Ascensores
Quiero hablar de un asunto a mi juicio de inter¨¦s general, relacionado con la normativa de ascensores y que tuve ocasi¨®n de conocer durante la inspecci¨®n del ascensor de mi casa, con motivo del accidente sufrido por mi esposa. En dicha inspecci¨®n se me explic¨® que la normativa en vigor, Orden del 19-12-1985, que adjunto, permite que la puerta exterior del ascensor pueda abrirse con una tolerancia de m¨¢s menos veinte cent¨ªmetros (¡À20 cent¨ªmetros) en relaci¨®n con el plano de planta del piso correspondiente, cuando por la causa que fuere el ascensor se para dentro de estos l¨ªmites. Estos escalones de ¡À20 cent¨ªmetros son causa de frecuentes accidentes, algunos de m¨¢xima gravedad, aunque no haya sido mi caso.En general, excepto los expertos, los ciudadanos, cuando salimos de un ascensor, no tenemos conciencia de los m¨¢rgenes tolerados por esta norma, y cuando accidentalmente nos enteramos nos cuesta creerlo, pues, dada la tecnolog¨ªa actual, estas trampas toleradas de ¡À20 cent¨ªmetros (pensemos en personas que salen confiadas), cuando menos resultan desfasadas a efectos de seguridad. No parece descabellado que el organismo competente se plantee la necesidad de revisar esta norma en cuanto a disminuir sustancialmente los citados m¨¢rgenes, lo cual, y en la misma proporci¨®n, redundar¨ªa en beneficio de los ciudadanos tanto en raz¨®n de su seguridad como en cobertura a efectos legales por parte de la Administraci¨®n.
Por supuesto que la aplicaci¨®n de esta mejora debe hacerse de manera progresiva, como con las puertas de guillotina.-
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