El Superior avala el pase a la reserva de un objetor por espera prolongada
El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco ha confirmado el pase a la reserva de un objetor de conciencia al que la Oficina para la Prestaci¨®n Social de los Objetores de Conciencia (OPSOC), dependiente del Ministerio de Justicia, llam¨® a filas fuera del plazo legal, seg¨²n una sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal, presidida por Juan Luis Ibarra. La resoluci¨®n adquiere una mayor relevancia, ya que utiliza la figura de la caducidad (archivo del expediente administrativo iniciado desde la Administraci¨®n) y no la prescripci¨®n, por lo que puede sentar jurisprudencia para los expedientes administrativos, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas. La resoluci¨®n, de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Antonio Alberdi, entra de lleno en un asunto que ha motivado abundante jurisprudencia en el Tribunal Supremo: las prolongada temporadas que los objetores han pasado esperando a recibir un destino, por el aluvi¨®n de j¨®venes que se han negado a realizar el servicio militar desde 1989 -fecha del comienzo de las campa?as de insumisi¨®n- y por la incapacidad de Justicia para cerrar convenios con entidades para acoger a los objetores. Si en 1989 hubo 13.130 solicitudes de objeci¨®n, en 1994 pasaron a ser 77.121 y se elevaron a 150.581 el pasado a?o. Seg¨²n datos oficiales, la tendencia sigue al alza: en enero y febrero de 1998 las solicitudes fueron 18.378, mientras que en los dos primeros meses de este a?o se elevaron a 21.278. De hecho, la sentencia critica la situaci¨®n de "inseguridad jur¨ªdica" que durante muchos a?os han sufrido los objetores sin destino y agradece al Ejecutivo la nueva regulaci¨®n (el reglamento fue aprobado el 17 de marzo de 1995) que "vino a poner fin a un estado de opini¨®n sumamente cr¨ªtica en relaci¨®n con la ausencia en el reglamento anterior de plazos precisos y rigurosos que constri?eran la actuaci¨®n de la Administraci¨®n, dispensando una mayor seguridad jur¨ªdica a los objetores en relaci¨®n con la fecha de incorporaci¨®n" a la actividad. Incorporaci¨®n a la prestaci¨®n El recurrente, V¨ªctor Anitua, fue declarado objetor el 7 de julio de 1992. El 2 de febrero de 1996 pidi¨® su pase a la reserva, que fue denegado un mes m¨¢s tarde. En abril de 1997, se le declar¨® incorporable entre octubre de 1997 y enero de 1998. Anitua ten¨ªa que haberse incorporado para hacer la prestaci¨®n sustitutoria el 25 de noviembre de 1997, pero interpuso un recurso pidiendo la nulidad. El m¨¢ximo tribunal vasco invoca la ¨²ltima sentencia del Supremo sobre este asunto, del 2 de julio de 1998, para aplicarla tambi¨¦n a este caso. Dicha resoluci¨®n reconoce que "la vigencia del plazo m¨¢ximo de un a?o para dictar el acto de incorporaci¨®n a la prestaci¨®n a partir de la clasificaci¨®n de ¨²til" y cuyo incumplimiento "puede acarrear, si no es imputable al interesado, el fin de la situaci¨®n de disponibilidad, y por ende, el pase a la situaci¨®n de reserva".
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