El Gobierno regional impugna tres acuerdos urban¨ªsticos del Ayuntamiento de Madrid
El pleno del Ayuntamiento de Madrid aprob¨® hace meses, con car¨¢cter definitivo, tres modificaciones del Plan General de Ordenaci¨®n Urbana sin remitirlas antes a la Comunidad para su ratificaci¨®n, como es preceptivo. El Gobierno regional ha recurrido dichos acuerdos plenarios por considerarlos "nulos de pleno derecho". Dos autos judiciales han suspendido cautelarmente dos de las tres modificaciones concretas. El concejal de Urbanismo, Ignacio del R¨ªo, defiende que hay determinadas modificaciones que no necesitan la ratificaci¨®n de la Comunidad.
Las competencias urban¨ªsticas de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento vuelven enfrentarse, ahora por culpa de unas obras menores en la calle de Serrano y la catalogaci¨®n de un suelo en la calle de Eduardo Dato. En ambos casos, el Ayuntamiento de Madrid modific¨® las previsiones urban¨ªsticas vigentes en el Plan General y lo hizo sin someterse al veredicto de la Comunidad de Madrid. Hay un tercer litigio a la espera, correspondiente a un proyecto urban¨ªstico de mayor envergadura en Manoteras, que el Gobierno regional tiene la esperanza de resolver antes de que los tribunales intervengan.Los dirigentes de la Comunidad est¨¢n convencidos de que ganar¨¢n los recursos que han presentado contra los acuerdos del pleno del Ayuntamiento de Madrid, porque las competencias urban¨ªsticas para aprobar modificaciones de planes generales dependen de la administraci¨®n regional.
En el gobierno municipal que preside Jos¨¦ Mar¨ªa ?lvarez del Manzano no opinan lo mismo. El concejal de Urbanismo, Ignacio Del R¨ªo, considera que el municipio tiene perfecto derecho a aprobar, sin permiso previo de la Comunidad de Madrid, determinado tipo de modificaciones puntuales. Esta figura urban¨ªstica consiste en modificar los usos previstos, los metros cuadrados edificables o cualquier otro aspecto urban¨ªstico definido en el Plan General vigente. "Seg¨²n la Ley del Suelo, hay dos tipos de modificaciones: una, las estructurales, es decir, cuando se modifica la calificaci¨®n de un suelo, por ejemplo. Esa modificaci¨®n tiene que ir a la Comunidad de Madrid y as¨ª lo hacemos. Pero luego hay otro tipo de modificaciones, las no sustanciales, que afectan a cosas peque?as como, por ejemplo, si las cl¨ªnicas de fisioterapeuta se pueden poner en la primera planta de un edificio. Estas modificaciones no tienen que pasar por la Comunidad de Madrid. No lo digo yo. Lo dice un estudio jur¨ªdico hecho a petici¨®n del Ayuntamiento", explica Del R¨ªo.
Falta el reglamento
El concejal de Urbanismo de Madrid sostiene que la Comunidad de Madrid no acepta esa Ley que diferencia entre dos tipos de modificaciones concretas, porque, seg¨²n argumenta el Gobierno regional, a¨²n "no est¨¢ hecho el reglamento de esa ley". "Pero nosotros creemos que sin reglamento es tambi¨¦n v¨¢lida, y as¨ª lo certifica un estudio jur¨ªdico [encargado al catedr¨¢tico de derecho administrativo Luciano Parejo]. De cualquier forma, es una cuesti¨®n puramente jur¨ªdica, formal, no de competencias o de disputa pol¨ªtica", a?ade el concejal.
El edil responsable del urbanismo en la capital advierte de que modificaciones concretas como las que han originado este conflicto jur¨ªdico "se van a dar durante muchos a?os, todos los que dure el Plan General, que puede pervivir 10 a?os". Y que son frecuentes: "A cada comisi¨®n de Urbanismo, que es mensual, va una o dos modificaciones".
Del R¨ªo, con todo, quiso dejar claro que el auto judicial que suspende cautelarmente las dos modificaciones concretas aprobadas por el Ayuntamiento "no da la raz¨®n a nadie, sino que deja en suspenso un acuerdo municipal". "Hay que esperar la sentencia", a?adi¨®.
El concejal calcul¨® que, de ganar la Comunidad este litigio, "todas estas modificaciones, que a veces son tan nimias como la de permitir el cerramiento de cierta terraza, tardar¨¢n seis meses m¨¢s debido a la burocracia, que se incrementar¨¢, como es l¨®gico".
El auto judicial se?ala que, "sin prejuzgar el fondo del asunto", existe "una apariencia de mejor derecho en la solicitud realizada por la Comunidad Aut¨®noma".
La Direcci¨®n General de Servicios Jur¨ªdicos de la Comunidad recuerda en un informe que "los municipios carecen de competencias para modificar definitivamente planes generales, y, si lo hacen, incurren en una infracci¨®n del ordenamiento jur¨ªdico indudable, por m¨¢s que pueda pretenderse que la Administraci¨®n aut¨®noma, en su caso, hubiera debido aprobar definitivamente la modificaci¨®n".
Los juristas auton¨®micos consideran que la aprobaci¨®n de una modificaci¨®n urban¨ªstica por el pleno municipal es un acto "nulo de pleno derecho" por haber sido dictado por un "¨®rgano manifiestamente incompetente por raz¨®n de la materia o del territorio (art¨ªculo 62.1 b de la Ley de Administraciones P¨²blicas de 1992).
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