Estrasburgo rechaza la queja contra Espa?a de 4 arist¨®cratas discriminadas
El tribunal niega que la preferencia varonil viole los derechos humanos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dependiente del Consejo de Europa y con sede en Estrasburgo, ha rechazado las demandas de cuatro arist¨®cratas que acusaron a Espa?a de vulnerar el derecho a la igualdad al conceder preferencia al var¨®n en la sucesi¨®n nobiliaria, de modo que los t¨ªtulos a los que ellas optan fueron obtenidos por sus hermanos menores. El Tribunal de Estrasburgo niega que las demandas planteadas guarden relaci¨®n con los derechos humanos que garantiza el Convenio Europeo y avala la consideraci¨®n de los t¨ªtulos nobiliarios como meros s¨ªmbolos hist¨®ricos, seg¨²n declar¨® el Tribunal Constitucional espa?ol.Precisamente la demanda interpuesta ante el Tribunal de Estrasburgo por Pilar de la Cierva Osorio de Moscoso, Mar¨ªa de la Consolaci¨®n Fern¨¢ndez de C¨®rdova, Mar¨ªa Luisa Teresa Roca y Fern¨¢ndez-Miranda y Carmen O"Neill Castrillo, se produjo como consecuencia de la sentencia dictada por el Constitucional el 3 de julio de 1997 que declar¨® que la preferencia del var¨®n en la sucesi¨®n nobiliaria no es contraria a la igualdad ante la ley que proclama la Constituci¨®n espa?ola.
Aquella sentencia hizo que el Tribunal Supremo modificara la doctrina en favor de la igualdad de sexos establecida en 1987, por lo que a las mujeres aspirantes a t¨ªtulos nobiliarios frente a sus hermanos menores s¨®lo les quedaba la demanda ante Estrasburgo ahora rechazada.
En apoyo de su demanda, las cuatro arist¨®cratas, asesoradas por el letrado Ram¨®n Pelayo, negaron que los t¨ªtulos de nobleza sean un mero y simb¨®lico residuo hist¨®rico y alegaron la explotaci¨®n comercial que se hace de algunos de ellos, "especialmente en el sector de vinos y licores".
Demanda incompatible
La resoluci¨®n, de 12 folios, por la que el Tribunal de Estrasburgo rechaza pronunciarse sobre el fondo de la demanda, se fundamenta en que las pretensiones de las cuatro arist¨®cratas espa?olas resultan "incompatibles con las disposiciones del Convenio", que establece los derechos humanos a proteger.La invocaci¨®n por las demandantes del derecho "al respeto de la vida privada y familiar" es rechazada por el Tribunal de Estrasburgo, por entender que el t¨ªtulo, como el nombre o el patrimonio "no conciernen a la vida privada y familiar" que protege el Convenio Europeo.
Las demandantes invocaron tambi¨¦n el respeto que establece el Convenio, en condiciones de igualdad, a los "bienes" de toda persona, dado el valor no s¨®lo honor¨ªfico sino patrimonial, y de ventaja social que las demandantes atribuyen a los t¨ªtulos nobiliarios. El tribunal estima, sin embargo, que "un t¨ªtulo nobiliario no contituye, en tanto que tal, un bien" en el sentido del convenio. Y niega que ese car¨¢cter de propiedad pueda derivarse de "la simple esperanza de su explotaci¨®n comercial".
En sus observaciones en contra de la admisi¨®n de la demanda, el Gobierno espa?ol insisti¨® en que "los t¨ªtulos nobiliarios no forman parte del mercado en el sentido comercial". Frente a ese alegato, las demandantes recordaron el uso comercial de algunos t¨ªtulos, pero "no justificaron ning¨²n contenido patrimonial ligado a los t¨ªtulos nobiliarios por los que ellas litigan", se?ala el tribunal, seg¨²n el cual, como recuerda el Gobierno espa?ol, "el Convenio protege derechos concretos y no en abstracto".
La resoluci¨®n del Tribunal de Estrasburgo cierra la v¨ªa jur¨ªdica para oponerse al criterio del Tribunal Constitucional espa?ol, que aval¨® la hist¨®rica preferencia del var¨®n en la sucesi¨®n nobiliaria, calificada de "odiosa" por Isabel Hoyos, marquesa de Isasi, una de las mujeres arist¨®cratas que se ha opuesto con mayor vigor a lo que cree una discriminaci¨®n.
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