Multas poco disuasorias
Las medidas sancionadora contra adulteradores que se han saltado las reglas buscando el beneficio inmediato son de dos tipos: las administrativas, en manos de las autoridades de consumo, y las penales, monopolio de los tribunales de justicia. Una tercera v¨ªa, la civil, permite a los perjudicados obtener indemnizaciones reparadoras frente a los causantes del da?o. En Espa?a, de las 17 comunidades aut¨®nomas, siete (Andaluc¨ªa, Catalu?a, Pa¨ªs Vasco, Galicia, Navarra, Valencia y Canarias) han asumido competencias exclusivas en materia de consumo, y en las diez restantes su normativa propia coexiste con la del Estado. Por otro lado, hay una normativa comunitaria que en cierta medida puede resultar tambi¨¦n de aplicaci¨®n. Esta estructura federal de nuestro Estado puede dar lugar a que la represi¨®n de las infracciones de consumo tenga distintos efectos pr¨¢cticos seg¨²n el territorio auton¨®mico en donde se cometan, al menos en el ¨¢mbito administrativo. A la hora de adulterar productos, ciertas autonom¨ªas pueden resultar m¨¢s acogedoras para los infractores, bien por su menor nivel sancionatorio o bien por sus h¨¢bitos de control e inspecci¨®n algo m¨¢s laxos.
El marco legal sancionatorio b¨¢sico est¨¢ constituido por la Ley de Consumidores y Usuarios de 1984 (LCU). La LCU considera infracciones de consumo sancionables a una gran variedad de supuestos, como los incumplimientos sanitarios, los actos u omisiones que creen riesgos o da?en la salud de los consumidores o los fraudes o alteraciones en servicios o productos consumibles, entre otros supuestos. Las sanciones se grad¨²an por la gravedad: van desde las leves, sancionables con multa de hasta 500.000 pesetas, a las muy graves, punibles en su grado m¨¢ximo con 100 millones; en los casos de infracciones graves y muy graves, la cuant¨ªa de la sanci¨®n puede alcanzar hasta el qu¨ªntuplo del valor de los productos o servicios objeto de infracci¨®n.
La autoridad de consumo puede decomisar la mercanc¨ªa objeto de expediente y acordar la clausura o paralizaci¨®n de la actividad generadora del riesgo o da?o si es ilegal o infringe las normas. Si una causa penal se abre por los mismos hechos, se suspende el procedimiento administrativo, pues no se pueden sancionar doblemente unas mismas infracciones. Esta regla puede producir la chocante situaci¨®n de que al infractor le sea m¨¢s rentable la persecuci¨®n penal que la administrativa.
El C¨®digo Penal de 1995 castiga las pr¨¢cticas de contaminaci¨®n de alimentos o medicamentos en sus art¨ªculos 359 al 367. Llama la atenci¨®n la suavidad de las penas en comparaci¨®n a otras agresiones contra la salud p¨²blica: elaborar o despachar sustancias o productos qu¨ªmicos nocivos sin autorizaci¨®n puede costar al culpable de seis meses a tres a?os de c¨¢rcel, multa e inhabilitaci¨®n; prisi¨®n de uno a cuatro a?os, multa e inhabilitaci¨®n establece el C¨®digo para los fabricantes o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores adulterando alimentos o bebidas, traficando con g¨¦neros corrompidos o productos no autorizados. Por envenenar aguas potables o alimentos el C¨®digo impone prisi¨®n de dos a seis a?os.
La lista de conductas incriminadas es extensa, tanto como ha dado de s¨ª hasta ahora la imaginativa de esta nueva categoria de delincuentes contra los consumidores. Pero, desde luego, las penas establecidas en este C¨®digo Penal de nuevo cu?o son muy poco disuasorias.
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