El puente de la Constituci¨®n
La Constituci¨®n es, y debe ser, el puente entre la legalidad y la legitimidad, entre el derecho y la justicia, incluso -en otro orden de cosas y con otro lenguaje- entre la realidad y la idealidad. ?Que no nos falte, pues, nunca este buen puente! ?Que lo celebremos y lo recordemos siempre! Se trata, en nuestro caso, de un puente amplio, s¨®lido, no perfecto desde luego, pero, a pesar de todo, bastante bien construido. Fueron necesarios largos esfuerzos, duros trabajos en el pasado para al fin tenerlo y, ahora -pero de otro car¨¢cter-, para mantenerlo abierto.Los grandes, viejos, poderes de la dictadura, y sus ulteriores ac¨®litos, no lo quer¨ªan. Hab¨ªan destruido a sangre y fuego otro que hab¨ªa en los a?os treinta y desde entonces hab¨ªan pretendido borrar toda memoria de ¨¦l suprimiendo incluso los nombres de aquellas calles y plazas de la Constituci¨®n que hab¨ªan existido antes. Cegaron por la fuerza aquella comunicaci¨®n entre lo que el pueblo consideraba justo y lo que el poder antidemocr¨¢tico proclamaba y aplicaba como derecho. Se ech¨® abajo el puente que un¨ªa y se levant¨® en su lugar un muro que ahogaba y aislaba. As¨ª hasta 1976-1978, pero siempre, desde el principio, con plurales resistencias y luchas democr¨¢ticas frente a esa tan negativa y opresiva situaci¨®n.
Tierra de frontera, zona de mediaci¨®n, la Constituci¨®n es ya, sin m¨¢s, desde luego, plena legalidad, derecho positivo, norma jur¨ªdica, precisamente la norma b¨¢sica y fundamental del concreto ordenamiento (diferenciada, de todos modos, de la keiseniana Grundnorm, norma presupuesta y no puesta, no positiva). Pero, a su vez, es en ella, en la legalidad constitucional, donde se asegura y se garantiza de manera m¨¢s inmediata y directa el mayor y mejor dep¨®sito de legitimidad: es decir, de valores ¨¦ticos, origen de derechos y libertades, que tendr¨¢n que ser desarrollados y hechos realidad -y consiguientemente que no podr¨¢n ser de ning¨²n modo violados o incumplidos- por las disposiciones del poder legislativo, por las decisiones del poder judicial, por las actuaciones del poder ejecutivo. En la legalidad constitucional radica, pues, el m¨¢s decisivo impulso para la efectiva realizaci¨®n y la eficaz protecci¨®n de los valores y derechos componentes de esa legitimidad que la sociedad, representada por el poder constituyente, ha determinado propugnar en y a trav¨¦s de la Constituci¨®n.
Me parecen, como se ve, mucho m¨¢s atendibles y fruct¨ªferas las razones que llevan a priorizar y destacar en la Constituci¨®n la idea de avance y est¨ªmulo positivo de derechos y libertades, especialmente para aquellos que menos tienen, y no tanto la negativa de l¨ªmite o coto a los mismos, aunque por supuesto que ambas dimensiones est¨¢n siempre presentes en ella y en todo el ordenamiento jur¨ªdico. La Constituci¨®n, adem¨¢s, no es -y no puede ser- un campo cerrado y acabado de una vez por todas: no es, por lo tanto, la ley inmutable y eterna de los iusnaturalistas de otrora o de hoy que parecen querer identificarla y reducirla al dogm¨¢tico orden (desorden) natural del mercado, incluso del mercado de valores. La Constituci¨®n, el puente, es algo que ha de estar siempre abierto a la sociedad de la que procede, a sus problemas y aspiraciones, al juicio de la moral cr¨ªtica y de la moral social, a razones de legitimidad, a las exigencias de la justicia; desde ah¨ª se expresar¨¢ institucionalmente en la legalidad, en el derecho y, en ese marco, tambi¨¦n despu¨¦s en el trabajo de los operadores jur¨ªdicos, de los profesionales, de los jueces. Y, llegado el caso, no se olvide, la Constituci¨®n misma puede ser revisada y reformada por los procedimientos muy cualificados que en ella son establecidos. La ra¨ªz de todo, de la legalidad y la legitimidad, del llamado "n¨²cleo duro" de los derechos, es, pues -a mi juicio-, el valor de la libertad, de la autonom¨ªa moral individual, que est¨¢ en la base de tales procesos en los que todos deber¨¢n realmente participar: se trata, a mi juicio, de una necesaria doble participaci¨®n, en decisiones y en resultados, a fin de hacer efectiva y universal tal libertad.
En todo este complejo entramado jur¨ªdico-pol¨ªtico el primer y principal interprete de la Constituci¨®n es el propio legislador, en esa su esencial, insustituible, tarea de hacer posible el Estado de derecho en cuanto "imperio de la ley como expresi¨®n de la voluntad popular" (as¨ª reza, como es sabido, el pre¨¢mbulo de la nuestra). A partir de ah¨ª, a partir del ordenamiento jur¨ªdico tra¨ªdo de la Constituci¨®n y en su ¨¢mbito, pueden despu¨¦s intervenir con suficiente amplitud todos los dem¨¢s poderes institucionales, ejecutivo, judicial, o de otro car¨¢cter (social, no institucional) y todos los ciudadanos. Todo Estado de derecho es, en este sentido (casi una redundancia), Estado constitucional de Derecho. El imperio de la ley es antes que nada imperio de la ley fundamental, imperio de la Constituci¨®n.
Tengo fuertes reservas, sin embargo, frente a una -en nuestros d¨ªas muy en auge- extremosa contraposici¨®n doctrinal que de modo esencialista quiere establecerse entre lo que ser¨ªa un casi perverso Estado legislativo de Derecho y un casi perfecto Estado constitucional de Derecho. En esta perspectiva con frecuencia se tiende a degradar, casi a demonizar, al primero como producto espurio de "los pol¨ªticos" y de las vulgares mayor¨ªas, mientras que se deifica y ensalza al segundo como resultado excelso de la obra hermen¨¦utica de sabios juristas y expertos minoritarios. Sin prescindir para nada y en t¨¦rminos concretos de la necesaria cr¨ªtica a una u otra de tales dimensiones, a unas u otras de sus implicaciones y componentes, yo por principio y por coherencia aproximar¨ªa mucho m¨¢s ambas instancias, Constituci¨®n y legislaci¨®n. La Constituci¨®n no debe ser aprioristamente utilizada de ese modo contra la legislaci¨®n: otra cosa, no entro ahora en ello, es su leg¨ªtimo control por el Tribunal Constitucional.
Mis cautelas ante el mim¨¦tico y simplista entusiasmo actual por la muy respetable f¨®rmula del Estado constitucional de Derecho ¨²nicamente derivan y aumentan en la medida en que ¨¦ste, por un lado, pueda de hecho favorecer una real infravaloraci¨®n de las principales instituciones democr¨¢ticas, especialmente -como digo- del Parlamento, ¨®rgano pol¨ªtico y ¨®rga-
no legislador, y por otro, derivado de ah¨ª, en cuanto que la interpretaci¨®n y aplicaci¨®n de los superiores principios y valores constitucionales pretendan atribuirse y reducirse de manera muy preferente y privilegiada a las meras instancias y criterios de los aparatos jurisdiccionales. ?Leyes m¨ªnimas -otra versi¨®n del Estado m¨ªnimo- y amplio decisionismo judicial? La invocaci¨®n al Estado constitucional de Derecho de ning¨²n modo puede servir como pretexto para obviar -para "puentear"- al Estado legislativo de Derecho, al Parlamento, ni puede, por lo tanto, valer como disfraz ideol¨®gico para un reductivo Estado judicial de Derecho, poco acorde con la legalidad (incluida la constitucional) y la democr¨¢tica legitimidad. En tal situaci¨®n -lo estamos viendo- todos los conflictos y luchas pol¨ªticas se trasladar¨ªan entonces (a¨²n m¨¢s) al interior mismo del poder judicial.El puente de la Constituci¨®n es, debe ser, de y para todos los ciudadanos -y de los todav¨ªa no ciudadanos-, actuando directamente y a trav¨¦s de las instituciones para esa eficaz comunicaci¨®n entre legalidad (normas) y legitimidad (justicia). Pues, en definitiva, los derechos humanos constituyen la m¨¢s radical raz¨®n de ser del Estado (social y democr¨¢tico) de Derecho.
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