Las pensiones de viudedad de la guerra civil no tributan IRPF
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha equiparado el fallecimiento en acto de servicio en la guerra civil espa?ola con los actos terroristas y declara que las pensiones extraordinarias por muerte de un c¨®nyuge en la contienda de 1936 est¨¢n exentas de tributaci¨®n en el impuesto sobre el rendimiento de las personas f¨ªsicas (IRPF). De esta manera, la Secci¨®n Cuarta de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha dado la raz¨®n a la recurrente, una mujer cuyo marido falleci¨® en acto de servicio el 19 de julio de 1936 y que cobr¨® una pensi¨®n extraordinaria mensual hasta que, en 1992, esta cantidad comenz¨® a estar sujeta al IRPF, seg¨²n la sentencia. La mujer, Concepci¨®n G. de E. Z., recurri¨® entonces al Tribunal Econ¨®mico Administrativo Regional, que fall¨® que en la ley 18/91 del IRPF "no se incluye el importe de la pensi¨®n como rentas exentas y, por tanto, debe estar sujeta al impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF)". El TSJC afirma en su sentencia que la norma aplicable es, precisamente, la mencionada ley 18/91 sobre el IRPF, "que declara exentas las prestaciones p¨²blicas extraordinarias por actos de terrorismo". El tribunal entiende que, tanto en las muertes durante la contienda b¨¦lica de 1936 como en actos terroristas, aun cuando var¨ªa el motivo del fallecimiento, se observa un elemento com¨²n, que es que la persona muere en un acto de servicio. Comenta el TSJC que una "interpretaci¨®n simplista e incluso gramatical" lleva a la conclusi¨®n de que el fallecimiento del hombre durante la guerra civil, es decir, en un acto de naturaleza militar, no podr¨ªa incluirse entre las rentas exentas. Acto de servicio No obstante, la sala del TSJC recuerda que el C¨®digo Civil dispone: "Las normas se interpretar¨¢n seg¨²n el sentido propio de sus palabras, en relaci¨®n con el contexto, los antecedentes hist¨®ricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al esp¨ªritu y finalidad de aqu¨¦llas". En virtud de ello, el tribunal dice que la interpretaci¨®n en este caso "debe llevarse a cabo en funci¨®n no s¨®lo de la realidad social del tiempo en que debe ser aplicada la norma en cuesti¨®n, sino tambi¨¦n atendiendo fundamentalmente al esp¨ªritu y finalidad de la misma". Por todo ello, el TSJC falla que "se desprende claramente la equiparaci¨®n total y absoluta del fallecimiento en acto de servicio en la contienda b¨¦lica de 1936 con el fen¨®meno social de los actos de terrorismo". "En todos ellos, aun cuando la causa originaria sea diferente,se puede observar y valorar un com¨²n denominador, y es que el causante fallece en acto de servicio, es decir, en el ejercicio profesional de sus funciones", concluye la sentencia.
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