El Constitucional niega a un candidato a jurado el derecho a ser excluido por motivos de conciencia
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo interpuesto por un ciudadano contra su inclusi¨®n en la lista de candidatos a formar parte de un jurado, a pesar de haber alegado el derecho a la objeci¨®n de conciencia. La sentencia, de 29 de noviembre ¨²ltimo, estima que la decisi¨®n judicial de incluirle en esa lista "no ha originado la lesi¨®n de derechos que se denuncia" por parte del recurrente. La decisi¨®n avalada por el Tribunal Constitucional es la adoptada por el juzgado decano de Barcelona, que, frente a las "razones de conciencia" esgrimidas por Jos¨¦ Luis Feu P¨¦rez, acord¨® que "la alegaci¨®n de escr¨²pulos al acto de enjuiciar hechos cometidos por otros no puede excusar el cumplimiento del deber legal impuesto" por el art¨ªculo 6 de la Ley del Jurado, que considera la funci¨®n de jurado el "cumplimiento de un deber inexcusable de car¨¢cter p¨²blico y personal".
La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Julio Diego Gonz¨¢lez Campos, recoge el criterio del fiscal y el del abogado del Estado, seg¨²n los cuales la Constituci¨®n s¨®lo prev¨¦ la objeci¨®n de conciencia frente a la prestaci¨®n del servicio militar.
Adem¨¢s, la resoluci¨®n estima inadmisible el recurso de amparo porque la decisi¨®n recurrida no pudo lesionar la libertad ideol¨®gica, ya que s¨®lo cuando se produjera la inclusi¨®n en un jurado "podr¨ªa, en hip¨®tesis, plantearse el problema de la alegada existencia de una lesi¨®n efectiva y real de derechos fundamentales".
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