Los da?os colaterales de las fusiones
Las fusiones de todo tipo, pero especialmente las bancarias, suelen ir acompa?adas por una oleada de justificaciones sobre los efectos beneficiosos que este tipo de movimientos va a tener sobre las econom¨ªas en las que tienen lugar. Sin embargo, estas grandes operaciones tambi¨¦n tienen su letra peque?a, sus da?os colaterales.Revisemos uno. Supongamos el caso de una persona que ha decidido cancelar (por ejemplo, porque quiere vender su casa) un pr¨¦stamo hipotecario con una entidad que es absorbida en un proceso de fusi¨®n (caso de Argentaria en el BBVA, del Central Hispano en el BSCH o, anteriormente, del Hispano en el BCH, de la Caja Postal en Argentaria o de La Caixa de Barcelona en La Caixa).
Pues bien, cuando esa persona se acerca a la ventanilla se encuentra con una r¨²brica en la factura muy superior a la que hubiera sido normal si se contabilizara ¨²nicamente el puro arancel por cancelaci¨®n. Y es que se agrega el denominado arancel por fusi¨®n.
?Qu¨¦ es ese arancel por fusi¨®n? Fernando Curiel, del Colegio de Registradores, explica que los activos de la entidad absorbida, y entre ellos los pr¨¦stamos, deben tener un apunte registral particular, dado que la entidad absorbida desaparece y, por tanto, quien lo concede es una persona jur¨ªdica distinta. "En su momento se vio que la mejor manera de hacer este tr¨¢mite era la cancelaci¨®n de los pr¨¦stamos", se?ala Curiel. Seg¨²n explica, este gasto sorpresa debe correr a cargo de las entidades financieras, aunque no oculta que hay casos en los que es el usuario el que los abona."Generalmente, nosotros presentamos una factura conjunta con los dos tipos de aranceles que aplicamos, y es el consumidor el que debe reclamar el pago del arancel por fusi¨®n a la entidad financiera correspondiente", dice.
El director general de los Registros y el Notariado, Luis Cabello de los Cobos y Mancha, apoya estos argumentos y reitera que el pago de este segundo arancel corresponde a las entidades financieras.
Fuentes de organizaciones de consumidores consultadas reclaman la desaparici¨®n de este arancel extra, cuyo origen no consideran justificado. Y se?alan que lo normal y habitual es que el gasto del arancel por fusi¨®n sea asumido por el usuario, generalmente porque desconoce que puede reclamarlo, pues se le entrega una sola factura sin especificaci¨®n.
Este hecho, seg¨²n rese?an algunas interpretaciones, podr¨ªa provocar incluso que personas que se consideren afectadas pudieran oponerse legalmente a una fusi¨®n, teniendo en cuenta el art¨ªculo 166.3 de la Ley de Sociedades An¨®nimas, que se?ala textualmente: "La fusi¨®n no podr¨¢ llevarse a efecto hasta que la sociedad preste garant¨ªa a satisfacci¨®n del acreedor".
Las entidades financieras consultadas se?alan, por el contrario, que se cumple estricta y rigurosamente con la obligaci¨®n de hacerse cargo con el coste del arancel por fusi¨®n. Algunos dicen incluso que en la tramitaci¨®n legal que les corresponde se pide a los registradores que hagan una doble factura y que la del arancel por fusi¨®n se remita directamente al banco o la caja de ahorros correspondiente.
En determinados c¨ªrculos financieros se va un paso m¨¢s all¨¢ y se pone en tela de juicio la racionalidad de este arancel. No se comprende por qu¨¦ ha de hacerse este apunte en el Registro de la Propiedad desglosado cuando la fusi¨®n en s¨ª ya ha pasado por el Registro Mercantil.
Este debate ya estuvo sobre la mesa el a?o pasado, cuando Argentaria mantuvo contactos con los representantes del Colegio de Registradores para analizar el futuro de este arancel. De estos contactos sali¨® un pacto para reducir el precio que se cobra por el arancel por fusi¨®n, recogido por una resoluci¨®n de la Direcci¨®n General de los Registros y el Notariado de febrero de 1999.
Hasta esa fecha se abonaba, por lo general, el cien por cien del arancel. A partir de ese momento se reduce al igual que ha sucedido con los aranceles de otros tipos de pr¨¦stamos y cancelaciones, pero teniendo en cuenta no el conjunto del capital del pr¨¦stamo, sino el capital pendiente en el momento de la fusi¨®n.
Un ejemplo calculado por una gestor¨ªa: a un cr¨¦dito hipotecario solicitado por un total de 30 millones de pesetas concedido por la entidad absorbida y que tiene un capital pendiente de pagar de 20 millones de pesetas cuando se produce la fusi¨®n, le corresponde un arancel de unas 25.000 pesetas.
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