El "caso Lasa-Zabala" se juzgar¨¢ en la Audiencia Nacional y no en Alicante
El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de cinco de los procesados en el caso Lasa-Zabala en los que reclamaban que el proceso continuase en Alicante por haber aparecido los cad¨¢veres de los supuestos etarras Jos¨¦ Antonio Lasa y Jos¨¦ Ignacio Zabala en la localidad alicantina de Busot. El Supremo explica que al menos dos de los delitos por los que est¨¢n procesados los recurrentes son de la competencia exclusiva de la Audiencia Nacional.El general de la Guardia Civil Enrique Rodr¨ªguez Galindo, el comandante ?ngel Vaquero, el ex gobernador civil de Guip¨²zcoa Julen Elgorriaga y el abogado Jorge Argote presentaron sendos recursos, a los que se adhiri¨® el ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera, contra la jurisdicci¨®n de la Audiencia Nacional en el caso Lasa-Zabala.Los procesados adujeron que el art¨ªculo 5.4 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial establece el derecho de toda persona a ser juzgada por el juez ordinario predeterminado por la ley, que a su entender, s¨®lo puede serlo en este caso la Audiencia Provincial de Alicante, en cuanto los cad¨¢veres fueron hallados en un pueblo de su circunscripci¨®n.
El Supremo, sin negar que los cad¨¢veres de Lasa y Zabala fueron hallados en Busot (Alicante), se?ala que "no es menos cierto que los mismos fueron trasladados a dicho lugar despu¨¦s de producirse la muerte" y sobre todo, que para determinar la competencia juzgadora "no basta con ese simple dato del hallazgo, sino que hay que atenerse necesariamente al objeto del proceso".
De las actuaciones realizadas hasta ahora, el tribunal se?ala que existieron o pudieron existir un delito de detenci¨®n ilegal de los dos presuntos etarras cometido en territorio franc¨¦s y otro de pertenencia a banda armada, lo que por s¨ª solo "ha de conducir a declarar la competencia de la Audiencia Nacional para el conocimiento de los hechos y su enjuiciamiento".
Extraterritorialidad
Seg¨²n el art¨ªculo 65 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, los delitos cometidos fuera del territorio nacional son competencia de la Audiencia Nacional de manera indubitada.El Supremo reitera que al menos uno de los delitos objeto de enjuiciamiento, el de detenci¨®n ilegal, se llev¨® a cabo en Francia, "sin que para entender lo contrario tenga virtualidad bastante lo alegado, que no probado, por uno de los recurrentes, de que un testigo vio con vida a las v¨ªctimas despu¨¦s de la fecha en la que se produjo la supuesta detenci¨®n".
En cuanto al delito de pertenencia a banda armada del que tambi¨¦n son acusados, la citada ley org¨¢nica atribuye a los juzgados centrales y a la Audiencia Nacional el enjuiciamiento de dicho delito, del de colaboraci¨®n con banda armada y de los conexos con ellos. "Es por tanto claro y evidente que si uno de los delitos que ha de enjuiciarse en el presente supuesto es precisamente el de posible pertenencia a banda armada, la competencia sometida a debate ha de decantarse necesariamente y sin lugar a dudas a favor de la Audiencia Nacional", seg¨²n el Tribunal Supremo.
En suma, el Tribunal Supremo rechaza los recursos contra el auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y mantiene la jurisdicci¨®n de ¨¦sta sobre el caso Lasa-Zabala. En la causa, pendiente de celebraci¨®n del juicio oral, el ministerio fiscal pide penas de entre dos y seis a?os de c¨¢rcel para Rafael Vera y Jorge Argote como presuntos encubridores de los hechos, y para los dem¨¢s procesados solicita condenas de entre 90 y 118 a?os de prisi¨®n por supuestos delitos de detenci¨®n ilegal, asesinato, lesiones y pertenencia a banda armada, en relaci¨®n con los GAL.
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