Humanos y colectivos
En su art¨ªculo ?Humanos o colectivos? (EL PA?S del 4 de octubre de 1998), Fernando Savater planteaba ciertas dudas y reflexiones en torno a algunos argumentos expresados por m¨ª en un art¨ªculo previo (?Derechos individuales o derechos colectivos?, EL PA?S del 12 de agosto de 1998), en el que defend¨ªa la existencia y reconocimiento de derechos colectivos. Resulta imposible abordar en toda su complejidad, en el marco de un debate period¨ªstico, un asunto tan pol¨¦mico como ¨¦ste. A pesar de ello, coincido con Savater en que merece la pena hacerlo. Estoy persuadido de que un di¨¢logo p¨²blico de esta ¨ªndole puede ayudar a generar inquietudes y, en el mejor de los casos -seamos optimistas-, hasta puede servir para aclarar a alg¨²n que otro lector desconcertado. Savater parte, en su argumentaci¨®n, del hecho evidente de que la utilizaci¨®n de los derechos colectivos no pretende, en muchos casos, ampliar los derechos individuales, sino "desactivarlos de la manera m¨¢s discreta y honorable posible". Ello le lleva a establecer la conclusi¨®n, en mi opini¨®n equivocada, de que los derechos colectivos resultan per se antag¨®nicos con los derechos individuales.
Es cierto que, con demasiada frecuencia, se tiende a contraponer y, lo que es peor, a anteponer los derechos colectivos sobre los individuales. Tal actitud no tiene, sin embargo, nada que ver con el sentido aut¨¦ntico que dio lugar al surgimiento, en su momento, de los derechos colectivos y que no fue otro que el de complementar y perfeccionar los derechos individuales en su contexto social. Los derechos colectivos permitieron pasar a la defensa del ser humano gen¨¦rico o abstracto al ser humano en la especificidad o en la concreci¨®n de sus diversas maneras de estar en la sociedad (como ni?o, como viejo, como enfermo, como trabajador, como inmigrante, como miembro de una familia, de una minor¨ªa... y as¨ª sucesivamente). Valga como muestra un bot¨®n. En su Declaraci¨®n de 1959, la ONU sit¨²a los derechos del ni?o en el marco global de los derechos humanos, pero a continuaci¨®n establece una especificaci¨®n al constatar que "el ni?o, por causa de su inmadurez f¨ªsica e intelectual, necesita de una protecci¨®n particular y cuidados especiales".
El sistema liberal tuvo la gran virtud de crear y establecer normas dirigidas a proclamar y promover la autonom¨ªa de las personas otorg¨¢ndoles, a trav¨¦s de la ciudadan¨ªa, la titularidad y el ejercicio de derechos subjetivos. Pero ello resultaba insuficiente. Las personas no eran ni son ¨¢tomos aislados, sino que deben individuarse por v¨ªa de socializaci¨®n. De ah¨ª la necesidad de estructurar, junto a los derechos individuales, una serie de derechos colectivos. Primero fueron los derechos sociales y econ¨®micos gracias a la presi¨®n de la clase trabajadora; posteriormente, los derechos culturales; m¨¢s recientemente, los llamados derechos de la tercera generaci¨®n (derecho al desarrollo, etc¨¦tera). Partiendo de la base de que no hay dignidad humana posible sin la existencia de derechos individuales, hay que reconocer, sin embargo, que el avance e intensificaci¨®n de esa dignidad ha sido factible, en buena medida, gracias a la existencia de derechos colectivos. No se puede entender la historia de los dos ¨²ltimos siglos (movimiento obrero, feminismo, pacifismo, ecolog¨ªa, anticolonialismo, derechos de los inmigrantes, pueblos ind¨ªgenas) si no es en clave no s¨®lo de ejercicio, sino incluso de titularidad, de los derechos por parte de ¨¦sos y otros muchos colectivos.
La coexistencia entre derechos individuales y colectivos plantea numerosos problemas de orden te¨®rico y pr¨¢ctico. El primer problema, como bien plantea Savater, radica en el tipo de relaci¨®n a establecer entre ambos tipos de derechos. A Savater le preocupa que la existencia y ejercicio de derechos colectivos acabe ahogando los derechos individuales y, en definitiva, la libertad y dignidad humanas. Comprendo y comparto esa preocupaci¨®n que, desgraciadamente, se sustenta en muy buenas razones, tal como lo demuestran los constantes abusos cometidos en su nombre tanto en el pasado como el presente. Baste con recordar lo ocurrido en los reg¨ªmenes socialistas autoritarios o en los numerosos lugares en los que se mantienen nacionalismos exacerbados.
La soluci¨®n a este problema parece bastante clara, al menos en teor¨ªa. Ambos son derechos humanos. Sin embargo, no es posible contraponer, ni mucho menos subordinar, los derechos individuales a los derechos colectivos. Y ello, por una raz¨®n muy sencilla. Porque los segundos tienen un car¨¢cter puramente complementario o instrumental. De ah¨ª mi propuesta, necesitada de una mayor reflexi¨®n y madurez, de sustituir el concepto de derechos colectivos por el de derechos individuales colectivizados.
Un segundo problema consiste en definir los elementos y circunstancias (clase trabajadora, mujeres, ni?os, pueblos ind¨ªgenas, minor¨ªas culturales, ¨¦tnicas, nacionales) que deben delimitar la existencia y el consiguiente reconocimiento, en su caso, de derechos colectivos. Sean cuales fueren estas circunstancias y elementos, debe quedar claro que la titularidad y ejercicio efectivo de los mismos se sustentar¨¢ no en aspectos objetivos, sino en un elemento estrictamente subjetivo como es la voluntad de los sujetos del derecho. Dicho de otro modo, la clase social, la edad, el g¨¦nero, el ethnos, etc¨¦tera, pueden facilitar el reconocimiento de derechos colectivos a determinados grupos, pero la base legitimadora de tales derechos la constituye ¨²nica y exclusivamente el demos.
Por ¨²ltimo, se plantea el problema de c¨®mo resolver en la pr¨¢ctica las posibles contradicciones que puedan darse dentro de la colectividad en torno al contenido, alcance y ejercicio de tales derechos. Creo que ¨¦ste es un problema menor, al menos en los sistemas democr¨¢ticos. Ser¨¢ el juego de mayor¨ªas y minor¨ªas el que determinar¨¢ en cada caso el alcance de tales derechos, y en el caso de que tal remedio resultara insuficiente, siempre cabr¨ªa la posibilidad de recurrir a medidas o posiciones de desobediencia civil.
La existencia de esos y otros muchos problemas no debe impedirnos reconocer la validez de los derechos colectivos como elemento indispensable para un eficaz y m¨¢s adecuado desarrollo de todos y cada uno de los individuos en s¨ª mismos considerados. No se trata de otorgar a "la noble palabra individualismo un tufillo rapaz, posesivo e insolidario", sino de lograr que los seres humanos logren, uno a uno considerados, un mejor desarrollo individual, una dignidad y libertad m¨¢s acordes con las circunstancias concretas en las les ha tocado vivir en sociedad.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.