Telef¨®nica, obligada a readmitir a una empleada tras 26 a?os de excedencia
El Juzgado de lo Social n¨²mero 2 de San Sebasti¨¢n ha dictado una sentencia por la que obliga a Telef¨®nica a reincorporar a una empleada que ha permanecido 26 a?os en excedencia por matrimonio. La demanda, cursada a trav¨¦s de CC OO, encuentra su amparo en el convenio colectivo de la empresa, que restaura una expectativa regulada en un decreto preconstitucional: el derecho de la mujer a volver a la vida laboral al quedarse viuda. El fallo ha sido recurrido por la empresa ante el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco.
En 1970, Mar¨ªa T. T., una azkoitiarra de 23 a?os, comenz¨® a trabajar en la Compa?¨ªa Telef¨®nica Nacional de Espa?a - la actual Telef¨®nica- como operadora de segunda. Era una ¨¦poca en la que el r¨¦gimen franquista arropaba con su normativa la vuelta de las mujeres trabajadoras a las tareas dom¨¦sticas y el cuidado de los ni?os. Entonces estaba en vigor un decreto dictado por el Ministerio de Trabajo en 1962 que, aun a riesgo de perjudicar a los empresarios, promocionaba bien la extinci¨®n de los contratos o bien el acceso de las trabajadoras a excedencias indefinidas por raz¨®n de matrimonio. En todo caso, garantizaba la reincorporaci¨®n al puesto de trabajo "si la mujer se constituyera en cabeza de familia tras fallecer o quedar inv¨¢lido el marido". Mar¨ªa se acogi¨® a ese derecho y pidi¨® la excedencia cuando se cas¨® en 1973. Su baja fue aceptada con naturalidad, seg¨²n el relato que la sentencia considera probado. De hecho, el entonces director de personal de Telef¨®nica respondi¨® a su solicitud con un escrito en el que le recordaba la posibilidad de reincorporarse con tal motivo, "siempre y cuando no fuera mayor de 55 a?os". En octubre de 1997, muri¨® su marido y Mar¨ªa, que hoy tiene 52 a?os, llam¨® a las puertas de su antigua empresa y solicit¨® el reingreso al servicio activo en un puesto vacante. Sin embargo, el responsable de recursos humanos le comunic¨® que "el derecho al reingreso" hab¨ªa prescrito "en diciembre de 1981", tras la promulgaci¨®n de la Constituci¨®n. La empresa hab¨ªa iniciado ya una fren¨¦tica carrera para recortar su plantilla. Desde 1996, Telef¨®nica ha reducido el n¨²mero de operadores de 4.646 a 2.962, seg¨²n constata la sentencia. En este sentido, el Juzgado de lo Social recuerda en su fallo que el Tribunal Constitucional declara contraria al principio de igualdad la posibilidad de que la mujer pueda disfrutar de una excedencia voluntaria por raz¨®n de matrimonio. Ante un recurso de amparo resolvi¨® que, "bajo la apariencia de ofrecer una ventaja a la mujer, de hecho consigue excluir a aquella del mercado de trabajo durante el tiempo que dura su matrimonio". Las cl¨¢usulas derogatorias de la Constituci¨®n garantizaban una moratoria de los derechos adquiridos, siempre y cuando su ejercicio se solicitaran dentro de los tres a?os siguientes a su entrada en vigor. Con estos principios, la petici¨®n de Mar¨ªa hubiese ca¨ªdo en saco roto si no fuera porque cuando solicit¨® el reingreso, en noviembre de 1997, estaba en vigor el convenio colectivo 1997-98 de Telef¨®nica. Y en uno de sus puntos establece la vigencia del texto refundido de la normativa laboral que respeta la posibilidad de reingreso de las empleadas que se encuentran en esa situaci¨®n. La existencia de este texto supone, seg¨²n establece el juzgado donostiarra, apoy¨¢ndose en una sentencia del Tribunal Supremo, "la renuncia a la prescripci¨®n ya ganada", que avala el C¨®digo Civil. Se estima as¨ª parcialmente la demanda formulada por Mar¨ªa y se obliga a Telef¨®nica a readmitirla en su plantilla, despu¨¦s de m¨¢s de un cuarto de siglo de excedencia y en un momento en el que la compa?¨ªa se adapta a los par¨¢metros de la competencia. Durante este tiempo, la azkoitiarra nunca ha trabajado fuera de casa; se ha dedicado por completo a sus tres hijos que hoy tienen 24, 21 y 9 a?os. Ahora reclama su vuelta a la vida laboral activa. La sentencia ha sido recurrida por Telef¨®nica ante el Tribunal Superior.
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