El Consejo de Ministros aprobar¨¢ esta semana el mercado libre del agua
Los particulares podr¨¢n llegar a acuerdos de compraventa para riego y abastecimiento
El Gobierno tiene previsto aprobar en el Consejo de Ministros del pr¨®ximo viernes la reforma de la Ley de Aguas que instaura el mercado libre para abastecimiento y riego. Esta reforma, sin precedentes en Espa?a, permite a los particulares llegar a acuerdos entre s¨ª para comprar y vender agua. Estos compromisos deber¨¢n ser ratificados por las confederaciones hidrogr¨¢ficas, que son los ¨®rganos de gesti¨®n de las cuencas. Los contratos de compraventa, v¨¢lidos por el tiempo que acuerden las partes, ser¨¢n legales si la confederaci¨®n correspondiente no se opone antes de un mes.
Las compa?¨ªas hidroel¨¦ctricas, grandes beneficiarias de las concesiones h¨ªdricas del Estado, no podr¨¢n concurrir en este mercadeo del agua. La exclusi¨®n de las hidroel¨¦ctricas del mercado del agua es la ¨²nica concesi¨®n que el Ministerio de Medio Ambiente ha realizado a las propuestas del PSOE tras intentar consensuar, sin ¨¦xito, el proyecto de ley Los socialistas han anunciado que recurrir¨¢n ante el Constitucional este cambio legal por encubrir, en su opini¨®n, la privatizaci¨®n de un bien de dominio p¨²blico que no puede enajenarse. La oposici¨®n y los grupos ecologistas argumentaban que, de no estar excluidas, las hidroel¨¦ctricas se convertir¨ªan en las due?as del agua. Es lo que ha sucedido en Chile, donde la privatizaci¨®n del agua ha provocado restricciones y cortes de luz. Salvo esta excepci¨®n, todos los que posean derechos de agua podr¨¢n venderla libremente. As¨ª, podr¨¢n comercializar su agua los regantes entre s¨ª, o venderla para abastecimientos (a pueblos, por ejemplo). A estos usos se dedica el 90% del agua en Espa?a.
Aunque el Gobierno justifica esta liberalizaci¨®n como un instrumento para optimizar socialmente el consumo de este recurso escaso tras la dram¨¢tica experiencia de la pasada sequ¨ªa, la oposici¨®n considera que este paso es inconstitucional. La portavoz parlamentaria socialista de Medio Ambiente, Cristina Narbona, ya ha anunciado que su partido recurrir¨¢ al Tribunal Constitucional. "Los bienes de dominio p¨²blico no son enajenables", afirma el socialista C¨¦sar Cimadevilla, miembro del Foro del Agua y ex presidente del Canal de Isabel II, entidad p¨²blica que abastece a cinco millones de personas en Madrid.
Para Cimadevilla, la palabra "ceder", utilizada por el Gobierno en su reforma, es un eufemismo, porque lo que se cede -hasta el 100% del agua que un concesionario no use- es una venta onerosa. "Se cede un bien gratuito a cambio de un dinero fijado por las partes mediante un contrato en el que la Administraci¨®n no ejerce ning¨²n papel". Efectivamente, las confederaciones hidrogr¨¢ficas se limitar¨¢n a registrar el acuerdo entre particulares y ¨¦ste se considerar¨¢ v¨¢lido si aqu¨¦llas no presentan ninguna objeci¨®n transcurrido un mes (si es entre regantes de una misma comunidad) o dos (cuando sean de comunidades distintas).
Cimadevilla entiende que la reforma coloca en una posici¨®n muy ventajosa a quienes compren agua, frente a los que aspiren a una nueva concesi¨®n o deseen cambiar la que tienen. Seg¨²n la legislaci¨®n vigente, quien posee una concesi¨®n para un determinado uso (regar su finca, por ejemplo) no puede cambiarla (para regar otra) as¨ª como as¨ª. Antes debe solicitar una modificaci¨®n de su t¨ªtulo de concesi¨®n mediante un tr¨¢mite que f¨¢cilmente puede demorarse varios a?os.
Contadores
La compra de agua llevar¨¢ impl¨ªcito un derecho adicional: su cambio de uso. Un ejemplo. Un regante con derecho a 8.000 metros c¨²bicos por hect¨¢rea s¨®lo puede dedicar ese agua a regar su finca. Si quiere abandonar su su cultivo y utilizar ese agua en otra finca, deber¨¢ solicitar una nueva concesi¨®n o revertir su agua al dominio p¨²blico. Pero si vende ese agua a otro regante, ¨¦ste no s¨®lo adquiere el derecho sobre el agua, sino tambi¨¦n a utilizarla en la finca que desee. El modo en que la reforma liberaliza el mercado del agua carece, en opini¨®n de Cimadevilla y otros expertos, de dos elementos imprescindibles en cualquier iniciativa en la que se pone en juego el uso de un bien p¨²blico escaso, como son la publicidad y la libre concurrencia.
Otro ejemplo. Si un regante necesita agua en uno o dos meses, le basta con comprarla en el mercado al precio que acuerde libremente con el vendedor. Pero si lo que pretende es que la Administraci¨®n le otorgue una concesi¨®n, el proceso se complica: deber¨¢ contar con un informe previo favorable de la comunidad aut¨®noma correspondiente, anunciar su solicitud en el Ayuntamiento en cuesti¨®n para conocimiento p¨²blico y aceptar la posibilidad de que haya otras personas afectadas que se consideren con m¨¢s derechos que ¨¦l y los hagan valer, con lo que perder¨ªa el agua a que aspira.
Despu¨¦s de algunas vacilaciones en los distintos borradores del proyecto de ley, el Ministerio de Medio Ambiente ha optado por introducir la obligatoriedad de que se apliquen contadores para conocer d¨®nde y qu¨¦ cantidades de agua se consume, aunque deja para un reglamento posterior la f¨®rmula que establecer¨¢n las Confederaciones Hidrogr¨¢ficas para computar esos consumos. La instalaci¨®n de contadores ser¨¢ exigible a quienes viertan cualquier residuo a los cauces fluviales. Las comunidades aut¨®nomas tambi¨¦n podr¨¢n aplicar medidores de consumo por iniciativa propia, aunque siempre coordinadas con las confederaciones hidrogr¨¢ficas.
En el ¨¢mbito de los vertidos, el proyecto de ley persigue hacer realidad el principio de que "quien contamina paga". Al margen de las tasas que apliquen ayuntamientos y autonom¨ªas, todos los vertidos pagar¨¢n al Estado un precio b¨¢sico por metro c¨²bico de 2 pesetas (aguas fecales urbanas) o 5 pesetas (las de origen industrial).
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