Informaci¨®n en oncolog¨ªa y consentimiento informado
Hasta hace poco, la relaci¨®n m¨¦dico-enfermo era fundamentalmente paternalista, seg¨²n la cual el enfermo acud¨ªa al m¨¦dico en demanda de sus servicios y ¨¦ste le aplicaba el tratamiento que consideraba oportuno, sin apenas dar explicaciones. Pero en los ¨²ltimos a?os esta relaci¨®n ha ido cambiando r¨¢pidamente, bas¨¢ndose ahora m¨¢s en el principio de autonom¨ªa y de justicia que en el de beneficencia.El consentimiento informado establece, en principio, una relaci¨®n de reciprocidad e igualdad entre el paciente, al que le asiste el derecho de ser informado antes de dar su autorizaci¨®n para un acto cl¨ªnico, y el m¨¦dico, que est¨¢ obligado a proporcionar esa informaci¨®n, con el fin de eludir cualquier responsabilidad. Existe una ley que rige el procedimiento del consentimiento informado, con cuyo esp¨ªritu creo que todos los que practicamos la medicina estamos de acuerdo, pues no caben dudas de que al paciente hay que informarle cada vez m¨¢s y mejor.
Pero la ley no entiende de medicina, ni de sufrimiento, ni de depresiones, ni de enfermedad, ni de conflictos y dramas familiares. La ley no valora ni establece la relaci¨®n riesgo-beneficio que alcanza a todo acto m¨¦dico, incluido el simple hecho de ofrecer al paciente -?toda?- la informaci¨®n sobre su enfermedad y el tratamiento a seguir. La ley, al fin y al cabo, no entiende la dificultad que en muchas ocasiones impone la comunicaci¨®n con pacientes y familiares aquejados de enfermedades tan graves como el c¨¢ncer y las consecuencias que esa informaci¨®n puede tener sobre la propia evoluci¨®n del paciente. Esta ponderaci¨®n del riesgo de la informaci¨®n es algo a lo que los onc¨®logos nos enfrentamos cada d¨ªa.
Habitualmente manejamos f¨¢rmacos citost¨¢ticos (quimioterapia) en los que se depositan las pocas o muchas esperanzas del enfermo y su familia. F¨¢rmacos que, como es bien conocido, tienen numerosos e importantes efectos secundarios. El listado de todos ellos se har¨ªa interminable y darlo a conocer con todo detalle no hace sino, en muchas ocasiones, amedrentar al paciente, m¨¢s incluso de lo que lo hace la propia palabra c¨¢ncer.
Hay una pregunta que la ley que regula el consentimiento informado no se plantea en ning¨²n momento puesto que no le est¨¢ permitido dudar: ?debe proporcionarse al paciente una informaci¨®n fr¨ªa y detallada acerca del pron¨®stico de su enfermedad y de todas las posibles secuelas de su tratamiento o es preferible que esta informaci¨®n, siendo siempre veraz, sea de car¨¢cter progresivo en su contenido y tenga en cuenta los deseos y el estado ps¨ªquico y emocional de cada paciente? Esto ¨²ltimo es lo que determina la practica m¨¦dica, pero lo que, a tenor de las sucesivas sentencias que van produci¨¦ndose, la ley o los jueces -en su papel de int¨¦rpretes de esa ley- no contemplan en ning¨²n momento.
Surge con esta pregunta un conflicto ¨¦tico muchas veces irresoluble. Si el paciente canceroso tiene que conocer con detalle, en muchas ocasiones sin solicitarlo y en contra de la opini¨®n de los familiares, el pron¨®stico y la totalidad de los posibles efectos adversos de la medicaci¨®n que va a recibir -la mayor¨ªa de los cuales tienen remotas posibilidades de ocurrir- es posible que se asuste lo suficiente como para llegar a renunciar a su tratamiento o, lo que es lo mismo, a su ¨²nica opci¨®n de combatir la enfermedad.
?No se nos acusar¨¢ entonces de haber imposibilitado el tratamiento del paciente ofreci¨¦ndole una informaci¨®n fr¨ªa y completa que le ha inducido a renunciar a su terapia? ?De haber empeorado su calidad de vida? Entre el consentimiento informado definido por la ley y el derecho a la informaci¨®n y a recibir el mejor tratamiento que tiene el paciente existe un gran vac¨ªo, no legal, puesto que la norma es clara, pero s¨ª de concepto. Lo que s¨ª hace la ley es dejar una puerta abierta a una judicializaci¨®n continua del acto m¨¦dico, ya sea por incumplir la r¨ªgida letra de la norma o por una mala praxis m¨¦dica, que al fin y al cabo es a lo que puede conducir el fr¨ªo y estricto cumplimiento de esta ley. ?Qu¨¦ ocurrir¨¢ cuando este criterio llegue a aplicarse incluso en los centros de salud y los ambulatorios? No creo que haya ning¨²n m¨¦dico que no est¨¦ dispuesto a informar a los pacientes de lo que desean y/o necesitan ser informados, pero tambi¨¦n sabemos que la informaci¨®n y la manera en que ¨¦sta se traslada al paciente y es asumida por ¨¦ste condicionan claramente la eficacia del tratamiento. Y esto es algo que no se puede expresar en t¨¦rminos legales, pues entonces la ley no cumplir¨ªa con los objetivos para lo que fue redactada.
Recientemente (4-4-19999), los Estados miembros del Consejo de Europa, firmaron el Convenio para la protecci¨®n de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biolog¨ªa y la medicina. En su articulo quinto se consagra como regla general la prohibici¨®n de llevar a cabo intervenci¨®n alguna sin el consentimiento informado y libre. Y afortunadamente se acu?a el t¨¦rmino informaci¨®n adecuada frente a la informaci¨®n completa establecida en nuestra vigente Ley General de Sanidad, lo que, a mi modo de ver, constituye un ¨¦xito de la raz¨®n y la l¨®gica.
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