Magistratura de ejercicio
La informaci¨®n de Ernesto Ekaizer publicada el s¨¢bado 26 de diciembre pasado ha motivado mi deseo de explicar la postura del Grupo Vasco (EAJ-PNV), del que soy portavoz en el ¨¢rea de Justicia, en relaci¨®n con la proposici¨®n de ley org¨¢nica de modificaci¨®n del art¨ªculo 19 de la tambi¨¦n Ley Org¨¢nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ahora en tr¨¢mite.En esta misma legislatura se ha modificado ya la LOPJ a trav¨¦s de la Ley Org¨¢nica 5/1997, de 4 de diciembre, en la que, a instancia de varios grupos, se incluy¨® algo no previsto en el inicial proyecto del Gobierno: una regulaci¨®n espec¨ªfica de la situaci¨®n de magistrado del Tribunal Supremo. Tal categor¨ªa, seg¨²n la ley, se perder¨¢, y se pasar¨¢ a ser magistrado sin m¨¢s, "al desempe?ar cualquiera otras actividades p¨²blicas o privadas, con las ¨²nicas excepciones de vocal del Consejo General del Poder Judicial, magistrado del Tribunal Constitucional o miembro de altos tribunales de justicia internacionales".
Este r¨ªgido sistema de magistratura ejercido tiene su justo contrapeso en el a?adido de un precepto nuevo a la LOPJ, el 404 bis, seg¨²n el cual, y conforme al principio de supremac¨ªa jurisdiccional que recoge el art¨ªculo 123 constitucional, se establece para los magistrados del Supremo unas remuneraciones en cuant¨ªa similar a las de los titulares de otros altos ¨®rganos constitucionales. En las disposiciones transitorias se establece que quienes siendo magistrados del Supremo no estuviesen, en el momento de la entrada en vigor, prestando servicios en ¨¦l dispon¨ªan de un a?o para solicitar la reincorporaci¨®n al servicio activo, perdiendo en otro caso la categor¨ªa.
Esta articulaci¨®n, r¨ªgida pero justa desde nuestra ¨®ptica como he indicado, se pretendi¨® suavizar en el Senado introduciendo previsiones m¨¢s el¨¢sticas respecto de situaciones concretas. Sin embargo, no lleg¨® a aprobarse en su vuelta al Congreso, al no conseguir la mayor¨ªa cualificada para una ley org¨¢nica.
El rev¨¦s afect¨® a otras cuestiones aprobadas en el Senado, y respecto de una de ellas, la propia C¨¢mara alta decidi¨® utilizar su capacidad de iniciativa legislativa presentando una proposici¨®n de ley referida exclusivamente al reconocimiento del car¨¢cter de tribunal consuetudinario y tradicional para el denominado Consejo de Hombres Buenos de Murcia.
En la tramitaci¨®n de esta iniciativa, ce?ida, repito, a a?adir un nuevo apartado al art¨ªculo 19 de la LOPJ, ha vuelto a surgir, por la presentaci¨®n de enmiendas al respecto, la posibilidad de flexibilizar la supuesta dureza del r¨¦gimen de magistratura en ejercicio. Ante la proximidad de la fecha del 5 de diciembre, tope previsto en la disposici¨®n transitoria que he citado, se baraj¨® la aprobaci¨®n en lectura ¨²nica, lo que requiere la conformidad de todos los grupos. Ello no fue posible por la expresa oposici¨®n del Grupo Vasco, que cre¨ªa y cree que la categor¨ªa de magistrado del Supremo -y su correspondiente retribuci¨®n- debe ir unida al ejercicio efectivo como tal y que, en todo caso, la cuesti¨®n no deb¨ªa hurtarse al debate ordinario en la C¨¢mara para que cada grupo pudiese fijar su postura.
As¨ª ha sido, en efecto, y en los tr¨¢mites de ponencia y comisi¨®n, Izquierda Unida y mi propio grupo hemos argumentado nuestra oposici¨®n a la disposici¨®n adicional nueva que diluye el sistema establecido en la Ley Org¨¢nica 5/1997, de 4 de diciembre, y permite que se siga siendo magistrado del Tribunal Constitucional en destino distinto al propio tribunal hasta que se solicite si ¨¦ste no es de duraci¨®n deteminada, o hasta que finalice el periodo de cinco a?os si se trata de cargos de duraci¨®n prefijada.
Desde la ¨®ptica de mi grupo, se rompe as¨ª el equilibrio del sistema aprobado: los magistrados del Tribunal Supremo tienen la especial relevancia de que dota a este ¨®rgano el art¨ªculo 123 de la Constituci¨®n y son, por ello, remunerados en consecuencia, pero esta calificaci¨®n tiene una gran rigidez: s¨®lo es tal quien ejerce en esa condici¨®n, es decir, est¨¢ en el Tribunal Supremo y pone sentencias.
De mantenerse lo aprobado en la Comisi¨®n de Justicia e Interior el d¨ªa 15 por mayor¨ªa, que no por unanimidad, habr¨¢, como l¨²cidamente expres¨® don Pablo Castellano, magistrados del Supremo de ejercicio y magistrados del Supremo sin ejercicio o de tarjeta de visita. No se trata ya de que el texto incorporado sea legislaci¨®n ad hominen -ten-ga concreto destinatario en cada p¨¢rrafo-, destinatarios, por otra parte, con carreras profesionales dign¨ªsimas pero que est¨¢n voluntariamente, sino de que se conculca el esp¨ªritu de la reforma aprobada en diciembre pasado y, desde luego, la magistratura de ejercicio desaparece.
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