Los argumentos del juez Kay
"Debo tener presente que las solicitudes que tengo que resolver son peticiones de permiso. Mi tarea es la de considerar si en cada una de ellas existen terrenos discutibles para ser recurridos. En un caso como ¨¦ste, un recurrente que en esta fase puede establecer que tiene alguna perspectiva de ¨¦xito en un juicio completo tiene derecho a que se le d¨¦ el permiso".1. La petici¨®n de Amnist¨ªa Internacional
"Ha alegado que una decisi¨®n del ministro del Interior como la que ha anunciado supondr¨ªa una violaci¨®n de la Convenci¨®n Europea de Derechos Humanos, ya que las v¨ªctimas se ver¨ªan imposibilitadas de obtener su reparaci¨®n civil. A mi juicio, esta alegaci¨®n es equivocada y no tendr¨ªa posibilidad de obtener ¨¦xito si se concede permiso para ir a un juicio de revisi¨®n judicial total. Los poderes y obligaciones del ministro derivan de los tratados internacionales. No acepto que se pueda arg¨¹ir que el ministro tenga que tener en cuenta las reclamaciones civiles de las v¨ªctimas. El se?or Sumption lo ha planteado de forma lac¨®nica: una extradici¨®n no tiene relaci¨®n con la justicia civil en un pa¨ªs extranjero. No tengo duda de que est¨¢ en lo correcto".
"Estoy enteramente conforme con que el ministro ha actuado legal, justa y racionalmente en relaci¨®n con el proceso de consulta y la no entrega del informe m¨¦dico, y que las alegaciones en sentido contrario no tienen base para argumentar. La sugerencia a?adida de que el ministro deber¨ªa haber rechazado considerar una decisi¨®n en su favor, a menos que ¨¦ste hubiera dado su consentimiento a otros ex¨¢menes, no tiene m¨¦rito alguno y es un argumento sorprendente de parte de organizaciones de derechos humanos".
"El se?or Sumption ha hecho algunas observaciones en el sentido de que se ha pretendido, al criticar al ministro, hacer una analog¨ªa con informes que aporta una parte u otra en un procedimiento. Estos informes son generados en el curso de un proceso contradictorio y tienen que ser puestos en conocimiento de las partes de manera que puedan sufrir el escrutinio y la contradicci¨®n de la otra parte antes de que se pueda valorar la prueba. El ministro no est¨¢ en posici¨®n de una parte litigante que tiene algo que probar. Es ¨¦l quien toma la decisi¨®n. Se ha mostrado reticente o no dispuesto a actuar solamente con informaci¨®n del Gobierno de Chile. Y, por tanto, solicit¨® un informe para sus prop¨®sitos legales con ning¨²n conocimiento previo de lo que el informe dir¨ªa y ning¨²n deseo de probar punto particular alguno. El procedimiento mediante el cual los m¨¦dicos cl¨ªnicos fueron seleccionados e instruidos ha sido imparcial. Es, por tanto, inapropiado que otros pidan un peritaje independiente. Ya ha habido un peritaje independiente al m¨¢s alto nivel. El informe no es parcial simplemente porque llegue a la conclusi¨®n que favorece los intereses del senador Pinochet y coincide con la de sus propios m¨¦dicos. Desde mi punto de vista, hay gran fuerza en estas observaciones , con las que estoy de acuerdo, aunque pueden no ser esenciales para las conclusiones que ya he expresado. Mis conclusiones sobre el tema de la no entrega del informe m¨¦dico est¨¢n tan completamente contra las alegaciones realizadas de parte de AI que su petici¨®n de permiso para presentar un recurso de revisi¨®n judicial debe ser rechazada, dejando de lado el problema de si tienen t¨ªtulo para recurrir".
2. La petici¨®n de B¨¦lgica
"B¨¦lgica no est¨¢ en mejores condiciones que AI para recurrir en el terreno de la no entrega del informe m¨¦dico... Mi conclusi¨®n es que simplemente no se puede argumentar que el ministro ha actuado ilegal, injusta e irracionalmente. [Dice] B¨¦lgica que su posici¨®n es la de una autoridad fiscal que persigue a una persona, como la fiscal¨ªa p¨²blica brit¨¢nica y el abogado del Estado. A mi juicio, esto no es as¨ª".
"Otro asunto de inter¨¦s es que, mientras B¨¦lgica pide permiso para la revisi¨®n judicial, Espa?a no. Si bien es cierto que el juez espa?ol que ha llevado la investigaci¨®n penal en Espa?a ha comunicado puntos de vista similares sobre las presentes circunstancias a los avanzados por B¨¦lgica y AI, la posici¨®n de Espa?a como Estado requirente y seg¨²n ha sido expresada por el embajador espa?ol en una carta a su agente, la Fiscal¨ªa de la Corona brit¨¢nica, con fecha 17 de enero de 2000, dice lo siguiente: 'He recibido instrucciones para expresarle el respeto total de Espa?a respecto a la decisi¨®n que el ministro del Interior pueda adoptar, al considerar que la decisi¨®n anunciada compete exclusivamente al ministro del Interior en el marco de las competencias discrecionales y exclusivas conforme a las leyes brit¨¢nicas aplicables. En este sentido, le confirmo que Espa?a no se propone presentar recurso alguno contra la decisi¨®n que tome en su d¨ªa el ministro del Interior".
Conclusi¨®n
"Aunque tengo presente que ¨¦sta es una petici¨®n de permiso para recurrir, mi fallo es que ni AI ni B¨¦lgica presentan terrenos discutibles para desafiar mediante una revisi¨®n judicial y, de acuerdo con esto, rechazo ambas solicitudes. Lo hago despu¨¦s de una cuidadosa consideraci¨®n, consciente de que mi decisi¨®n es, por una parte, inevitablemente adversa a gente que ha sufrido mucho en la reciente historia de Chile y, en el caso de B¨¦lgica, a un Estado amigo y a sus autoridades judiciales. Toca ahora al ministro alcanzar una decisi¨®n final acerca de si en esta fase adoptar¨¢ lo que ha dicho el 11 de enero que ten¨ªa pensado hacer".
"Tiene, por supuesto, que considerar adecuadamente las alegaciones que se le han hecho llegar. Insisto en que, si hubiera cre¨ªdo que estas peticiones ten¨ªan posibilidades de tener ¨¦xito , no hubiera pensado que fueron hechas fuera de plazo, a pesar de las alegaciones en ese sentido del se?or Sumption".
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