El tribunal no entr¨® al fondo del asunto en Vizcaya
El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco ya lo dijo ayer. La existencia de sentencias opuestas obedece a los argumentos que utilicen las partes en los procesos. "El tribunal resuelve en cada caso sobre la base de lo que se le plantea". De ah¨ª que el pasado 24 de julio, la Secci¨®n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo aceptara a Vizcaya los incentivos fiscales que acaba de anular a Guip¨²zcoa el pasado 29 de enero. Era el mismo asunto, el mismo tribunal y el mismo presidente; pero no debieron ser id¨¦nticos los argumentos del abogado del Estado que recurri¨® en nombre del Gobierno central los cr¨¦ditos fiscales en Vizcaya. Y as¨ª lo destaca la sentencia, que se limita a glosar otros fallos que avalan que la capacidad de los ¨®rganos forales para establecer incentivos, sin entrar al fondo del asunto: "Ante la falta de concreci¨®n y debida justificaci¨®n por parte de la Administraci¨®n demandante de los efectos distorsionadores de la asignaci¨®n de recursos [...] y frente a la improcedencia de especulaciones sobre hip¨®tesis de futuro, m¨¢s propio de la ciencia econ¨®mica, debe rechazarse este motivo impugnatorio", fallan los magistrados. En dicho recurso, el Gobierno central recurri¨® dos disposiciones de la Norma Foral 7/1996 de las Juntas Generales de Vizcaya: la nueva definici¨®n de peque?a y mediana empresa [pyme] que aumenta las subvenciones y la participaci¨®n en el capital de estas sociedades, y los cr¨¦ditos fiscales para las grandes inversiones. Para justificar el recurso contra esta ¨²ltima cuesti¨®n, el Gobierno central aleg¨® las diferencias impositivas entre Vizcaya y el r¨¦gimen tributario com¨²n en Espa?a y la falta de proporcionalidad que se derivaba de los incentivos fiscales del 45%, pero no lo argument¨® suficientemente. Por ello, recibe el varapalo del Tribunal Superior de Justicia, que se?ala en su fallo que "ninguna raz¨®n, expuesta procesalmente o inferible racionalmente, abona la falta de proporcionalidad". En cambio, en el recurso contra la norma foral guipuzcoana, el Gobierno central cuestiona adem¨¢s la discriminaci¨®n que supone el cr¨¦dito fiscal para las empresas que inviertan menos de 2.500 millones, as¨ª como el car¨¢cter desproporcionado y discrecional de esta medida, pues es la propia Diputaciones la que determina sobre qu¨¦ importe de la inversi¨®n se aplica la subvenci¨®n fiscal del 45%. La Diputaci¨®n de Vizcaya ha denunciado que el mismo tribunal haya usado las mismas sentencias del Supremo y del Constitucional para emitir dos fallos opuestos sobre la misma cuesti¨®n. Pero el propio Concierto Econ¨®mico, que condiciona el ejercicio de la capacidad normativa fiscal al respeto a la libre circulaci¨®n de bienes y a la no distorsi¨®n de la competencia empresarial, deja un ancho margen de interpretaci¨®n.
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