Los s¨ªmbolos religiosos y el principio de neutralidad
El Tribunal Constitucional excluye todo adoctrinamiento ideol¨®gico, afirma la autora.
"En un sistema jur¨ªdico basado en el pluralismo, la libertad ideol¨®gica y religiosa de los individuos y la confesionalidad del Estado, todas las instituciones p¨²blicas y muy especialmente los centros docentes han de ser (...) ideol¨®gicamente neutrales". As¨ª se pronunciaba en 1981 el Tribunal Constitucional sobre el principio de neutralidad de la ense?anza p¨²blica, hoy expresamente consagrado en ley org¨¢nica reguladora del derecho a la educaci¨®n.La neutralidad de la ense?anza p¨²blica es un valor que, por su carga ideol¨®gica, est¨¢ expuesto a fuertes enfrentamientos y pol¨¦micas, como los que han tenido lugar en Francia a prop¨®sito de la utilizaci¨®n en las aulas por alumnas musulmanas del velo isl¨¢mico, o los que en nuestro pa¨ªs ha provocado la configuraci¨®n de la religi¨®n como asignatura de car¨¢cter voluntario para los alumnos.
Ahora ha sido la discrepancia de criterios sobre la supresi¨®n o el mantenimiento de los crucifijos que presiden las aulas de varios cursos de primera en un colegio p¨²blico lo que ha suscitado de nuevo el debate sobre las libertades ideol¨®gicas en la ense?anza.
El principio de neutralidad de la ense?anza p¨²blica tuvo su origen en el siglo XIX en Francia en el plano religioso, en cuanto a principio de laicismo que implicaba el cese de toda influencia religiosa en el servicio p¨²blico de la educaci¨®n. El laicismo, inspirado en los principios revolucionarios, se consagr¨® en la III Rep¨²blica en las denominadas "leyes Ferry", en honor a su inspirador, que organizaron la ense?anza p¨²blica de acuerdo con tres principios, obligatoriedad, gratuidad y laicismo, que se han mantenido desde entonces.
Estas normas reemplazaron en los programas de la ense?anza primaria "la instrucci¨®n moral y religiosa" prevista hasta entonces por la instrucci¨®n moral y c¨ªvica", encomendaron la ense?anza exclusivamente a personal laico, y ordenaron que desaparecieran los emblemas religiosos de los locales.
En la actualidad, el principio de neutralidad se entiende en un sentido m¨¢s amplio, que engloba el laicismo pero lo desborda, pues sus exigencias se extienden tambi¨¦n a todas las doctrinas que, fuera de la religi¨®n, pretenden dar una explicaci¨®n de la condici¨®n humana y de la sociedad.
As¨ª lo expresa el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art¨ªculo 2 del protocolo adicional n¨²mero 1, que entr¨® en vigor en nuestro pa¨ªs en noviembre de 1990), que ordena al Estado respetar las convicciones "religiosas y filos¨®ficas" de los padres en el conjunto del programa de la ense?anza p¨²blica.
En nuestro ordenamiento, la "garganta de neutralidad ideol¨®gica" que impone la Ley Org¨¢nica del Derecho a la Educaci¨®n ha de entenderse asimismo en un sentido amplio, que excluye, como ha dicho el Tribunal Constitucional, "cualquier forma de adoctrinamiento ideol¨®gico".
Esta neutralidad de la ense?anza p¨²blica puede lograrse de dos formas: bien mediante la concurrencia de distintas ideas y opiniones, expresadas libremente por los profesores, que dar¨ªa por resultado una ense?anza globalmente "neutra"; o bien por medio del respeto, por todos y cada uno de los profesores, de la libertad de conciencia de los alumnos, absteni¨¦ndose de imprimirles con su docencia una determinada orientaci¨®n ideol¨®gica.
Esta ¨²ltima forma de "neutralidad-abstenci¨®n" es la que se impone, de acuerdo con la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, en los centros de ense?anza no universitaria, exigiendo a los docentes que en ellos desempe?an su funci¨®n "una obligaci¨®n de renuncia a cualquier forma de adoctrinamiento ideol¨®gico, que es la ¨²nica actitud compatible con el respeto a la libertad de las familias que, por decisi¨®n libre o forzadas por las circunstancias, no han elegido para sus hijos centros docentes con una orientaci¨®n ideol¨®gica determinada y expl¨ªcita".
Se crea de esa forma en la ense?anza p¨²blica un ¨¢mbito de neutralidad en el que nadie ve cuestionada su ideolog¨ªa, religi¨®n o creencias, pero en el que nadie puede tampoco predicarlas a los dem¨¢s. Para ello es preciso que los profesores renuncien a exponer libremente sus ideas y opiniones, y que el Estado renuncie, a su vez, a imponerles la ense?anza de una doctrina oficial.
La libertad de expresi¨®n de las ideolog¨ªas o creencias de los profesores de la ense?anza p¨²blica no universitaria es en consecuencia imperfecta, como lo es tambi¨¦n la libertad de los padres de los alumnos, que se configura igualmente de modo negativo, como derecho a que sus hijos no sean adoctrinados en contra de su voluntad.
La neutralidad de la ense?anza impartida presupone, l¨®gicamente, el car¨¢cter neutral de los locales, que no pueden albergar im¨¢genes o s¨ªmbolos de marcado car¨¢cter ideol¨®gico. En Francia, la eliminaci¨®n de los s¨ªmbolos religiosos de las escuchas p¨²blicas se remonta a las leyes Ferry del siglo XIX, y, de acuerdo con la doctrina del Consejo de Estado, s¨®lo se admite a los profesores que lleven en su atuendo "signos discretos de las creencias personales", tales como cruces o rosarios.
Ha de concluirse, por lo expuesto, que desde el momento en que el padre de un alumno o un profesor considere que la exhibici¨®n de un s¨ªmbolo religioso (o de cualquier doctrina filos¨®fica o pol¨ªtica) persigue una finalidad de adoctrinamiento no respetuosa con sus creencias o convicciones, tal s¨ªmbolo no puede tener cabida en el aula por imperativo del principio de neutralidad ideol¨®gica de la ense?anza p¨²blica.
Ello no impide, obviamente, la difusi¨®n de informaciones o im¨¢genes que tengan directa o indirectamente car¨¢cter religioso o filos¨®fico, cuando se trate de materias que figuran en el programa escolar y sean explicadas o exhibidas de manera objetiva, cr¨ªtica y pluralista.
El ¨²nico l¨ªmite que encuentra este respeto escrupuloso del principio de neutralidad de la ense?anza p¨²blica lo constituye el deber que al Estado le impone el art¨ªculo 27.2 de la Constituci¨®n de formar a los alumnos "en el respeto a los principios democr¨¢ticos y a los derechos y libertades fundamentales", objetivo cuya realizaci¨®n exige, en los niveles inferiores de ense?anza, la difusi¨®n activa de esos valores b¨¢sicos, ¨¦ticos y pol¨ªticos de la convivencia democr¨¢tica.
Blanca Lozano es profesora titular de Derecho Administrativo y vicedecana de Derecho de la UNED.
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