Un juez condena a Intercaser por bajar el inter¨¦s de planes de pensiones
Un juzgado de Sevilla ha condenado a la aseguradora Intercaser por bajar unilateralmente el tipo de inter¨¦s de sus planes de pensiones, en una sentencia que puede beneficiar a las 162.000 personas que suscribieron con ella este tipo de seguros a trav¨¦s de 40 cajas de ahorro de Espa?a.La sentencia del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 12 se produce despu¨¦s de que Intercaser decidiera, en enero de 1998, bajar del 8% al 5,5% el inter¨¦s de sus planes de pensiones, ampar¨¢ndose en una ley que sustituy¨® el inter¨¦s b¨¢sico del Banco de Espa?a por el tipo de inter¨¦s legal del dinero para toda la legislaci¨®n posterior.
La aseguradora aplic¨® dicha rebaja a Juan Enrique M.F., un sevillano que vio as¨ª reducido su capital asegurado al vencimiento desde los 31 millones de pesetas que le prometieron inicialmente a 19 millones.
En caso de optar por la pensi¨®n vitalicia en mensualidades, el demandante pasar¨ªa de las 250.000 pesetas mensuales prometidas a 155.000 pesetas, con una rebaja en ambos casos del 38% respecto a lo contratado, seg¨²n recuerda el veredicto.
Advertencia de Seguros
Su abogado, Javier Alonso, explic¨® que ¨¦sta ha sido la primera sentencia de un juzgado en Espa?a que condena a Intercaser a devolver el dinero prometido, aunque ya la Direcci¨®n General de Seguros aconsej¨® a la empresa llegar a acuerdos bilaterales con todos los afectados, al no considerar legal la medida.
La sentencia recuerda que la publicidad de este plan de pensiones, realizada a trav¨¦s de El Monte Caja de Huelva y Sevilla, "promet¨ªa una rentabilidad m¨ªnima del 8% anual", promesa que "forma parte de la relaci¨®n contractual" y restarle valor supondr¨ªa "amparar una publicidad enga?osa". Adem¨¢s, a?ade la sentencia, la ley que sustituy¨® el inter¨¦s b¨¢sico por el legal del dinero "se refiere a las referencias efectuadas en la legislaci¨®n, no en los contratos". La sentencia obliga a Intercaser a abonar a su cliente el inter¨¦s del 8% anual acumulativo.
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