Una juez impide a una ETT que cobre a una empleada por no agotar su contrato
Un juzgado de Barcelona ha dictado sentencia anulando la pretensi¨®n de una empresa de trabajo temporal (ETT) de cobrar una indemnizaci¨®n de 550.000 pesetas a una empleada que dej¨® el trabajo antes de acabar el contrato. El Juzgado de lo Social n¨²mero 25 de Barcelona dice que esta cl¨¢usula indemnizatoria "es nula y constituye un evidente abuso de derecho y fraude de ley". La ETT condenada, Manpower, ha recurrido contra el fallo.
Irma T., de 26 a?os, licenciada en Psicolog¨ªa, encontr¨® empleo en la empresa Manpower Team ETT, SA. El 14 de abril del a?o pasado firm¨® un contrato en pr¨¢cticas, por seis meses, para trabajar como psic¨®loga en Sant Andreu de la Barca (Baix Llobregat), con dos meses de prueba. Los quebraderos de cabeza de Irma empezaron cuando, un mes y medio m¨¢s tarde, decidi¨® dejar la empresa al haber recibido una oferta que mejoraba sensiblemente su salario y sus condiciones de trabajo. El contrato que ya hab¨ªa firmado con la ETT, sin embargo, establec¨ªa un curioso pacto de permanencia: si abandonaba el trabajo antes de seis meses, deb¨ªa indemnizar a la empresa con 550.000 pesetas en concepto de presuntos gastos de formaci¨®n y perjuicios. Aun as¨ª, la decisi¨®n de la psic¨®loga era firme: "La situaci¨®n en el trabajo era agobiante", explica. "El trabajo era de administrativa y no de psic¨®loga, se respiraba mal ambiente, todos ¨ªbamos sobrecargados de trabajo, casi nunca acababa a mi hora, ni siquiera trabajaba en Sant Andreu, donde me correspond¨ªa, sino en Martorell. Quer¨ªa marcharme", a?ade la mujer. La psic¨®loga intent¨® llegar a un acuerdo para que la empresa no la obligara a pagar la indemnizaci¨®n de 550.000 pesetas que estipulaba el contrato. Incluso lleg¨® a considerar la posibilidad de renunciar al sueldo del ¨²ltimo mes y al finiquito. Pero la postura ambigua de la ETT la convenci¨® de que no deb¨ªa renunciar a nada. "Primero", dice la afectada, "rechazaron tajantemente mi propuesta. Luego, cambiaron el tono para que me lo pensara. Me dijeron que har¨ªan una excepci¨®n conmigo y me permitir¨ªan no pagar esa cl¨¢usula si renunciaba a mi sueldo". Irma T. coment¨® su caso con un abogado. ?ste la tranquiliz¨® y le dijo que no deb¨ªa firmar ning¨²n finiquito porque el pacto de permanencia le parec¨ªa un abuso de derecho. El paso siguiente que tom¨® fue demandar a la empresa. De momento, la magistrada del Juzgado de lo Social n¨²mero 25 de Barcelona ha dicho que la cl¨¢usula en cuesti¨®n "es nula (...) y su inclusi¨®n en esta clase de contrataci¨®n constituye un evidente abuso de derecho y fraude de ley". Jos¨¦ Manuel Moya, abogado de la demandante, asegura: "La rescisi¨®n del contrato por parte de la trabajadora se produce en el periodo de prueba [los dos meses que se se?alaban en el contrato], durante el cual, y siempre seg¨²n el Estatuto de los Trabajadores, tanto la empresa como el empleado pueden resolver la relaci¨®n laboral sin someterse nadie a ninguna cl¨¢usula de indemnizaci¨®n". Por todo esto, la juez ha considerado la actitud de la empresa "especialmente enga?osa". Adem¨¢s, el juzgado ha dado cuenta a la Inspecci¨®n de Trabajo y Seguridad Social y al Ministerio Fiscal "a efectos de que se depuren las responsabilidades que correspondan por v¨ªa administrativa o penal". El abogado de la ETT, Leopoldo Hinjos, ha recurrido contra la sentencia. Entiende que la empresa ha dado una formaci¨®n espec¨ªfica a la demandante: "Realmente, fastidia formar a una persona y que luego se marche a la competencia", afirma el letrado de la ETT.
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