Manipulaci¨®n y pol¨ªtica penitenciaria
No hay nada m¨¢s err¨¢tico en la actualidad que el debate sobre la pol¨ªtica penitenciaria y la dispersi¨®n de los presos de ETA.Entre afirmaciones dogm¨¢ticas de ministros, como "miente quien afirma que el acercamiento es un derecho subjetivo de los presos, ya que s¨®lo es un criterio orientativo"; resoluciones judiciales que consideran la dispersi¨®n como un delito de prevaricaci¨®n por consistir en a?adir a la privaci¨®n de libertad un castigo anexo derivado de la imposibilidad de relacionarse con familiares, amigos y entorno social, y las m¨²ltiples declaraciones pol¨ªticas de signo contrario sobre la cuesti¨®n se est¨¢ planteando el debate a la sociedad de forma ca¨®tica y con pretensiones manipuladoras. El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre el contenido del art¨ªculo 25/2 de la Constituci¨®n, que establece que las penas y las medidas de seguridad se orientar¨¢n a la reeducaci¨®n y la reinserci¨®n social. La proclamaci¨®n constitucional, ubicada en el apartado relativo a los derechos fundamentales, constituye un mandato a los poderes p¨²blicos a fin de que neutralicen los efectos desocializadores inherentes a la privaci¨®n de libertad y contiene un criterio de pol¨ªtica criminal prohibiendo al legislador y al Gobierno la imposici¨®n de penas que resulten incompatibles con la finalidad que se proclama (se puede afirmar por esa v¨ªa la ilegitimidad de la reclusi¨®n perpetua y de las penas privativas de libertad demasiado largas o con efectos destructivos de la personalidad).
Afirma el Tribunal Constitucional que la reeducaci¨®n o reinserci¨®n del penado no constituye un derecho fundamental de la persona, sino un mandato del constituyente a los poderes p¨²blicos, para orientar la pol¨ªtica penal y penitenciaria, del que no se derivan derechos subjetivos.
La delimitaci¨®n del contenido del art¨ªculo 25 hecha por el Tribunal Constitucional y el contenido rehabilitador de la pena deben entenderse como manifestaci¨®n de una garant¨ªa individual del condenado, y no de un derecho de la sociedad o del Estado. Este car¨¢cter garantista impide cualquier forma de socializaci¨®n coactiva, exige la voluntariedad del tratamiento penitenciario y engarza con las concepciones m¨¢s humanitarias de las penas que ven en la terapia social el punto de encuentro entre la pol¨ªtica criminal y las exigencias de la solidaridad humana.
En relaci¨®n al lugar de cumplimiento de las penas de privaci¨®n de libertad, constituye una pol¨¦mica intelectual est¨¦ril centrar la cuesti¨®n de elecci¨®n del centro penitenciario en una emanaci¨®n de un derecho subjetivo del preso, o por una prohibici¨®n dirigida al Gobierno de aplicar las penas de forma incompatible con su fin constitucional.
La Ley General Penitenciaria determina con claridad lo relevante para designar el lugar de cumplimiento de la pena. El art¨ªculo 12 ordena evitar el desarraigo social de los penados mediante su acercamiento a su n¨²cleo territorial de residencia: "Se procurar¨¢ que cada ¨¢rea territorial cuente con el n¨²mero suficiente de establecimientos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados". El Reglamento, de 9 de febrero de 1996, establece en su exposici¨®n de motivos que uno de los objetivos del r¨¦gimen penitenciario es fortalecer los v¨ªnculos entre los delincuentes, sus familiares y la comunidad; el art¨ªculo 3? indica que la vida en prisi¨®n debe tener como referencia la vida en libertad, favoreciendo los v¨ªnculos sociales; en el mismo sentido se pronuncian el art¨ªculo 81 y las Naciones Unidas en la reuni¨®n de Tokio de 1990.
La legislaci¨®n penitenciaria es congruente con sus principios axiol¨®gicos y exige el acercamiento de los presos a su lugar de residencia, es congruente con los fines de las penas que est¨¢n vinculados a los aspectos preventivos-especiales y no a las dimensiones preventivas-generales en el momento de la conminaci¨®n penal o de la aplicaci¨®n judicial El debate, no obstante, est¨¢ residenciado s¨®lo entre la clase pol¨ªtica, que analiza este asunto bajo un tinte partidario o partidista.
Distintos sondeos de opini¨®n vienen a coincidir en que los ciudadanos no perciben el acercamiento y la pol¨ªtica penitenciaria de los presos de ETA con la crispaci¨®n pol¨ªtica y medi¨¢tica existente. La inmensa mayor¨ªa de los ciudadanos vascos -el 80%- se muestra partidaria del acercamiento de los presos a c¨¢rceles vascas, y pr¨¢cticamente un porcentaje similar -el 78%- estima que esta medida podr¨ªa ayudar a avanzar en el proceso de pacificaci¨®n del Pa¨ªs Vasco.
Hoy se habla de la decadencia doctrinal del pensamiento de la resocializaci¨®n del condenado. La ilegitimidad de una "socializaci¨®n coactiva" es clara por la propia naturaleza de un tratamiento no aceptado por el sujeto. A la ideolog¨ªa resocializadora se le reprocha tambi¨¦n su fundamento en una visi¨®n reduccionista de la criminalidad.
La cuesti¨®n hoy consistir¨ªa en preguntar qu¨¦ resocializaci¨®n es la exigible a los presos de ETA, a los presos del IRA o de cualquier organizaci¨®n que se desvincula de su pasado violento y acepta integrarse en la institucionalidad democr¨¢tica: ¨¦sta es la cuesti¨®n. El problema o el dilema es si se pueden resolver estos problemas con f¨®rmulas diferentes a los acuerdos pol¨ªticos, porque el lugar de cumplimiento de las penas ya est¨¢ resuelto por el ordenamiento jur¨ªdico.
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