Las retenciones del IRPF retrasan al menos 20 d¨ªas el pago de las nuevas pensiones
Los nuevos pensionistas de la Seguridad Social est¨¢n sufriendo un retraso de al menos 20 d¨ªas en el reconocimiento de la prestaci¨®n. La causa es el nuevo sistema de retenciones del IRPF, que ha provocado que los ordenadores de la Seguridad Social estuvieran paralizados desde el pasado 18 de diciembre hasta entrado el mes de enero. Los problemas afectan tambi¨¦n a los asalariados que deben rellenar un impreso de comunicaci¨®n de datos a su empresa que se presta a confusi¨®n. Esto implicar¨¢ errores en el c¨¢lculo de la retenci¨®n y dificultades para su control.
El retraso, de al menos 20 d¨ªas, en el reconocimiento de las nuevas pensiones fue negado ayer por el portavoz oficial de la Secretar¨ªa de Estado de la Seguridad Social. Sin embargo, en el tel¨¦fono de informaci¨®n al p¨²blico de este departamento (900 16 65 65) se ha confirmado esta informaci¨®n.Seg¨²n esta fuente, tambi¨¦n oficial, desde el pasado 18 de diciembre, y hasta primeros de enero, los ordenadores de la Seguridad Social han estado paralizados y s¨®lo se han tramitado las pensiones denegadas. Las nuevas han estado atascadas, lo que retrasar¨¢ al menos 20 d¨ªas el reconocimiento de la prestaci¨®n.
Esto supone una paralizaci¨®n importante, ya que, seg¨²n este servicio de informaci¨®n, la comunicaci¨®n de que la pensi¨®n ha sido concedida se produce en un plazo de 40 d¨ªas. El n¨²mero de afectados no ha sido facilitado. Cada a?o se generan en Espa?a unas 150.000 pensiones nuevas y pueden estar afectadas por el retraso en torno a 10.000.
Fuentes de la Seguridad Social, que han pedido no ser identificadas, se?alan que en el organismo circul¨® una orden el pasado 19 de diciembre en la que se daba cuenta del problema. Las fuentes oficiales de Trabajo han desmentido que exista tal circular.
La causa del atasco en los ordenadores de la Seguridad Social, a?adi¨® el servicio de informaci¨®n oficial, es la coincidencia de dos hechos. Uno, la revalorizaci¨®n de las pensiones, que todos los a?os se produce a finales del ejercicio, para incluirla en el pago de enero y, dos, el nuevo sistema de c¨¢lculo de las retenciones del IRPF.
Todo esto afecta a los 7,5 millones de pensionistas que existen en la actualidad y ha provocado que no se hayan podido atender las nuevas solicitudes en los plazos habituales. Durante el mes de diciembre, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) envi¨® una carta a todos los pensionistas el pasado mes de diciembre para requerir los nuevos datos personales y familiares que se han de tener en cuenta a los efectos de c¨¢lculo de la retenci¨®n.
En esa carta se pide "la mayor urgencia posible" en la respuesta y se establece "en todo caso" un plazo m¨¢ximo de 10 d¨ªas naturales desde el recibo de la comunicaci¨®n. La respuesta se requiere por correo -una dificultad a?adida en cuanto a los plazos-, salvo si el pensionista pasa pensi¨®n por divorcio. En este caso, ha de personarse en cualquier oficina del INSS.
Todo esto da idea de la premura con que, en general, todos los retenedores deben aplicar el nuevo sistema. El modelo de comunicaci¨®n de datos, tanto para pensionistas como para los asalariados, se public¨® en el BOE del 30 de diciembre pasado y el nuevo sistema para el c¨¢lculo de las retenciones debe aplicarse en las n¨®minas de enero, aunque no se tengan todos los datos. Para incluir toda la informaci¨®n el plazo es la n¨®mina de febrero.
Posibles errores
A las urgencias hay que a?adir cierta confusi¨®n en el impreso que ha de recoger esa informaci¨®n. En el caso de los asalariados, varias fuentes han se?alado que en el apartado que ha de reflejar la situaci¨®n personal del trabajador las tres opciones que se dan no est¨¢n claras, lo que puede inducir a error en el c¨¢lculo de la retenci¨®n y en si ¨¦sta debe practicarse o no.En la primera se ha de poner una cruz en el caso de que se sea soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos... No queda claro que s¨®lo deben apuntarse en esta casilla aquellos que tengan hijos. En la segunda se han de incluir los casados cuyo c¨®nyuge no tenga rentas anuales superiores a 100.000 pesetas. No queda claro si estas rentas son s¨®lo del trabajo u otras.
Tampoco hay un apartado especial donde el asalariado pueda consignar la cuant¨ªa de la pensi¨®n por divorcio, lo que tambi¨¦n afecta a la retenci¨®n. En estos casos, quien lo quiera hacer constar debe incluir informaci¨®n adicional en su comunicaci¨®n de datos a la empresa. Todo esto ha provocado que varias empresas se hayan fabricado su propio modelo de comunicaci¨®n de datos, lo que puede dificultar el control posterior de Hacienda. Fuentes de Hacienda se?alan que no han detectado estas dificultades en encuestas realizadas entre las empresas. En cuanto al control sobre si las retenciones se han aplicado correctamente, se?alan que no hay variaci¨®n, puesto que la comprobaci¨®n se realiza de forma individualizada.
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