Econom¨ªa aumenta las sanciones para las empresas que violen la libre competencia
El Consejo de Ministros estudi¨® ayer el anteproyecto de Ley de Defensa de la Competencia, que, en l¨ªnea con la norma europea, quiere reforzar los mecanismos y los recursos materiales y legales para que no se menoscabe la libre competencia en el mercado. El Tribunal de Defensa de la Competencia podr¨¢ imponer sanciones mayores por da?os y perjuicios. La reforma reduce de cinco a cuatro a?os el plazo de prescripci¨®n de las infracciones, y de 30 a 12 meses, el de los tr¨¢mites de procedimientos sancionadores. Adem¨¢s, el tribunal podr¨¢ actuar de oficio si halla anomal¨ªas en las ayudas p¨²blicas.
El texto enviado por el Gobierno ayer al Consejo de Estado para que emita su dictamen supone una reforma de la anterior Ley de la Competencia de 1989. Posteriormente ser¨¢ enviado al Parlamento. El nuevo texto refuerza los instrumentos de competencia y simplifica los procedimientos de investigaci¨®n.
El secretario de Estado de Econom¨ªa, Crist¨®bal Montoro, se?al¨® ayer que el fuerte proceso liberalizador de la econom¨ªa espa?ola en los ¨²ltimos a?os, hace necesario potenciar los mecanismos de defensa de la competencia. El nuevo texto "intenta rellenar las grietas que nos ha puesto delante la experiencia real en el mercado la competencia en los ¨²ltimos a?os", recalc¨® Montoro. El anteproyecto aporta novedades en cuatros apartados: delimitaci¨®n de las funciones, agilizaci¨®n de los procedimientos, reforzamiento de los ¨®rganos de competencia y ayudas del Estado.
En el primero, la novedad principal es que se define con claridad la coordinaci¨®n entre las autoridades de la competencia espa?olas y las de la Uni¨®n Europea y se impide que se sancione a una empresa si est¨¢ en marcha un procedimiento comunitario. De esta forma, se almea con la intenci¨®n de Bruselas de conceder mayor poder regulador a los pa¨ªses miembros de la UE. El Servicio de Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Econom¨ªa, podr¨¢ emitir los informes sectoriales en detrimento del Tribunal de Defensa de la Competencia.
Asimismo, ser¨¢n tanto el servicio como el tribunal quienes tendr¨¢n plenos poderes en materia de competencia en detrimento de las comisiones de supervisi¨®n sectorial (telecomunicaciones, el¨¦ctrica...) En el segundo apartado se incorpora la novedad de mayor calado al facultar al Tribunal de Defensa de la Competencia a fijar de oficio el importe de indemnizaci¨®n por da?os y perjuicios a los que tienen derecho quienes se hayan visto perjudicados por una conducta contraria a la competencia.
La reforma establece en 12 meses el plazo m¨¢ximo de duraci¨®n de los procedimientos en lugar de 30 meses, como hasta ahora, y fija en cuatro a?os el de prescripci¨®n tanto en las infracciones (eran cinco a?os) como de la acci¨®n para exigir el cumplimiento de las sanciones (antes eran tres).
Se tipifica por primera vez la nueva infracci¨®n consistente en la mala fe o temeridad de las partes personadas. Es decir, que quien denuncie una pr¨¢ctica contra la competencia sin argumentos razonados, puede ser sancionado.
En el tercer apartado aparece como novedad que el tribunal podr¨¢ imponer multas coercitivas de 10.000 a 500.000 pesetas diarias durante el periodo que una entidad mantenga una conducta contraria a la competencia. Antes la cuant¨ªa era entre 50.000 y 1.000.000 pesetas en periodos concretos.
M¨¢s innovaciones
Otra novedad es que se puede ampliar el n¨²mero de vocales del Tribunal si el Gobierno lo ve necesario. Ahora son siete y el presidente. El texto recoge tambi¨¦n que tanto el Servicio como el Tribunal de la Competencia pueden imponer multa si no se colabora con los funcionarios que participen en una investigaci¨®n de la competencia.
Adem¨¢s, se sientan las bases para solicitar la autorizaci¨®n judicial para entrar en domicilio si ello fuera necesario.
Tambi¨¦n la nueva normativa establece que se fije una tasa (en torno a un mill¨®n de pesetas) para sufragar los gastos de ¨®rganos de competencia por analizar las operaciones para concentraci¨®n de empresas.
En el cuarto apartado se ha introducido otra importante novedad al facultar al Tribunal de Defensa de la Competencia de oficio para controlar las ayudas p¨²blicas que se concedan por parte de la Administraci¨®n central o de las comunidades aut¨®nomas. El tribunal, en este apartado puede actuar de oficio o bien a instancia de Econom¨ªa. Este punto viene a reforzar los ¨®rganos de la competencia.
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