El juez discrepante admite que Lia?o pudo cometer delito de desobediencia
El magistrado Jos¨¦ Manuel Mart¨ªnez-Pereda, anterior ponente de la sentencia, emiti¨® un voto discrepante de sus dos compa?eros del tribunal en el que asegura que G¨®mez de Lia?o no cometi¨® ning¨²n delito de prevaricaci¨®n, aunque s¨ª admite que pudo incurrir en uno de desobediencia al no cumplir las resoluciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Estima, sin embargo, que no puede ser condenado por dicha desobediencia, ya que nadie le acus¨® de ese delito."Dicha conducta del acusado", se?ala el voto particular, de 26 folios de extensi¨®n, "desobedeci¨® m¨¢s o menos totalmente la orden de un tribunal superior por v¨ªa de recurso y pudiera prima facie [a primera vista] incardinarse en el art. 410.1 del texto penal vigente como genuina desobediencia, pues en la denominaci¨®n de autoridades y funcionarios entran indudablemente las judiciales. M¨¢s, sin entrar en m¨¢s detalles sobre la referida tipicidad, es lo cierto que el procesado no ha sido acusado por nadie de tal delito y su estimaci¨®n en este tr¨¢mite y momento supondr¨ªa una clara vulneraci¨®n del principio acusatorio. [...] Tampoco existe homogeneidad de ambas infracciones, la prevaricaci¨®n y el delito de desobediencia expresado. Hay que concluir por ello se?alando que la estimaci¨®n de tal delito de desobediencia conllevar¨ªa una clara vulneraci¨®n de los derechos del Sr. Lia?o a la tutela judicial, provocar¨ªa su indefensi¨®n y la conculcaci¨®n del derecho a ser informado de la acusaci¨®n y a un proceso con todas las garant¨ªas".
Recusaci¨®n no juzgada
Mart¨ªnez-Pereda se muestra conforme con la sentencia en los antecedentes de hecho, la declaraci¨®n de hechos probados y parte de los fundamentos jur¨ªdicos. Rechaza que el procedimiento abreviado haya supuesto merma de garant¨ªas para el acusado y que se le haya juzgado dos veces por los mismos hechos, pues no existe "identidad f¨¢ctica en los extremos objetivos y subjetivos de la causa especial archivada [la conspiraci¨®n] y de ¨¦sta".
La mayor discrepancia se refiere a la calificaci¨®n como delito de la conducta de Lia?o. "Sostengo que los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos de delito alguno y, por consiguiente, ni incardinables en tres delitos o en un delito continuado de prevaricaci¨®n judicial del art. 446.1 del vigente C¨®digo Penal, ni en cualquier otra infracci¨®n. Estimo que procede la libre absoluci¨®n del acusado", afirma. Para ello se basa en que "no cabe reputar como injusta cualquier resoluci¨®n que, desde el plano de la mera legalidad, no sea correcta en su adecuaci¨®n a la normativa sustantiva o procesal. Para reputarse de injusta una conducta judicial", argumenta, "se exige, tanto que se trate de una decisi¨®n formal y materialmente contraria a derecho, como de la conciencia del sujeto activo de que est¨¢ siguiendo un camino torcido en su resoluci¨®n".
Pese a exculparle, Mart¨ªnez- Pereda no escatima cr¨ªticas muy duras hacia el comportamiento de Lia?o, aunque salvando siempre su buena fe. Uno de los p¨¢rrafos m¨¢s significativos, y apasionados, figura al final del voto particular: "Como resumen, quisiera expresar este magistrado en ¨¦sta su ¨²ltima sentencia que, como miembro activo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, dicta y ello debido a su jubilaci¨®n forzosa [ha cumplido 70 a?os], que si en conciencia estimara culpable al acusado, como dijo el Rey Prudente, ¨¦l mismo llevar¨ªa la le?a al fuego. Tengo la convicci¨®n de la inocencia del Sr. G¨®mez de Lia?o, respecto a los delitos que se le imputan, le juzgo empecinado, en terminolog¨ªa del Excmo. Sr. fiscal de la causa, convencido de estar en posesi¨®n de la verdad, pudiendo aparecer como iluminado, pero honesto en el aut¨¦ntico sentido anglosaj¨®n de esta palabra".
Aludiendo al mantenimiento del secreto del sumario, tras haberlo levantado el tribunal superior, insiste en la misma l¨ªnea al afirmar que, "si el procesado juzg¨® equivocada la decisi¨®n de la Sala y estim¨®, a la vista del informe policial escrito, que hab¨ªa que mantener parcialmente el sigilo, porque pod¨ªan perjudicarse, en otro caso, las diligencias en marcha, tal conducta puede calificarse de irregular, ilegal, inclusive merecedora de reproche, m¨¢s de ning¨²n modo incardinable en la injusticia de la prevaricaci¨®n, ni en el sentido objetivo, por no ser clamorosa, irracional o esperp¨¦ntica y tener un fundamento objetivo, ni en el subjetivo, porque el acusado estimaba actuar con raz¨®n y justicia [...]".
Condena sin el fiscal
El voto particular califica de "ins¨®lito y an¨®malo" que se condene "no s¨®lo sin acusaci¨®n del Ministerio Fiscal, sino con petici¨®n de absoluci¨®n de dicho ¨®rgano constitucional". Agrega que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, aunque censur¨® duramente las resoluciones de Lia?o, no abri¨® diligencias por prevaricaci¨®n, como hubiera sido obligado de considerarse "clamorosa y patentemente injustas". Y subraya que los jueces que le sustituyeron al frente del juzgado de instrucci¨®n tampoco las revocaron.
El testimonio del polic¨ªa Fabi¨¢n Zambrano lo descalifica porque "reconoci¨® no recordar algunos extremos" en el juicio y, respecto a la denuncia presentada por Jaime Campmany, director de ?poca, asegura que actu¨® "no persiguiendo m¨®viles espurios, ni por enemistad o rivalidad" con los responsables del Grupo PRISA.
Mart¨ªnez-Pereda dedica el final de su escrito a advertir sobre las "peligrosas consecuencias" que pueden derivarse de lo que considera un cambio de la jurisprudencia sobre el delito de prevaricaci¨®n. En concreto, critica la ley del Jurado de 1995 por haber suprimido el antejuicio y considera esta sentencia un nuevo paso hacia "la abusiva e indebida utilizaci¨®n de querellas contra jueces y magistrados [...]. Las consecuencias", concluye, "resultar¨¢n fatales para la justicia".
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