Discrepancias sobre si la ley puede aplicarse antes del 2001
El catedr¨¢tico de Derecho Penal, Horacio Oliva, y fuentes de la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n anticiparon ayer lo que ser¨¢n sus posiciones ante la nueva situaci¨®n surgida por la derogaci¨®n del decreto de administraci¨®n judicial. Por su parte, fuentes jur¨ªdicas ajenas al proceso indicaron que las disposiciones de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) no pueden aplicarse antes de que entre en vigor, en 2001.As¨ª, el abogado Vicente Gimeno Sendra, catedr¨¢tico de Derecho Procesal y ex magistrado del Tribunal Constitucional, se?al¨® que la posibilidad de invocar la disposici¨®n que deroga el decreto "no comienza hasta el instante en que la ley entre en vigor, momento a partir del cual podr¨ªa pedirse y obtenerse la revisi¨®n y modificaci¨®n de las medidas cautelares adoptadas con anterioridad". Igual opini¨®n sustenta el catedr¨¢tico de la misma asignatura Andr¨¦s de la Oliva, padre del anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sin embargo, ambos catedr¨¢ticos critican jur¨ªdicamente la utilizaci¨®n de una medida cautelar civil de dudosa constitucionalidad en un proceso penal antes de oir o tomar declaraci¨®n al imputado, mediante "el secuestro del cuerpo del delito", en palabras de Gimeno Sendra, quien vaticina una revocaci¨®n del auto de Garc¨ªa-Castell¨®n, si no lo rectifica ¨¦l mismo.
Una ley que "no existe"
Carlos Castresana, fiscal anticorrupci¨®n, asegura, por su parte, que, dado que la derogaci¨®n no entra en vigor hasta enero de 2001, "no se puede aplicar una ley que jur¨ªdicamente no existe, sino las que a¨²n est¨¢n vigentes". As¨ª que "en el 2001 hablaremos".
Pero la defensa de Gil tiene el criterio opuesto, ya que entiende que la nueva LEC "es aplicable sin duda alguna". El catedr¨¢tico de Derecho Penal y letrado Horacio Oliva explic¨® que "se han establecido nuevos sistemas de administraciones judiciales donde el legislador prev¨¦ que se pongan de acuerdo acreedores y deudores, donde todo es de mutuo acuerdo entre las dos partes, y es un sistema mucho m¨¢s l¨®gico, mucho m¨¢s benigno que el actual y que expresamente deroga el decreto del 69".
El defensor de Jes¨²s Gil subray¨®: "Como se trata de una medida cautelar de car¨¢cter patrimonial aplicable al Derecho Penal, no es posible saltarse a la torera el derecho a la presunci¨®n de inocencia ni aplicar una pena anticipada, por lo que tenemos que interpretar las leyes penales y civiles de la forma m¨¢s restrictiva posible".
Para Horacio Oliva, "despu¨¦s de que el propio legislador haya decidido expulsar del ordenamiento jur¨ªdico un decreto-ley, lo l¨®gico es que se apliquen inmediatamente al Derecho Penal los art¨ªculos que hay en vigor de la LEC, no otros".
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