Condena de 55 millones por contagio mortal a una enfermera
La muerte de una enfermera por contagio de sida durante su trabajo en el madrile?o Hospital Gregorio Mara?¨®n ha originado que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) condene a la Comunidad Aut¨®noma de Madrid, propietaria del centro sanitario, a indemnizar con 55 millones de pesetas a los familiares de la v¨ªctima. El TSJM estima que la muerte se produjo a consecuencia del funcionamiento del servicio p¨²blico sanitario.
Los hechos se iniciaron en 1990, cuando Renata K. K., que trabajaba de enfermera del turno de noche en el mencionado hospital, intent¨® quitar el suero a un paciente diagnosticado de infecci¨®n del virus de inmunodeficiencia humana en un grado avanzado (estadio IV). La enfermera se produjo una punci¨®n de m¨¢s de un cent¨ªmetro en un dedo de la mano derecha con una jeringuilla con sangre del paciente, quien falleci¨® al d¨ªa siguiente.
Renata fue sometida a seguimiento epidemiol¨®gico y se le diagnostic¨® infecci¨®n del mismo virus del paciente, pero en un grado menos grave (estadio II). En 1993 se declar¨® su incapacidad laboral y en abril de 1995 su invalidez permanente absoluta. El 15 de noviembre de ese mismo a?o falleci¨®.
Recurso
El marido y los dos hijos de la enfermera fallecida prosiguieron el expediente de responsabilidad patrimonial iniciado por su esposa y madre, y ante la desestimaci¨®n de su reclamaci¨®n por la comunidad de Madrid, interpusieron recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente sala del TSJM, asesorados por el letrado del Sindicato de Enfermer¨ªa, Jes¨²s Domingo Arag¨®n. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada In¨¦s Huerta Garicano, anula la resoluci¨®n administrativa y reconoce el derecho de los recurrentes a la indemnizaci¨®n de 55 millones de pesetas solicitada, dados los 18 a?os de expectativa laboral de la v¨ªctima, fallecida a los 47 a?os. El fallo es recurrible ante el Tribunal Supremo.
El TSJM aplica la legislaci¨®n que establece el derecho de las Administraciones P¨²blicas a indemnizar a los particulares "de toda lesi¨®n que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesi¨®n sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios p¨²blicos" y se trate de da?os que "no tenga el deber jur¨ªdico de soportar".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM razona que el fallecimiento de la enfermera "fue consecuencia del funcionamiento del servicio p¨²blico sanitario, que consiste, precisamente, en la prestaci¨®n de la asistencia sanitaria" y recuerda que la responsabilidad objetiva aplicable "prescinde de la idea de culpa, por lo que la causalidad se erige en pilar esencial del sistema" de responsabilidad directa de la Administraci¨®n, mediante una "reparaci¨®n integral".
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