El Poder Judicial propone que los arrestos de fin de semana se cumplan en el domicilio
Falta de servicios sociales, centros adecuados y expertos para evaluar la libertad condicional
La propuesta de que los arrestos de fin de semana establecidos por el nuevo C¨®digo Penal se cumplan en el domicilio del condenado es una de las novedades del informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre los problemas que plantea la aplicaci¨®n de la ley punitiva. El CGPJ estima que esta novedosa pena es demasiado dura y nada alternativa a la prisi¨®n. El informe analiza la dif¨ªcil aplicaci¨®n de otras novedades y el seguimiento criminol¨®gico de los penados en libertad condicional, ya que faltan servicios sociales, centros adecuados y expertos que sigan la evoluci¨®n del delicuente.El informe indica que el n¨²mero m¨¢ximo de arrestos de fin de semana que puede cumplir una persona, seg¨²n prev¨¦ el C¨®digo, es de 208, todos los de cuatro a?os seguidos. Recuerda que se cumplen en establecimiento penitenciario, en r¨¦gimen de aislamiento del resto de presos y con sanci¨®n en caso de incumplimiento, adem¨¢s del posible delito de quebrantamiento de condena.
El CGPJ no ve que esta pena sea alternativa a la de prisi¨®n ni prisi¨®n atenuada y propone, para que tal planteamiento sea efectivo, que se autorice el cumplimiento en el domicilio, con las adecuadas medidas de control que garanticen la seriedad de la pena.
Los argumentos del descr¨¦dito o falta de seriedad de una pena a cumplir en el domicilio del arrestado son discutidos por el CGPJ, que alega que una eficaz vigilancia har¨¢ que los afectados la cumplan. Recuerda que esa pena, prevista s¨®lo para delitos no graves, pretendi¨® no privar al reo del entorno familiar.
El an¨¢lisis de la severidad y dureza del arresto de fin de semana, tal y como viene cumpli¨¦ndose, lleva al CGPJ a resaltar el aislamiento en celda individual, con objeto de evitar el contacto con los reclusos, para lo que hubiera sido m¨¢s correcto asignar m¨®dulos o dependencias que permitieran la relaci¨®n entre los arrestados. Y en caso de incumplimiento la severidad es evidente, porque a las 36 horas de cada arresto de fin de semana se le suman 12 horas para convertirlo en dos d¨ªas de c¨¢rcel.
Peligrosidad y expertos
Por lo general, la sustituci¨®n de las penas privativas de libertad ha tenido dificultades durante los tres a?os de aplicaci¨®n del C¨®digo Penal. El art¨ªculo 80 permite a los jueces y tribunales suspender las penas inferiores a dos a?os de c¨¢rcel, "atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto". El informe del CGPJ observa que tal criterio exigir¨ªa contar con "informes de peligrosidad suministrados por expertos, integrados en Servicios Sociales Penitenciarios o Comisiones de Asistencia Social".Igualmente, la suspensi¨®n de las penas de c¨¢rcel de hasta tres a?os de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de drogas t¨®xicas u otras sustancias similares, que prev¨¦ el art¨ªculo 87, exige "que se certifique suficientemente, por centro o servicio p¨²blico o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratameinto para tal fin". El CGPJ subraya la "efectiva desigualdad" de los ciudadanos, seg¨²n que la comunidad aut¨®noma en que residan cuente o no con una oferta p¨²blica de tales centros o servicios.
En cuanto a la condici¨®n que pueden imponer los jueces para la suspensi¨®n de la pena, consistente en que el condenado participe en programas formativos, laborales, culturales, de educaci¨®n vial, sexual o similares, el informe avisa: "No existe oferta real ni, mucho menos, conocimiento de ella por parte de los ¨®rganos judiciales sentenciadores".
El CGPJ estima que la suspensi¨®n de la pena prevista en el art¨ªculo 83 del C¨®digo "carece de virtualidad pr¨¢ctica, por falta de disponibilidad de medios personales y materiales para su ejecuci¨®n". Sugiere la creaci¨®n de la figura del "agente de libertad condicional", prevista en el sistema anglosaj¨®n, "con funciones asistenciales y de control en relaci¨®n con penados de pena suspendida y liberados condicionales".
Mientras tanto, el control de la prohibici¨®n de acudir a determinados lugares o de ausentarse de su residencia, deber¨ªa encomendarse a unos servicios sociales penitenciarios sobrecargados o a las fuerzas de seguridad, "a las que, en pa¨ªses de m¨¢s larga tradici¨®n en la aplicaci¨®n de estas medidas, se procura alejar de las funciones de seguimiento, para dotar a aquellas de un genuino contenido asistencial".
El CGPJ critica tambi¨¦n la posibilidad de sustituir las penas de c¨¢rcel inferiores a seis a?os impuestas a los extranjeros no residentes legalmente en Espa?a por la expulsi¨®n del territorio nacional por al menos tres a?os. Es "una desigualdad excesiva entre nacionales y extranjeros", dice.
Pocas alternativas a la pena de prisi¨®n
La preocupaci¨®n del nuevo C¨®digo Penal por evitar que el r¨¦gimen sancionador gire exclusivamente en torno a la pena de prisi¨®n se ha visto incumplida en la pr¨¢ctica, dada la carencia de alternativas reales a la c¨¢rcel, seg¨²n el informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).El informe revela que, mientras otros pa¨ªses de nuestro entorno establecen directamente tales penas alternativas, nuestro c¨®digo las prev¨¦ en pocos casos y s¨®lo para penas cortas, de hasta dos a?os.
As¨ª, puede quedar excluido de la alternativa a la prisi¨®n el autor de robo con fuerza en las cosas, delito castigado con hasta tres a?os de c¨¢rcel. En ¨¦ste y otros casos no han sido consideradas alternativas "novedosas, como la reparaci¨®n a la v¨ªctima", dice el informe.
Entre las escasas alternativas figuran las multas, el trabajo en beneficio de la comunidad y la posibilidad de que el juez imponga las reglas de conducta que estime convenientes para rehabilitar al penado. El CGPJ resalta "la ausencia de criterios que indiquen cu¨¢ndo el juez debe optar por la sustituci¨®n o suspensi¨®n de la pena".
En cuanto al internamiento de toxic¨®manos y alcoh¨®licos a los que el c¨®digo exime de responsabilidad penal, el informe se?ala la carencia de "establecimientos para ejecutar la medida acordada".
El "internamiento en centro psiqui¨¢trico" de los exentos de responsabilidad criminal por padecer una enfermedad mental termina realiz¨¢ndose en un centro psiqui¨¢trico... penitenciario, o en uno privado, lo que plantea el problema de delegar la ejecuci¨®n de una medida privativa de libertad "en manos privadas".
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