Primera evaluaci¨®n de la financiaci¨®n auton¨®mica
El autor analiza el balance del primer a?o de aplicaci¨®n del nuevo modelo de financiaci¨®n auton¨®mica
El Gobierno public¨® recientemente la liquidaci¨®n definitiva de la financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas en el a?o 1997, el primero del quinquenio 1997-2001: el a?o en que entr¨® en vigor el nuevo sistema, aceptado por 12 de las comunidades de r¨¦gimen com¨²n, reformado despu¨¦s sustancialmente en 1998.Aunque ha destacado por su tardanza, la liquidaci¨®n definitiva se ha caracterizado tambi¨¦n por su transparencia -un esfuerzo a agradecer- y por aclarar diversos aspectos del nuevo sistema que en 1996 y 1998 quedaron poco definidos. Interesa aqu¨ª resaltar algunas conclusiones sobre el comportamiento financiero del sistema en su primer ejercicio.
En primer lugar, la liquidaci¨®n de 1997 pone de manifiesto -como lo pondr¨¢ tambi¨¦n la de 1998 y 1999- que el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF) no pod¨ªa haber sido elegido con peor fortuna. Se trata de un impuesto maduro y cada vez m¨¢s insensible al ciclo, toda vez que la tributaci¨®n efectiva de las rentas del capital se ha visto alterada por el crecimiento de los fondos de inversi¨®n en el seno del ahorro familiar, en detrimento de los dep¨®sitos bancarios con retenci¨®n fiscal.
En 1997, el IRPF creci¨® a escala nacional s¨®lo un 2,9%, por debajo del 5,5% del producto interior bruto (PIB) nominal. De hecho, s¨®lo una comunidad aut¨®noma, la canaria, obtuvo un crecimiento de un IRPF superior al crecimiento del PIB. Esta ca¨ªda de la presi¨®n fiscal del IRPF -n¨®tese que previa a su reforma en 1999- activ¨® en todas las comunidades aut¨®nomas, excepto en la se?alada, la garant¨ªa establecida en la "reforma de la reforma", aprobada en abril de 1998, seg¨²n la cual el Estado garantiza una expansi¨®n m¨ªnima equivalente al crecimiento del PIB nominal nacional cuando la suma del tramo territorial de una comunidad -el nuevo 15%- y la participaci¨®n en el IRPF territorial -el "viejo" 15%- crece menos que aqu¨¦l. El importe de la garant¨ªa por IRPF se elev¨® en 1997 a nada menos que 30.500millones de pesetas. Es relevante que haya sido implementada esta garant¨ªa con car¨¢cter retroactivo.
En segundo lugar, es importante destacar que, en el contexto fiscal actual, una de las ventajas del nuevo sistema reside en que el ¨ªndice de actualizaci¨®n de la Participaci¨®n en los Ingresos del Estado en su tramo participaci¨®n en los ingresos de ¨¦ste fue fijado en la cesta de tributos de la Administraci¨®n central conocida como ITAE, que, al incluir el IVA, est¨¢ creciendo intensamente. As¨ª, en 1997, el crecimiento de este tramo fue del 11,3%.
L¨¢stima que el peso de esta participaci¨®n en los ingresos convenidos por el Estado sea ya peque?o en las comunidades aut¨®nomas: de hecho, tanto m¨¢s peque?o -y, por tanto, peor- cuanto m¨¢s rica (con m¨¢s IRPF en proporci¨®n) es la comunidad aut¨®noma. Si comparamos el nuevo sistema de 1996 (antes de la "reforma de la reforma") con el viejo, cabe estimar que, para las comunidades aut¨®nomas aceptantes, el nuevo sistema hubiera permitido obtener en conjunto unos 3.000 millones de pesetas m¨¢s que el anterior (sin contar la actualizaci¨®n de la variable poblaci¨®n que la l¨®gica del sistema anterior hubiera exigido). Si a esta cifra agregamos la de la garant¨ªa antes se?alada, es evidente que el nuevo sistema ha supuesto una financiaci¨®n ventajosa para las comunidades aut¨®nomas que lo aceptaron.
Tambi¨¦n se activ¨® en 1997 la garant¨ªa de suficiencia din¨¢mica del sistema, seg¨²n la cual el crecimiento de los recursos relacionados con el IRPF territorial y por participaci¨®n en los ingresos generales del Estado en cada comunidad debe ser como m¨ªnimo el 90% del crecimiento del conjunto. Madrid, que no tiene tramo por participaci¨®n en los ingresos generales del Estado -el de mayor crecimiento, como hemos visto-, ser¨¢ la beneficiaria de los 1.400 millones de pesetas de este fondo.
En este contexto, cabe hacer una ¨²ltima reflexi¨®n: si bien es cierto que el nuevo sistema permite un mayor margen de actuaci¨®n fiscal a las comunidades, al ceder cierta capacidad normativa a las comunidades, ser¨ªa exagerado calificar ¨¦sta como "corresponsabilidad", en la medida en que los ingresos relacionados con el IRPF se benefician de un crecimiento m¨ªnimo que el sistema sit¨²a nada menos que en el crecimiento del PIB nacional, que es tambi¨¦n el m¨ªnimo del tramo por participaci¨®n en los ingresos generales del Estado. As¨ª, incluso en el peor de los escenarios, los ingresos de las comunidades crecer¨ªan al ritmo de la econom¨ªa nacional, en t¨¦rminos nacionales: ?qu¨¦ m¨¢s pueden pedir las agencias de rating?
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