El juez ignora la econom¨ªa del reo para fijar la multa id¨®nea
Otra novedad del C¨®digo Penal que hace agua por imprevisi¨®n es la pena de multa seg¨²n la capacidad econ¨®mica del reo, dada la ignorancia del juez sobre la misma y dem¨¢s circunstancias para fijarla. El art¨ªculo 50 establece una cuota diaria entre 200 pesetas y 50.000 y ordena a jueces y tribunales que determinen "motivadamente (...) en la sentencia el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situaci¨®n econ¨®mica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y dem¨¢s circunstancias personales".El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dice que en las circunstancias actuales el juez no puede "establecer con la necesaria certeza la capacidad econ¨®mica del reo". La importaci¨®n a Espa?a de este sistema de multa de origen n¨®rdico "no ha sido acompa?ada de las reformas procesales necesarias para que se puedan cumplir los fines que se pretenden alcanzar" y falta un "par¨¢metro concreto" para determinar las cuotas.
El CGPJ destaca, entre otras, estas imprevisiones e imprecisiones, que complican y dificultan la aplicaci¨®n del C¨®digo Penal:
Indulto suspensivo. La facultad que el art¨ªculo 4 del C¨®digo Penal atribuye al juez de suspender la pena cuando existe petici¨®n de indulto ocasiona, seg¨²n el CGPJ, un efecto generalizado de aplazamiento de la ejecuci¨®n de las penas, "devaluando as¨ª de forma sustancial" su funci¨®n.
Parentesco y pena. El parentesco, como circunstancia "que puede atenuar o agravar" la responsabilidad criminal es una innovaci¨®n del C¨®digo Penal que el CGPJ cree "muy cuestionable", ya que no existen pautas de "cu¨¢ndo debe agravar o cu¨¢ndo debe atenuar la responsabilidad". Desde una perspectiva criminol¨®gica, el informe duda que la relaci¨®n familiar o afectiva pueda servir de base al incremento de la pena, dados "los costes personales que generan las relaciones diarias y los ambientes y climas excesivamente reducidos y agobiantes".
Incapacidad incompleta. El C¨®digo define como incapaz a quien "padezca una enfermedad de car¨¢cter persistente que le impida gobernar su persona o bienes por s¨ª misma". La pr¨¢ctica demostr¨® que se excluye la ceguera, sordomudez y autismo, que no son enfermedades, y se deja fuera las enfermedades c¨ªclicas discontinuas, por no persistentes.
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