La reforma fiscal de las opciones
El reciente anuncio de modificaci¨®n fiscal de las rentas del trabajo irregulares ha cogido a m¨¢s de un contribuyente con el pie cambiado. Recordemos brevemente la situaci¨®n: la normativa a¨²n vigente establece la aplicaci¨®n de una reducci¨®n del 30% a efectos de su integraci¨®n en la base imponible, de los rendimientos generados en un plazo superior a dos a?os, siempre que dichos rendimientos no se obtengan de forma peri¨®dica o recurrente en el tiempo. Para las opciones sobre acciones, el art¨ªculo 10.3 del Reglamento del IRPF establece que los rendimientos derivados de la concesi¨®n de opciones para la compra de acciones a los trabajadores podr¨¢n gozar de dicha reducci¨®n cuando las opciones s¨®lo puedan ejercitarse transcurridos m¨¢s de dos a?os desde su fecha de concesi¨®n, siempre que, adem¨¢s, las opciones no se concedan anualmente.Pues bien, la modificaci¨®n prevista supone limitar a un importe m¨¢ximo la cuant¨ªa total de las retribuciones que pueden gozar de la reducci¨®n antes citada del 30%, siempre que, adem¨¢s, se cumplan los requisitos reglamentarios. As¨ª, en un plan de concesi¨®n de opciones sobre acciones en el que las opciones puedan ser ejercitadas transcurridos, por ejemplo, m¨¢s de dos a?os desde la fecha de la concesi¨®n, el importe m¨¢ximo que podr¨¢ gozar de la reducci¨®n del 30% a partir del 1 de octubre de este a?o (fecha en la que, por cierto, est¨¢ previsto que tenga efectos la reforma), ser¨¢ de 5 millones de pesetas (a raz¨®n de 2,5 millones de pesetas por a?o de generaci¨®n del rendimiento), por mucho que el recorrido positivo de la acci¨®n desde la fecha de la concesi¨®n de la opci¨®n hasta el momento de su ejercicio haya superado con creces dicho importe. El exceso tributar¨¢ al tipo marginal m¨¢ximo del 48%.
Conviene se?alar que el cambio propuesto incide en una f¨®rmula utilizada cada vez m¨¢s por las empresas para incentivar a los trabajadores, con el objeto de estimular la creaci¨®n de un inter¨¦s com¨²n entre ¨¦stos y los accionistas, y que sirve, adem¨¢s, para retener as¨ª a los mejores profesionales y evitar fugas no deseadas. Recu¨¦rdese que la posibilidad de ejercitar las opciones est¨¢ muy frecuentemente unida al cumplimiento de determinados objetivos, los m¨¢s habituales, la permanencia del empleado en la entidad y la consecuci¨®n de determinados logros personales y de gesti¨®n.
Esta f¨®rmula de retribuci¨®n, cada vez m¨¢s utilizada en nuestro pa¨ªs, viene, adem¨¢s, siendo aplicada por la mayor¨ªa de las empresas a nivel internacional. As¨ª lo demuestran todos los estudios de retribuci¨®n m¨¢s recientes, que atribuyen a esta f¨®rmula una importancia creciente. De acuerdo con el estudio de la Organizaci¨®n Andersen publicado el pasado a?o 1998, denominado Global share survey 1998, en el que se pasaba revista al grado de utilizaci¨®n de las f¨®rmulas de retribuci¨®n basadas en acciones de las 1.250 mayores empresas a nivel mundial, en Europa continental, el 30% de las empresas ten¨ªan implantado este sistema para sus empleados, elev¨¢ndose este porcentaje en el Reino Unido por encima del 70%, y en torno al 60% en el caso de EE UU.
En el caso espa?ol, esta f¨®rmula de retribuci¨®n tambi¨¦n est¨¢ adquiriendo cada vez mayor relevancia. As¨ª lo demuestra tambi¨¦n el resultado del Estudio interempresarial de retribuci¨®n 1998, elaborado por la Organizaci¨®n Andersen, seg¨²n el cual el porcentaje de empresas que utilizaban los planes de opciones sobre acciones rondaba, dependiendo de los distintos sectores, el 25%.
Pero lo que es m¨¢s importante, en casi todos los pa¨ªses de nuestro entorno estos esquemas est¨¢n cuidadosamente regulados desde el punto de vista fiscal, siempre que dichos planes cumplan ciertos requisitos. Estos requisitos b¨¢sicamente van desde la necesidad de que el empleado permanezca en la empresa para poder ejercitar la opci¨®n hasta la existencia de unos plazos m¨¢ximos y m¨ªnimos de ejercicio, pasando por el cumplimiento de determinados requisitos en cuanto a la fijaci¨®n del precio de ejercicio en relaci¨®n con el valor de la acci¨®n en la fecha de la concesi¨®n de la opci¨®n, la necesaria autorizaci¨®n de la junta general de accionistas de la empresa para la puesta en marcha del plan, el mantenimiento un n¨²mero m¨ªnimo de a?os de las acciones adquiridas o la necesidad de que los planes incluyan el cumplimiento de requisitos personales y de gesti¨®n del trabajador en la empresa para poder ejercitar las opciones.
De manera muy resumida, en Francia, Reino Unido o Estados Unidos, por ejemplo, esos planes protegidos no generar¨¢n tributaci¨®n alguna, normalmente hasta el momento de la venta de las acciones adquiridas con ocasi¨®n del ejercicio de las opciones. En ese momento, los tipos de tributaci¨®n oscilan entre el 20% para Estados Unidos, el 26% para el caso de Francia y el 40% para el Reino Unido, con la posibilidad de dejar en este ¨²ltimo caso parte de los beneficios exentos, y aplicando sobre la renta coeficientes reductores dependiendo de la antig¨¹edad de la tenencia de la acci¨®n. En el Reino Unido acaba de anunciarse, adem¨¢s, una modificaci¨®n legislativa seg¨²n la cual, para determinados planes de entrega de acciones, si los t¨ªtulos se mantienen m¨¢s de 5 a?os desde su adquisici¨®n, no hay tributaci¨®n alguna en la venta. En Alemania, si bien se tributa en el momento del ejercicio, la plusval¨ªa derivada de la venta de las acciones est¨¢ exenta.
En otros pa¨ªses, como es el caso de B¨¦lgica y Holanda, la tributaci¨®n se produce en el momento de la concesi¨®n. En estos pa¨ªses se tributa sobre un porcentaje sobre el valor de mercado de la acci¨®n, que depende del periodo en el que se pueden ejercitar las opciones y que oscila, por ejemplo, entre el 8% para el caso de Holanda cuando el periodo de ejercicio se inicia transcurridos dos a?os desde la fecha de la concesi¨®n, o el 7,5% para determinados planes vigentes en B¨¦lgica. Posteriormente, y con determinados requisitos, no hay tributaci¨®n adicional.
Conviene detenerse, por tanto, a reflexionar sobre si nuestra legislaci¨®n fiscal necesita una reforma que, con la calma y el sosiego necesarios en todo cambio normativo, permita garantizar un tratamiento fiscal razonable, y competitivo con los pa¨ªses de nuestro entorno, para determinados planes de incentivos basados en acciones que estimulen la creaci¨®n de riqueza y fomenten la relaci¨®n entre el trabajador y la empresa o, por el contrario, si estamos satisfechos con la anunciada nueva regulaci¨®n que protege fiscalmente los rendimientos derivados de este tipo de incentivos, ¨²nicamente cuando no excedan de 2,5 millones de pesetas anuales.
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