M¨¢s aportaci¨®n a planes de pensiones para mayores de 52 a?os
El Consejo de Ministros aprob¨® ayer la actualizaci¨®n y modificaci¨®n del reglamento de Planes y Fondos de Pensiones de 1988, y la regulaci¨®n de los planes de pensiones del sistema de empleo promovidos conjuntamente por varias empresas, ya sean de un mismo grupo o de las peque?as y medianas empresas, con menos de 250 trabajadores. Adem¨¢s, se aplican l¨ªmites superiores a 1.100.000 pesetas para las aportaciones a planes de pensiones a partir de los 52 a?os, l¨ªmites que pueden llegar a ser de hasta 2.200.000 pesetas al cumplir los 65 a?os.Esa modificaci¨®n se recoge en uno de los dos reales decretos aprobados. Con ello se pretende impulsar el desarrollo de la previsi¨®n social complementaria entre los trabajadores de las empresas y en la negociaci¨®n colectiva. El segundo decreto se refiere al r¨¦gimen de instrumentaci¨®n de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.
En los compromisos empresariales por pensiones se regula la obligaci¨®n de las empresas de exteriorizar esos compromisos con los trabajadores y jubilados a trav¨¦s de planes de pensiones o seguros colectivos, ya sean formalizados mediante p¨®lizas o mediante reglamento de prestaciones en el caso de mutualidades de previsi¨®n social.
Compromisos de empresas
A partir de dicha formalizaci¨®n, que debe hacerse antes del 1 de enero del a?o 2001, las empresas tendr¨¢n, con car¨¢cter general, un plazo de 10 a?os, prorrogables a 15, para completar la financiaci¨®n de sus compromisos a trav¨¦s de un plan de pensiones de empleo (mediante planes de reequilibrio) o de un seguro colectivo (mediante planes de financiaci¨®n). Los compromisos regulados en este r¨¦gimen se refieren a los que las empresas asumen con los trabajadores por jubilaci¨®n o situaci¨®n asimilable, fallecimiento e invalidez.
Por otra parte, se determinan las "situaciones asimilables a jubilaci¨®n", con el fin de ofrecer una mayor protecci¨®n a los trabajadores prejubilados mediante expedientes de regulaci¨®n de empleo, en los casos de verdaderas dificultades para las empresas como la quiebra o la insolvencia, y de contribuir al mantenimiento y a la estabilidad en el empleo. Por ¨²ltimo, se establece que el sistema de capitalizaci¨®n deber¨¢ ser individual y se regulan las formas de cobro de las prestaciones por los beneficiarios.
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