un modelo fuertemente intervenido hacia un mercado confiado a las fuerzas de la competencia, se han reconocido costes de transici¨®n a la misma y se han arbitrado mecanismos para su recuperaci¨®n a trav¨¦s de las tarifas.
Es posible que, en su momento, con la entrada en vigor de la Ley del Sector El¨¦ctrico, las empresas el¨¦ctricas no pusi¨¦ramos suficientemente de manifiesto las implicaciones econ¨®micas negativas, en t¨¦rminos de menores ingresos, derivadas de la cifra de CTC reconocida como m¨¢xima -1.988.561 millones de pesetas a recuperar en un plazo de 10 a?os-, importe que inclu¨ªa el valor actual de los incentivos al consumo y al almacenamiento de carb¨®n nacional por 295.576 millones de pesetas. Cabe recordar que, para llegar a esa cifra de casi dos billones, el importe de CTC inicialmente calculado se redujo en un 32,5% -815.285 millones de pesetas- en concepto de "factor de eficiencia y ajuste". El efecto de esta reducci¨®n ha sido una transferencia efectiva de valor de las empresas el¨¦ctricas a los consumidores de electricidad. Por otra parte, y como consecuencia de esta reducci¨®n, las empresas el¨¦ctricas han intensificado, con el fin de mitigar su efecto adverso sobre nuestros resultados, unos procesos extraordinarios de reducci¨®n de costes y de modernizaci¨®n en los que estaban inmersas.
Una vez establecido el importe de los CTC y reconocido el derecho a que las empresas recuperen por esa v¨ªa al menos parte de las inversiones afectadas por el cambio regulatorio, el proceso de titulizaci¨®n de dichos derechos no representa un cambio de fondo, sino de forma. En la tarifa de 1998, los consumidores el¨¦ctricos ya est¨¢n pagando los CTC, s¨®lo que en menor proporci¨®n de lo que en a?os anteriores se imputaba a la tarifa el¨¦ctrica en concepto de recuperaci¨®n de inversiones reconocidas, debido al impacto positivo para el consumidor del factor de eficiencia y ajuste.
De hecho, en el periodo de enero a septiembre de 1998 y de acuerdo con el documento de liquidaci¨®n de las actividades el¨¦ctricas elaborado por la Comisi¨®n Nacional del Sistema El¨¦ctrico, el 9,7% de la facturaci¨®n de electricidad ha correspondido a la recuperaci¨®n de los CTC, sin considerar los incentivos al carb¨®n nacional. Si se incluye este concepto, el porcentaje de la tarifa el¨¦ctrica que se ha destinado en 1998 a los CTC en sentido amplio se incrementa hasta el 11,3%. Con estas referencias, es evidente que el tan criticado 4,5% de la facturaci¨®n el¨¦ctrica que se asignar¨ªa a la titulizaci¨®n de los CTC no supone en absoluto un incremento de la tarifa el¨¦ctrica para los consumidores, puesto que ahora mismo est¨¢n pagando un porcentaje superior por ese concepto.
Tampoco puede aducirse que la titulizaci¨®n represente un mayor coste a los consumidores en la medida en que pagar¨¢n los CTC durante m¨¢s a?os. Por el contrario, la ampliaci¨®n del periodo de recuperaci¨®n, posiblemente por encima de los 15 a?os frente a los 10 a?os inicialmente considerados en la Ley del Sector El¨¦ctrico, se traducir¨¢ directamente en un menor importe anual a imputar a la tarifa por ese concepto. La ampliaci¨®n del plazo de recuperaci¨®n de los CTC permitir¨¢ que las reducciones de tarifas sean m¨¢s intensas en los pr¨®ximos a?os, de la misma manera que las cuotas de un pr¨¦stamo hipotecario son menores cuanto mayor sea el n¨²mero de a?os en los que se decida amortizar el pr¨¦stamo.
Otro argumento en contra de la titulizaci¨®n se articula sobre la imposibilidad de calcular a priori el importe justo que las compa?¨ªas el¨¦ctricas deben recuperar a trav¨¦s de los CTC. Se argumenta que, puesto que no conocemos cu¨¢l va a ser la evoluci¨®n de las principales variables del sector en los pr¨®ximos 10 a?os, es imposible valorar los efectos que el cambio de regulaci¨®n va a tener sobre las empresas. Este argumento es falaz. Los CTC dependen, sobre todo, en primer lugar, de las inversiones que acometieron las empresas bajo un r¨¦gimen regulatorio que garantizaba su recuperaci¨®n, y, en segundo lugar, del precio medio al que las empresas el¨¦ctricas puedan vender su energ¨ªa en condiciones de competencia. Por esta ¨²ltima raz¨®n, la Ley del Sector El¨¦ctrico establece inequ¨ªvocamente que si el coste medio de generaci¨®n del kilovatio-hora a lo largo del periodo transitorio resultara superior a seis pesetas, el exceso deber¨¢ descontarse de los CTC. La titulizaci¨®n no impedir¨¢ en absoluto que puedan, y deban -y as¨ª est¨¢ previsto que se haga, si finalmente la titulizaci¨®n se hace posible-, establecerse mecanismos que eviten que las empresas el¨¦ctricas reciban por el concepto de CTC ni una sola peseta m¨¢s de las que leg¨ªtimamente se les han reconocido.
Tampoco se menciona, al criticar la propuesta de titulizaci¨®n, el riesgo que han asumido las empresas el¨¦ctricas en relaci¨®n con la evoluci¨®n de los precios de mercado del kilovatio-hora. Si, en lugar de las seis pesetas por kilovatio-hora, el mercado sit¨²a los precios tan s¨®lo un 5% por debajo, en 5,7 pesetas el kilovatio-hora, el importe de los CTC tendr¨ªa que haber sido superior en 325.000 millones de pesetas. Y lo cierto es que, tanto ahora como con la titulizaci¨®n, las empresas est¨¢n a merced de ese riesgo. La titulizaci¨®n tampoco se va a realizar por la totalidad del remanente de los CTC. Las empresas el¨¦ctricas mantendr¨¢n m¨¢s de 300.000 millones de pesetas de CTC cuya recuperaci¨®n hasta el a?o 2007 queda sujeta a la evoluci¨®n de los precios de mercado y de los costes del sector.
Aplicada a la titulizaci¨®n, la frase "toma el bill¨®n y corre" resulta especialmente desafortunada. Las empresas el¨¦ctricas van a continuar con su compromiso de servicio al cliente, con o sin titulizaci¨®n. Sus instalaciones sirven exclusivamente para suministrar energ¨ªa el¨¦ctrica; la parte sustancial de sus ingresos depende de unas tarifas el¨¦ctricas que el Gobierno aprueba a?o a a?o y los clientes con capacidad de elecci¨®n cambiar¨¢n de suministrador si el mercado les ofrece precios m¨¢s bajos que las tarifas. Razonar que con la titulizaci¨®n de los CTC las empresas el¨¦ctricas se colocan al abrigo de toda amenaza de competencia, o tendr¨¢n menos incentivos para competir, es ignorar la realidad del sector y la absoluta visibilidad del comportamiento actual y futuro de las empresas. Nos atrevemos a afirmar que hay muy pocos servicios en los que el consumidor pueda conocer el desglose de por qu¨¦ conceptos paga lo que paga, con el grado de detalle disponible en el servicio el¨¦ctrico.
Se menciona asimismo que la buena marcha de la demanda de energ¨ªa el¨¦ctrica, cuyo crecimiento en 1998 va a acercarse al 7%, frente al 3,9% del a?o anterior, redundar¨¢ en un aumento en los ingresos de las empresas el¨¦ctricas que deber¨ªa compensarse con un menor reconocimiento de CTC. Sin embargo, se olvida que las centrales el¨¦ctricas a cuyas inversiones est¨¢n vinculadas los CTC no se han visto apenas afectadas por el din¨¢mico comportamiento de la demanda. Su producci¨®n neta aumentar¨¢ este a?o en torno al 0,2%. El crecimiento de la demanda ha sido abastecido ¨ªntegramente por la aportaci¨®n de excedentes de energ¨ªa de los autoproductores y por la importaci¨®n de electricidad, en ambos casos a precios m¨¢s elevados, que l¨®gicamente suponen cada vez una cuota mayor sobre la facturaci¨®n del sector y unos ingresos que no reciben precisamente las empresas el¨¦ctricas. Debemos destacar que el proyecto de titulizaci¨®n de los CTC se ha vinculado a un sacrificio econ¨®mico adicional por parte de las empresas. En efecto, la posibilidad de la titulizaci¨®n exige a las empresas el¨¦ctricas una reducci¨®n adicional de los CTC en algo m¨¢s de 250.000 millones de pesetas, cantidad que los consumidores no tendr¨¢n que soportar si se permite que las compa?¨ªas cedan a terceros, a trav¨¦s de la titulizaci¨®n, en torno a un bill¨®n de pesetas de sus derechos reconocidos en los CTC.
Por otra parte, la titulizaci¨®n se vincula a una aceleraci¨®n espectacular, casi sin precedentes en otros pa¨ªses, del proceso de apertura del mercado el¨¦ctrico, de manera que el nivel de clientes con capacidad de elecci¨®n de suministro que, con la legislaci¨®n actual, se alcanzar¨ªa el 1 de enero del a?o 2004 -aproximadamente 8.000 clientes, que representan el 40% del mercado nacional-, sea efectivo dentro de nueve meses, el 1 de octubre de 1999. Adem¨¢s, para propiciar que la elecci¨®n de suministrador resulte atractiva econ¨®micamente en t¨¦rminos de reducci¨®n del coste de la electricidad, se abaratar¨¢n en un 25% los peajes relativos a la utilizaci¨®n de la infraestructura de transporte y distribuci¨®n, y se reducir¨¢ de 1,3 pesetas el kilovatio-hora a 0,3 el t¨¦rmino de garant¨ªa de potencia para los clientes elegibles. Todo ello redundar¨¢, obviamente, en menores ingresos para las empresas el¨¦ctricas.
Para los consumidores sin capacidad de elecci¨®n, las empresas el¨¦ctricas tendr¨¢n que asumir rebajas en las tarifas el¨¦ctricas del 2,5% en 1999, del 1% en el 2000 y del 1% en el 2001. En conjunto, entre 1997 y el a?o 2001, las tarifas se habr¨¢n reducido en un 12% en t¨¦rminos nominales y un 20% en t¨¦rminos reales.
La aceleraci¨®n del proceso de liberalizaci¨®n del mercado y de reducci¨®n de las tarifas, de la que la titulizaci¨®n constituye una razonable contrapartida, va a traducirse, matem¨¢ticamente, para las empresas el¨¦ctricas, en menores ingresos para los pr¨®ximos a?os en relaci¨®n con los que obtendr¨ªan de mantenerse las condiciones iniciales establecidas en la Ley del Sector El¨¦ctrico. Las empresas el¨¦ctricas asumieron, en el protocolo de finales de 1996, que su destino ineludible es competir en precio y calidad de servicio, de manera que la empresa que no pueda adaptar sus costes y su estructura a este nuevo entorno est¨¢ condenada a sufrir p¨¦rdidas de valor. En las cr¨ªticas al acuerdo entre el Gobierno y las empresas se ha llegado a proponer que se aumente el n¨²mero de clientes con capacidad de elecci¨®n y se reduzcan las tarifas m¨¢s de lo inicialmente previsto, pero que no se produzca a cambio la titulizaci¨®n de los CTC. Sin entrar en consideraciones jur¨ªdicas, no parece de recibo que se sostenga que la capacidad de cualquier Gobierno para tomar determinadas decisiones administrativas significa de hecho que ese Gobierno posea una especie de "patente de corso" para modificar unilateralmente las condiciones de un sector con tarifas reguladas, en contra de la confianza leg¨ªtima y de la seguridad jur¨ªdica de las decisiones administrativas. La Ley del Sector El¨¦ctrico, que fue ampliamente analizada y debatida antes de su aprobaci¨®n, fij¨® unas reglas de juego que las empresas el¨¦ctricas aceptaron a sabiendas de los sacrificios econ¨®micos que implicaban. La modificaci¨®n unilateral de dichas reglas al a?o de su entrada en vigor, sin proceder a un cierto reequilibrio de las condiciones, no puede plantearse seriamente sin menoscabar la confianza en la regulaci¨®n de todos los agentes involucrados.
El Ministerio de Industria pre-
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tende dar un impulso definitivo a la competencia en el mercado el¨¦ctrico. Desde el pasado 1 de enero de 1998, m¨¢s de 500 grandes consumidores disponen de capacidad para cambiar de suministrador el¨¦ctrico o acudir directamente al mercado para abastecerse de energ¨ªa. La respuesta de dichos consumidores a su libertad de elecci¨®n ha sido inferior a la esperada. Claro que en la limitaci¨®n de esa respuesta ha tenido una gran influencia el hecho de que muchos de ellos dispongan de una tarifa especialmente baja. La propuesta del Ministerio de Industria, y el acuerdo con las empresas el¨¦ctricas, tiene como objetivo cambiar radicalmente esta situaci¨®n en el mercado y hacerlo, adem¨¢s, no ya sin ning¨²n coste adicional para los consumidores, sino aceptando las empresas una reducci¨®n adicional de m¨¢s de 250.000 millones en sus CTC reconocidos.
La contrapartida de abrir el mercado no es en absoluto el establecimiento de un incremento del 4,5% en el coste del suministro el¨¦ctrico para el consumidor. Ese 4,5% corresponde a un componente que ya existe en mayor proporci¨®n en las tarifas el¨¦ctricas actuales, por lo que no se trata de ning¨²n recargo adicional. A cambio de abrir el mercado y de aceptar nuevas reducciones en la tarifa, las empresas el¨¦ctricas, que experimentar¨¢n por esa causa fuertes disminuciones de sus ingresos, s¨®lo piden que se les despejen algunas incertidumbres regulatorias que puedan serles despejadas respecto de ingresos futuros que reconoce la Ley del Sector El¨¦ctrico, renunciando adem¨¢s a 250.000 millones de pesetas. La apertura del sector a la competencia y la posibilidad de su expansi¨®n internacional exigen empresas s¨®lidas, fuertes y competitivas. Ni los CTC, ni mucho menos su titulizaci¨®n, son un regalo. Su contrapartida est¨¢ en un parque de generaci¨®n nacional que mantiene un excelente rendimiento t¨¦cnico, y cuya construcci¨®n respondi¨® en su momento a planes oficiales basados en el principio de diversificaci¨®n energ¨¦tica y de utilizaci¨®n de fuentes de energ¨ªa aut¨®ctonas.
Rafael Miranda Robredo es consejero delegado de Endesa, Antonio Tu?¨®n ?lvarez es consejero delegado de Hidrocant¨¢brico, Javier Herrero Sorriqueta es consejero delegado de Iberdrola y Victoriano Reinoso y Reino es vicepresidente y consejero delegado de Uni¨®n Fenosa.
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