La Audiencia de Barcelona sentencia que el C¨®digo Penal determina la prescripci¨®n del delito fiscal
La Secci¨®n Segunda de la Audiencia de Barcelona considera que un delito fiscal prescribe a los cinco a?os, como establece el C¨®digo Penal, y que no es de aplicaci¨®n el plazo de cuatro a?os previsto en el Estatuto del Contribuyente para que Hacienda reclame una deuda.El tribunal expone este criterio en un auto que desestima un recurso de tres personas inculpadas en un presunto delito fiscal cometido por la empresa Serra Feliu SA, que dej¨® de liquidar el impuesto de sociedades de 1988. El plazo para efectuar el pago venc¨ªa el 20 de noviembre de 1989 y las acciones penales se iniciaron el 16 de diciembre de 1993, por lo que las defensas esgrim¨ªan que al haberse extinguido el plazo para que la Administraci¨®n reclamara la deuda, no se cometi¨® delito. Sin embargo, la Secci¨®n Segunda es contundente al asegurar que "la ineficacia, desidia o tardanza en exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias" por parte de Hacienda no impide que "el sistema penal disponga de cinco a?os para exigir, en su caso, responsabilidad penal por dicho hecho".
El tribunal que ha dictado esta resoluci¨®n es el mismo que ha de resolver los recursos de apelaci¨®n de la Abogac¨ªa del Estado y la fiscal¨ªa contra la decisi¨®n del juzgado n¨²mero 6 de Matar¨® de archivar la causa contra el ex presidente del Instituto de Cr¨¦dito Ooficial (ICO) Alejandro Pedr¨®s por presunto delito fiscal. Precisamente ese auto de archivo explicaba que "si Hacienda no puede hacer nada transcurridos los cuatro a?os, tampoco se puede hacer nada por la v¨ªa penal".
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