Los objetores podr¨¢n ser obligados a trabajar en partidos pol¨ªticos o confesiones religiosas
Los objetores, que se niegan por razones de conciencia a prestar servicio en las Fuerzas Armadas, podr¨¢n ser obligados, sin embargo, a cumplir la prestaci¨®n sustitutoria en un partido pol¨ªtico o una confesi¨®n religiosa aunque est¨¦ en contradicci¨®n con sus convicciones personales y sin que puedan alegar motivos de conciencia para evitarlo. Esta situaci¨®n parad¨®jica se deduce del nuevo Reglamento de la Objeci¨®n de Conciencia y la Prestaci¨®n Social Sustitutoria, que el Consejo de Ministros se propone aprobar en breve como desarrollo de la ley que entr¨® en vigor el pasado mes de julio.
El art¨ªculo 78 del proyecto de reglamento, al que ha tenido acceso EL PA?S, indica que la Prestaci¨®n Social Sustitutoria (PSS) no podr¨¢ realizarse en programas que tengan finalidad lucrativa; que no cuenten con la organizaci¨®n e infraestructura necesarias; que supongan una manifiesta desigualdad respecto a otros objetores o respecto a quienes realicen el servicio militar; que afecten al empleo, o que no sirvan al inter¨¦s general de la sociedad. Desaparece, sin embargo, la otra prohibici¨®n incluida en el reglamento vigente desde marzo de 1995: la que afectaba a todos los programas que "favorezcan alguna opci¨®n ideol¨®gica o religiosa".La misma omisi¨®n se produce en el art¨ªculo 80 del proyecto, referido al contenido de los conciertos con las entidades colaboradoras, en el que se obliga a detallar "los medios de formaci¨®n a proporcionar a los objetores para el mejor desarrollo de sus actividades", sin a?adir, como suced¨ªa hasta ahora, que con los mismos "no podr¨¢n favorecerse opciones ideol¨®gicas o religiosas".
La consecuencia de estas omisiones es que los partidos pol¨ªticos y las confesiones religiosas podr¨¢n firmar conciertos para que los objetores cumplan la PSS en programas dirigidos por ellos, siempre que se encuadren en cualquiera de los sectores de actividad previstos por la ley.
Se da la circunstancia de que los objetores pueden ser adscritos con car¨¢cter forzoso a un programa determinado y no existe ning¨²n mecanismo legal que les permita rechazarlo alegando razones de conciencia. Ello lleva a la paradoja de que un ateo podr¨ªa ser obligado a trabajar bajo la direcci¨®n de una confesi¨®n religiosa y un militante de un partido a las ¨®rdenes de otro distinto.
Fuentes del Ministerio de Justicia explicaron que el reglamento no hace m¨¢s que desarrollar la ley de Objeci¨®n de Conciencia del pasado 6 de julio, en la que se suprimi¨® la prohibici¨®n, contenida en el texto de 1984, de cumplir la prestaci¨®n en entidades que favorecieran opciones ideol¨®gicas o religiosas concretas. La nueva ley fue fruto de una proposici¨®n de Converg¨¨ncia i Uni¨® (CiU), cuyo texto inicial ya conten¨ªa la mencionada omisi¨®n, sin que ning¨²n grupo presentara durante la tramitaci¨®n parlamentaria una enmienda con objeto de subsanarla.
Actualmente, ya es posible realizar la PSS en entidades vinculadas a la Iglesia, como la Confederaci¨®n de Centros Religiosos de Ense?anza o C¨¢ritas, o en organizaciones sindicales, como la UGT. En estos supuestos, seg¨²n fuentes del Ministerio de Justicia, se vigila para que la actividad de los objetores est¨¦ alejada de cualquier forma de proselitismo. Aun as¨ª, agregan las mismas fuentes, cuando alg¨²n objetor ha puesto reparos a cumplir la PSS en estas entidades se le ha facilitado un nuevo destino.
El problema radica en que una de las novedades de la ley, que desarrolla el proyecto de reglamento, es la posibilidad de delegar en las comunidades aut¨®nomas la firma de los convenios con las entidades, la adscripci¨®n de los objetores a los programas, la inspecci¨®n para comprobar si se adec¨²an a la legislaci¨®n vigente e incluso la facultad disciplinaria.
En consecuencia, una vez desaparecida la prohibici¨®n de cumplir la PSS en partidos o confesiones religiosas, no bastar¨¢ con que el Ministerio de Justicia respete la voluntad de los objetores, sino que ser¨¢ necesario que las comunidades aut¨®nomas apliquen id¨¦ntico criterio. La nueva ley ampl¨ªa adem¨¢s el abanico de actividades en las que es posible cumplir la PSS, incluyendo un campo tan amplio como el de la "educaci¨®n y cultura y, en particular, promoci¨®n cultural y alfabetizaci¨®n", en el que desarrollan su labor numerosas entidades de signo nacionalista.
El proyecto de reglamento prev¨¦ que se asigne a cada autonom¨ªa a todos los objetores en situaci¨®n de disponibilidad que pidan destino en la misma, siempre que no hayan solicitado pr¨®rroga o exenci¨®n, salvo los adscritos a programas dependientes de la Administraci¨®n del Estado o que afecten a varias comunidades.
Hasta ahora, s¨®lo Galicia y Catalu?a -de donde proceden alrededor de 25.000 objetores al a?o- se han mostrado interesadas en hacerse cargo de la gesti¨®n de la PSS. El presupuesto del Ministerio de Justicia para 1999 incluye una partida de 90 millones de pesetas con objeto de dotar econ¨®micamente a las comunidades aut¨®nomas que asuman dicha competencia.
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