El ICS, condenado por la muerte de un enfermo en fase terminal
El Tribunal Supremo ha condenado a dos m¨¦dicos y al Instituto Catal¨¢n de la Salud (ICS) a indemnizar con un total de 18 millones de pesetas a los familiares de un paciente que falleci¨® en el Hospital Arnau de Vilanova de Lleida a consecuencia de un choque infeccioso, pese a que los magistrados admiten que el afectado ten¨ªa "escasas posibilidades de supervivencia". La sentencia, que confirma una anterior dictada por la Audiencia de Lleida, considera que los dos m¨¦dicos incurrieron en una negligencia al no ordenar el ingreso del paciente en la unidad de cuidados intensivos en cuanto conocieron el diagn¨®stico del choque infeccioso y esperaron doce horas para tratarle con antibi¨®ticos. El paciente muri¨® un mes despu¨¦s por un fallo multiorg¨¢nico resultado de la infecci¨®n inicial, que no fue atajada con rapidez.El Supremo concluye que la tardanza del m¨¦dico en cambiar el tratamiento represent¨® "una actuaci¨®n claramente omisiva, sobre todo por la importancia que, en tales casos, tiene la adopci¨®n de un r¨¢pido tratamiento", a pesar de reconocer que las posibilidades de supervivencia del paciente eran "escasas". El enfermo, de 50 a?os de edad, fue atentido en el servicio de urgencias del Arnau de Vilanova el 8 de septiembre de 1990 de una contusi¨®n en la regi¨®n lumbar derecha, pero al no mejorar en sus dolencias, acudi¨® dos d¨ªas despu¨¦s a la Mutua de Accidentes de Trabajo.
Dolores persistentes
A pesar de los antiinflamatorios que le suministraron al paciente, los dolores persist¨ªan, por lo que volvi¨® al m¨¦dico a los dos d¨ªas, hasta que fue trasladado de nuevo al servicio de urgencias del hospital Arnau de Vilanova en un estado inestable y con episodios de sudoraci¨®n como indicios de que se estaba produciendo un choque de origen infeccioso. El diagn¨®stico fue realizado a las 21.00 horas del d¨ªa 12 de septiembre pero el m¨¦dico de guardia mantuvo el tratamiento inicial de antiinflamatorios y no orden¨® el ingreso del enfermo en la unidad de cuidados intensivos hasta la ma?ana siguiente.
De esta manera, cuando el paciente ingres¨® en la unidad de cuidados intensivos, presentaba ya un cuadro grave, con lesiones necr¨®ticas en las piernas, que tuvieron que ser intervenidas quir¨²rgicamente con rapidez. Al paciente se le desencaden¨® un fallo multiorg¨¢nico secundario a la infecci¨®n inicial y, aunque durante el proceso tuvo fases de mejor¨ªa, falleci¨® a consecuencia del choque s¨¦ptico el 12 de octubre de 1990.
Seg¨²n la sentencia del Tribunal Supremo, la relaci¨®n causal entre la tardanza en el ingreso en la UCI y la muerte del paciente no tiene por qu¨¦ concurrir con "matem¨¢tica exactitud". Pese a ello, los mismos m¨¦dicos alegaron durante la tramitaci¨®n de la causa que s¨®lo un 10% de los pacientes que sufren un choque s¨¦ptico con fracaso multiorg¨¢nico sobrevive.
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