Guip¨²zcoa regular¨¢ su Fuero Civil para garantizar la transmisi¨®n ¨ªntegra del caser¨ªo
¨¢n [EN] La costumbre secular de procurar la sucesi¨®n indivisa (sin que se trocee entre los herederos) del caser¨ªo guipuzcoano, puede quedar reflejada en breve por escrito y pasar a considerarse texto legal. Ello ser¨¢ un hito hist¨®rico para el mundo rural de Guip¨²zcoa, donde todav¨ªa se emplean argucias varias, que rayan la ilegalidad a veces, para esquivar los mandatos del C¨®digo Civil espa?ol, vigente desde 1889, que obligan a repartir la herencia entre todos los hijos.
La normativa civil en uso, que da respuesta a las diversas y complejas cuestiones que las relaciones jur¨ªdicas privadas suscitan, presenta un vac¨ªo en el ¨¢mbito agrario de Guip¨²zcoa. De acuerdo con la legislaci¨®n actual, el propietario de un caser¨ªo est¨¢ obligado a repartir el valor del inmueble entre todos sus herederos, lo cual ha ido en contra de una costumbre local antiqu¨ªsima, que consiste en legar el caser¨ªo a uno de los hijos para que ¨¦ste siga adelante con la explotaci¨®n familiar sin que sufra riesgo de extinci¨®n. El uso com¨²n en Guip¨²zcoa ha consistido en dejar el caser¨ªo al hermano mayor var¨®n, sobre quien reca¨ªa la responsabilidad de mantener a los padres mientras ¨¦stos viv¨ªan y continuar con la actividad agraria y ganadera. El resto de los hermanos abandonaban el caser¨ªo cuando contra¨ªan matrimonio, sin exigir cuentas al beneficiario del patrimonio familiar. Las m¨¢s de las veces ha ocurrido as¨ª, aunque tambi¨¦n la historia est¨¢ plagada de vicisitudes que han desembocado en la reclamaci¨®n de la parte correspondiente de la herencia. De ah¨ª que en algunos casos las familias han deteriorado seriamente sus relaciones y el caser¨ªo se ha dividido. "Cuando las familias han entendido el esp¨ªritu y la finalidad de esta costumbre, y aceptado que el caser¨ªo no se pod¨ªa dividir entre los herederos, la sucesi¨®n se ha llevado a efecto sin problemas, porque as¨ª suced¨ªa en las generaciones anteriores y eran h¨¢bitos practicados por los padres, los abuelos y los bisabuelos durante much¨ªsimos a?os", explica Pilar Zubiarrain, miembro del sindicato agrario Enba e impulsora de los cambios en la redacci¨®n del Derecho Civil Foral guipuzcoano. Reparto equitativo Sin embargo, de acuerdo con la legislaci¨®n actual, el propietario de un caser¨ªo en Guip¨²zcoa est¨¢ obligado a aplicar el Derecho com¨²n recogido en el C¨®digo Civil, que establece el pago de la leg¨ªtima estricta -porci¨®n de la herencia que ha de dividirse en perfecta igualdad- entre todos los herederos forzosos sin diferencia. Este precepto, explica Luis Elicegi, jurista de la Diputaci¨®n de Guip¨²zcoa, supone que "el sucesor del caser¨ªo tiene que asumir unas cargas econ¨®micas para satisfacer las leg¨ªtimas al resto de los hermanos que abandonan el caser¨ªo", lo cual ha sido motivo en muchas ocasiones de serios conflictos familiares que incluso han terminado con la destrucci¨®n de muchos caser¨ªos para formalizar el reparto equitativo. En Guip¨²zcoa, asegura Pilar Zubiarrain, se mantenido la tradici¨®n a pesar del mandato de la ley. Lo corriente era, y es todav¨ªa en algunas familias, que el hermano que iba a heredar el caser¨ªo y las tierras invirtiera todos sus ingresos en la manutenci¨®n de sus padres y hermanos mientras ¨¦stos eran solteros y segu¨ªan al amparo familiar. Sin embargo, el resto de los hermanos guardaban sus ganancias para sustentar su futuro matrimonio. Y as¨ª suced¨ªa que, en muchos casos, la madre ten¨ªa que facilitarle una paga al hermano mayor para salir con la novia porque su dinero no estaba a su disposici¨®n, sino a beneficio de toda la familia. Luis Elicegi pone el ¨¦nfasis en que esta costumbre ha chocado con el cuerpo legal del C¨®digo Civil, por lo que casi siempre se arbitraron "componendas de todo tipo para eludir la obligaci¨®n del pago de las leg¨ªtimas mediante la renuncia del resto de los herederos, lo que originaba un nivel de inseguridad jur¨ªdica importante". En todos los manuales jur¨ªdicos se hace constar que la costumbre es "fuente de derecho" en el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol, aunque aqu¨¦lla se rige en defecto de ley, nunca contra la ley. No obstante, para el caso de la transmisi¨®n indivisa del caser¨ªo guipuzcoano, la costumbre ha superado a la ley, como ha quedado reflejado en varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, que ha creado jurisprudencia en este terreno. La Ley Foral Civil vasca En el a?o 1992, con la aprobaci¨®n de la Ley Foral Civil vasca, donde se recogen tanto el Derecho Civil Foral vizca¨ªno como el alav¨¦s, ambos con una tradici¨®n escrita sobrada, se introduce una referencia expresa al caso guipuzcoano mediante la inclusi¨®n de un ¨²nico art¨ªculo (el 147), que dice: "Se reconoce la vigencia de las costumbres civiles sobre la ordenaci¨®n del caser¨ªo y del patrimonio familiar en Guip¨²zcoa, las cuales deber¨¢n ser actualizadas por ley del Parlamento vasco". Esto que hasta entonces era un uso com¨²n, aparece reflejado en un texto legal, e inmediatamente es recogido en la revisi¨®n del C¨®digo Civil. En respuesta a las directrices provenientes de la Ley Foral Civil vasca, donde se insta al Gobierno vasco y a las diputaciones a "promover y estimular los trabajos necesarios para que el derecho consuetudinario de dicho territorio quede definitivamente formulado en los t¨¦rminos de su vigencia actual", el Departamento de Agricultura de la Diputaci¨®n de Guip¨²zcoa ha redactado un proyecto de proposici¨®n de ley que desarrolla las singularidades del Fuero Civil guipuzcoano. "Guip¨²zcoa se encuentra ante a una oportunidad hist¨®rica para reflejar por escrito sus costumbres y en concreto la ordenaci¨®n consuetudinaria del caser¨ªo", asegura Pilar Zubiarain. El diputado I?aki Txueka, uno de los principales alentadores de esta iniciativa, present¨® recientemente el proyecto a las Juntas Generales para su discusi¨®n.
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