Una sentencia reconoce que Euskadi puede rebajar el impuesto de sociedades
El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco ha desestimado un recurso presentado por la Administraci¨®n del Estado en contra de una norma foral de ?lava, cuyo diputado general es F¨¦lix Ormaz¨¢bal, del PNV, en la que se establec¨ªa el tipo general del impuesto de sociedades en el 32,5% (el tipo general fuera del Pa¨ªs Vasco y Navarra est¨¢ en el 35%).
La Administraci¨®n central aseguraba que la norma es contraria al Concierto Econ¨®mico vasco. Sin embargo, el tribunal no cree que una diferencia en la carga puntual de un tributo se traduzca en una vulneraci¨®n del principio de presi¨®n fiscal equivalente entre el Pa¨ªs Vasco y el resto de Espa?a que exige el Concierto.
En la misma sentencia se declara tambi¨¦n conforme a derecho que en las peque?as empresas la base liquidable comprendida entre 0 y 10 millones de pesetas sea del 30% y la base liquidable que exceda de 10 millones sea del 32,5%.
La sentencia determina que, pese a que el tipo general de gravamen existente en el resto del Estado es del 35%, no "quedan suficientemente delimitadas las consecuencias distorsionadoras o perturbadoras sobre el mercado unitario que la concreta norma tributaria impugnada produzca". Para llegar a la conclusi¨®n contraria, el tribunal afirma en su fallo que tendr¨ªa que hacer meras especulaciones sin rigor jur¨ªdico alguno.
La Norma Foral de ?lava 17/1998, de 15 de junio, adopt¨® en su art¨ªculo 12 ciertas medidas que modifican la Norma Foral 24/1986, de 5 de julio, sobre el impuesto de sociedades con efectos para los periodos impositivos a partir del 1 de enero de 1998.
Dicho art¨ªculo 12 fue impugnado por la Administraci¨®n central por entender que "mantiene el tipo de gravamen del 32,5%" de la Norma Foral 24/1986, contra el que existe un recurso contencioso-administrativo, en tr¨¢mite en la misma sala y sobre el que dictar¨¢ sentencia en su d¨ªa.
Alegaci¨®n estatal
A la alegaci¨®n estatal de que un tipo de gravamen foral inferior al 35% establecido con car¨¢cter general para el r¨¦gimen com¨²n "distorsiona la asignaci¨®n de recursos econ¨®micos o menoscaba las posibilidades de competencia empresarial" el tribunal responde que "toda incidencia no es necesariamente un obst¨¢culo". El tribunal a?ade que en este caso no se persigue como finalidad obstaculizaci¨®n alguna, y que la regulaci¨®n que se lleva a cabo dentro del ¨¢mbito de competencia del Pa¨ªs Vasco es proporcionada al objeto leg¨ªtimo que se persigue y "queda a salvo la igualdad b¨¢sica de todos los espa?oles".
El tribunal rechaza, asimismo, la alegaci¨®n de que la aplicaci¨®n de tipos de gravamen m¨¢s bajos "tiene un importante efecto deslocalizador de inversiones a favor del territorio foral" y, adem¨¢s, "menoscaba la libre competencia empresarial en la medida en que las entidades sujetas a la normativa foral m¨¢s benigna soportan un coste de uso de capital menor, pese a ofrecer sus bienes y servicios en el mismo mercado que las dem¨¢s".
Esta sentencia llega en un momento especialmente complejo para el sistema fiscal vasco, ya que vive pendiente de las actuaciones de la Comisi¨®n Europea, que ya ha limitado las ayudas a la multinacional coreana Daewoo, instalada en Vitoria, y tiene abierto un expediente contra la ayudas fiscales recibidas por Ramond¨ªn, fabricante de c¨¢psulas para tapones de botellas que se ha trasladado de La Rioja a ?lava.
El pr¨®ximo 4 de mayo se abre la vista en la que el Tribunal de Luxemburgo estudiar¨¢ las ayudas fiscales vascas otorgadas en el marco del Concierto Econ¨®mico. Adem¨¢s, el Tribunal Superior anul¨® el pasado mes de marzo las llamadas vacaciones fiscales de Guip¨²zcoa, que ya no estaban en vigor.
Por otra parte, el ministro de Econom¨ªa y Hacienda, Rodrigo Rato, asegur¨® ayer en el Congreso que ni el Gobierno ni la Uni¨®n Europea ha cuestionado el Concierto Econ¨®mico Vasco.
Rato, en referencia a lo sucedido con la empresa Daewoo, a la que no cit¨®, asegur¨® que lo ¨²nico que se ha producido ha sido un problema con una subvenci¨®n concreta.
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