Sanidad tendr¨¢ que pagar a la familia de un paciente por el "reprochable servicio de hospitalizaci¨®n domiciliaria"
La Audiencia de Valencia ha ratificado parcialmente la decisi¨®n de un juez de primera instancia que conden¨® a la Consejer¨ªa de Sanidad a indemnizar a la familia de un paciente que falleci¨® a consecuencia, al menos de manera indirecta, de los defectos estructurales de uno de sus servicios: el servicio de hospitalizaci¨®n domiciliaria. As¨ª lo estableci¨® en enero de 1998 el titular del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 3 de Valencia, Vicente Ricardo Carlos. El magistrado conden¨® al Servei Valenci¨¤ de Salut y a tres m¨¦dicos de su plantilla a indemnizar con dos millones de pesetas a Enrique G. D., que demand¨® a la Consejer¨ªa de Sanidad al entender que el tratamiento dispensado a su padre hab¨ªa, sino provocado, s¨ª acelerado el fallecimiento de ¨¦ste. El juez acept¨® sus argumentos. El demandante defendi¨® que el ¨®bito de su progenitor no hab¨ªa sido ajeno al "conjunto de deficiencias asistenciales ocasionadas por la actuaci¨®n de los demandados".
Por ello, Sanidad y los tres m¨¦dicos que atendieron al fallecido en alg¨²n momento de su tratamiento fueron condenados a abonar dos millones de pesetas. Ahora, la Audiencia de Valencia ha revocado parcialmente ese fallo. Seg¨²n el tribunal, la actuaci¨®n de los m¨¦dicos fue correcta: "Ni mucho menos se ha probado que actuaran con falta de diligencia, sino al contrario".
La secci¨®n octava de la Audiencia exculpa a los tres m¨¦dicos, pero no es tan ben¨¦vola con la Administraci¨®n auton¨®mica. "Se observa en el presente caso la falta de estructuraci¨®n, asistencia y desorganizaci¨®n, lo que nos lleva a no imputar directamente a los m¨¦dicos demandados como responsables directos de estas deficiencias y anomal¨ªas, y s¨ª, al Servei Valenci¨¤ de Salut, por cuanto es la instituci¨®n responsable del funcionamiento del sistema p¨²blico".
Concretamente, el fallo destaca estos graves defectos en el servicio de hospitalizaci¨®n domiciliaria, un sistema de tratamiento continuo que, seg¨²n los jueces, funciona de manera "anormal y reprochable". As¨ª lo creen los magistrados a la vista de este caso concreto: "Se puede concluir que probablemente se hubiera podido evitar que el fallecimiento se acelerara, dada la relajaci¨®n excesiva en las asistencias durante los periodos de hospitalizaci¨®n domiciliaria y de tratamiento ambulatorio del paciente".
?ste era un anciano de casi 90 a?os que fue ingresado en un hospital en estado de desnutrici¨®n, operado y enviado de nuevo a casa por decisi¨®n de los m¨¦dicos, que consideraron que su reposo y recuperaci¨®n pod¨ªan realizarse tan bien en su domicilio como en su hospital. No fue as¨ª, seg¨²n se?ala la sentencia, por "ser incuestionable que la prestaci¨®n de los servicios domiciliarios debe hacerse sin limitaciones, aportando todos los medios que sean necesarios, y de no disponerse de ¨¦stos, trasladar de inmediato al enfermo a un centro donde se le pueda realizar el tratamiento correspondiente con urgencia y prontitud".
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