El Gobierno admite que la Ley de Acompa?amiento plantea "serios problemas constitucionales"
Un informe del Gobierno reconoce que la Ley de Acompa?amiento de los Presupuestos Generales del Estado plantea "serios problemas de constitucionalidad". En el texto, elaborado por la Secretar¨ªa General T¨¦cnica del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda, se precisa que la "inclusi¨®n injustificada de algunas materias" puede afectar al "principio de seguridad jur¨ªdica, constituir una restricci¨®n ileg¨ªtima de las competencias del poder legislativo (...) y entra?ar un fraude de ley constitucional". Adem¨¢s el informe critica que la celeridad con que se tramitan estas leyes en el Parlamento desnaturaliza la tarea legislativa, que queda relegada a dar un "mero visto bueno o respaldo al Gobierno".
Desde 1993, con el PSOE en La Moncloa, los sucesivos Gobiernos han utilizado de forma creciente el instrumento de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas y del Orden Social para complementar la Ley de Presupuestos. A trav¨¦s de la Ley de Acompa?amiento se han alterado numerosas disposiciones legislativas de la m¨¢s variada naturaleza. La ¨²ltima, del 30 de diciembre de 1998, modificaba o derogaba 62 disposiciones legales. En ella, el Gobierno que preside Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar introdujo a ¨²ltima hora, en el Senado, disposiciones tan importantes como las que regulan las fundaciones sanitarias o la subvenci¨®n por importe de un bill¨®n de pesetas a las compa?¨ªas el¨¦ctricas. Por este motivo, el PSOE recurri¨® la Ley de Acompa?amiento ante el Tribunal Constitucional.
Un informe de la Secretar¨ªa General T¨¦cnica del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda, fechado en marzo, realiza una cr¨ªtica a fondo de dicha ley y propone introducir numerosas reservas en su aplicaci¨®n. El departamento que dirige Rodrigo Rato ha pedido a los dem¨¢s ministerios que env¨ªen sus textos sobre la Ley de Acompa?amiento a los Presupuestos del a?o 2000 antes del pr¨®ximo nueve de julio para un mayor control.
Evoluci¨®n insostenible
El informe interno del Ejecutivo se?ala, en su introducci¨®n, que "la evoluci¨®n del contenido de estas leyes ha llegado a un punto insostenible en cuanto al equilibrio del sistema jur¨ªdico, al cumplimiento del principio de seguridad jur¨ªdica y al ejercicio correcto de la funci¨®n legislativa". Seg¨²n el informe del propio Gobierno, "la gravedad de la situaci¨®n determina la necesidad de encauzar estas leyes a su funci¨®n originaria limitando su contenido al complemento necesario para la ejecuci¨®n de la pol¨ªtica econ¨®mica del Gobierno". Desde la perspectiva de la tramitaci¨®n parlamentaria de la Ley de Acompa?amiento, el informe del Ejecutivo constata que "quiebra la especialidad y la competencia de la divisi¨®n parlamentaria del trabajo". De hecho, incluye tres tipos de medidas muy diferentes entre s¨ª -fiscales, administrativas y de orden social-, pero al incorporarse a un ¨²nico proyecto de ley s¨®lo entiende de ella una comisi¨®n parlamentaria: la de Econom¨ªa, Comercio y Hacienda en el Congreso y Senado.
A partir de ah¨ª, el informe constata que "la vulneraci¨®n de la especialidad parlamentaria en esta ley perjudica el ejercicio y desarrollo de la funci¨®n legislativa por el Parlamento, al no intervenir las comisiones especializadas por raz¨®n de la materia". El informe cuestiona tambi¨¦n la brevedad de su tramitaci¨®n legislativa. "Otro efecto de su vinculaci¨®n a la ley de Presupuestos lo constituye el apresuramiento en el cumplimiento de los tr¨¢mites obligatorios. Esta reducci¨®n temporal en el estudio y tramitaci¨®n parlamentaria produce un desapoderamiento de las C¨¢maras a favor del Gobierno".
En este sentido, precisa: "Esta presi¨®n temporal con que son discutidas y aprobadas las leyes de Acompa?amiento dificulta la funci¨®n de publicidad, de debate y de integraci¨®n de intereses al que sirve la discusi¨®n parlamentaria. La rapidez de su tramitaci¨®n en un proyecto de ley hace que pasen inadvertidas las modificaciones legales y que la posible funci¨®n de acercamiento de posturas y de f¨®rmulas equilibradas de integraci¨®n de intereses se desarrollen en las peores condiciones posibles". A continuaci¨®n, el informe denuncia la limitaci¨®n de la funci¨®n legislativa a "un mero visto bueno o respaldo a las propuestas del Gobierno".
El informe plantea tambi¨¦n una "posible colisi¨®n con el principio de seguridad jur¨ªdica, debido al cat¨¢logo creciente de modificaciones que introduce". Precisa que las leyes de acompa?amiento se han convertido en "leyes ¨®mnibus que acumulan materias heterog¨¦neas de forma tan desorganizada que dificultan la identificaci¨®n de la norma jur¨ªdica y la certeza de su vigencia".
En este sentido se cita c¨®mo en octubre de 1996 el propio CGPJ encomend¨® a la Comisi¨®n de la Escuela Judicial y Publicaciones la refundici¨®n de las leyes reformadas por la Ley de Acompa?amiento para su remisi¨®n al Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia para que puedan "identificar la norma aplicable".
Tambi¨¦n constata la "desviaci¨®n del ejercicio de la funci¨®n legislativa del Parlamento". Adem¨¢s de recordar la vulneraci¨®n del principio de especializaci¨®n parlamentaria, el informe advierte de los riesgos de su coincidencia en el tiempo con la tramitaci¨®n presupuestaria.
El informe tambi¨¦n apunta un "fraude a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relaci¨®n con la Ley de Presupuestos". Precisa que "el paralelismo material, temporal y procedimental de las leyes de acompa?amiento con sus correspondientes leyes de presupuestos imponen unas singularidades parlamentarias ¨²nicamente pensadas por la Constituci¨®n para las leyes de presupuestos y no para la funci¨®n legislativa en general".
La Secretar¨ªa General T¨¦cnica concluye que "lo adecuado ser¨ªa que cada reforma legal se tramitase a trav¨¦s de leyes espec¨ªficas que puedan ser objeto del suficiente debate en las C¨¢maras, sin hurtar las competencias de la correspondiente comisi¨®n parlamentaria, y no paralelamente a la Ley de Presupuestos, pues no parece correcto sustituirla por una ley de medidas con id¨¦ntica vocaci¨®n totalizadora".
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