El Supremo avala la doble cotizaci¨®n para empleados del hogar
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado el doble sistema de cotizaci¨®n a la Seguridad Social de los empleados del hogar, a cargo del empleador o del trabajador, seg¨²n que el trabajo sea a tiempo total o parcial, seg¨²n una sentencia. Con este fallo, el alto tribunal desestima el recurso interpuesto por la Asociaci¨®n de Trabajadoras del Hogar contra el decreto de 1995 que aprob¨® el R¨¦gimen Especial de Empleados de Hogar, dentro del Reglamento General sobre Cotizaci¨®n y Liquidaci¨®n de otros Derechos de la Seguridad Social, que considera ajustado a derecho.
Dicho r¨¦gimen establece que el empleador ha de soportar la mayor de las cuotas a la Seguridad Social en caso de que tenga a su servicio a un empleado del hogar de manera exclusiva y permanente, lo que se produce cuando el trabajador presta sus servicios para un solo empleador y la duraci¨®n de los mismos sea superior a la mitad de la jornada habitual de trabajo.
Por contra, si el empleado del hogar presta sus servicios con car¨¢cter parcial o discontinuo a uno o m¨¢s empleadores, le corresponde exclusivamente a dicho trabajador la obligaci¨®n de cotizar al r¨¦gimen especial.
El Supremo rechaza que en este r¨¦gimen especial se discrimine a los trabajadores que tienen un solo empleo con respecto a los pluriempleados. Tampoco entiende que se produzca un trato desigual con respecto a los dem¨¢s trabajadores, ya que "se trata de reg¨ªmenes distintos" que requieren un tratamiento distinto. Este doble r¨¦gimen, dice el Supremo, "es en beneficio del sistema y de los propios afectados, trabajadores y empleadores".
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