El alcalde de Bermeo y presidente de EA en Vizcaya ser¨¢ juzgado en plena campa?a por negarse a alistar reclutas
El alcalde de Bermeo y presidente de Eusko Alkartasuna en Vizcaya, Juan Carlos Goienetxea, se enfrentar¨¢ el pr¨®ximo 8 de junio a seis peticiones fiscales que suman doce a?os de inhabilitaci¨®n y una multa de once millones de pesetas. Goienetxea tiene fijado para ese d¨ªa el juicio por seis causas abiertas contra ¨¦l por negarse a realizar las gestiones que se exigen a los ayuntamientos en relaci¨®n con el alistamiento de reclutas para la realizaci¨®n del servicio militar. Su defensor, Jos¨¦ Luis Soldevilla, critic¨® ayer que Goienetxea se haya convertido en "el ¨²nico alcalde de todo el Pa¨ªs Vasco al que se est¨¢n abriendo causas todos los a?os". Soldevilla ve intencionalidad pol¨ªtica en las actuaciones contra el dirigente de EA y alcalde de Bermeo, seg¨²n dijo a Europa Press, y las atribuye a la proclividad de su defendido a alcanzar acuerdos con EH. Los hechos por los que Goienetxea ser¨¢ juzgado cinco d¨ªas antes de las elecciones municipales se remontan a 1990. El 31 de mayo de ese a?o el Ayuntamiento de Bermeo acord¨® suprimir la secci¨®n municipal de Quintas e inhibirse de la realizaci¨®n de cualquier tipo de gesti¨®n relacionada con el alistamiento de reclutas. El consistorio tampoco da curso desde entonces a ninguna notificaci¨®n de origen militar. La pr¨¢ctica de Juan Carlos Goienetxea, en cumplimiento de aquel acuerdo municipal, ha consistido en devolver al centro provincial de reclutamiento de Vizcaya todos y cada uno de los listados de reclutas de Bermeo que le han ido siendo remitidos. Tambi¨¦n se ha negado durante estos nueve a?os a enviar al citado centro las listas de j¨®venes de la localidad para el alistamiento que se le han solicitado. En todas sus comunicaciones para devolver la correspondencia sin tramitaci¨®n alguna el alcalde afirma actuar " de conformidad" con el acuerdo municipal de 1990. Ese acuerdo se apoy¨® en sentencias del Tribunal Constitucional para se?alar que la Ley reguladora de la objeci¨®n de conciencia y la prestaci¨®n sustitutoria viola el derecho a la igualdad, discrimina al objetor y conculca el derecho a la libertad ideol¨®gica de los ciudadanos. Por ello,el acuerdo municipal incluy¨® la petici¨®n al Gobierno de la derogaci¨®n de dicha Ley.
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