Justicia elabora una ley de parejas de hecho que permite a los homosexuales acoger ni?os El proyecto de EA, que est¨¢ en fase de borrador, no cuenta con el apoyo del PNV
El proyecto de ley de Uniones de Hecho, elaborado por el Departamento de Justicia, que dirige EA, permite a las parejas homosexuales acoger ni?os, equipar¨¢ndose as¨ª a las normas m¨¢s progresistas en materia de derechos civiles que hay de este tipo en algunas comunidades aut¨®nomas de Espa?a y en varios pa¨ªses de Europa. El texto, que actualmente se encuentra en fase de borrador, no cuenta con el apoyo del PNV al oponerse a varios aspectos desarrollados por Justicia en el proyecto, que se apartan de lo habitualmente recogido en las leyes vigentes en otros ¨¢mbitos.
Este borrador es consecuencia de la aprobaci¨®n de una proposici¨®n no de ley presentada el a?o pasado por el PSE en el Parlamento vasco para que el Gobierno regule, en funci¨®n de sus competencias, la situaci¨®n de las parejas de hecho. El plazo concedido por la C¨¢mara para la presentaci¨®n del proyecto de ley expira en marzo, pero seguramente el Ejecutivo necesitar¨¢ m¨¢s tiempo para entregarlo debido a las diferencias que existen entre los dos socios.La uni¨®n de hecho puede existir independientemente de la orientaci¨®n sexual de las personas que conforman la pareja, seg¨²n el proyecto, que no equipara del todo a las parejas de hecho con los matrimonios, ya que el Gobierno vasco no dispone de las competencias suficientes para adentrarse en ese terreno. Sin embargo, s¨ª regula algunas cuestiones relacionadas con el Derecho Civil, como la herencia, los derechos econ¨®micos de las parejas o la posibilidad de realizar la declaraci¨®n conjunta de la Renta. As¨ª, garantiza pensiones o indemnizaciones para la parte m¨¢s d¨¦bil en caso de ruptura. Cualquier ciudadano con residencia en Euskadi podr¨¢ beneficiarse de esta ley cuando vea la luz.
En la actualidad, en Espa?a s¨®lo dos comunidades aut¨®nomas disponen de una ley de parejas de hecho. Catalu?a estren¨® su norma en octubre de 1998 y posteriormente le sigui¨® Arag¨®n. A nivel estatal no hay una ley, ya que en la anterior legislatura las proposiciones de IU y el PSOE fueron rechazadas por el PP y sus socios nacionalistas, CiU, PNV y CC.
Para adquirir la condici¨®n de pareja de hecho bastar¨¢ con que los miembros de la misma la acrediten inscribi¨¦ndose en el registro de uniones de hecho o mediante una escritura notarial otorgada de manera conjunta, lo que significa que no se exige ning¨²n plazo de convivencia anterior. Este aspecto resulta novedoso respecto a otras legislaciones, como la catalana, que pide dos a?os de convivencia.
El borrador califica la relaci¨®n que deben mantener las parejas de hecho de "afectiva y sexual", en lugar de acudir a la f¨®rmula habitual de "relaci¨®n de afectividad an¨¢loga a la conyugal". Con esto se pretende que el Derecho de Familia se oriente hacia la protecci¨®n de todo tipo de familias en t¨¦rminos de igualdad. ?sta es otra de las diferencias del texto vasco en comparaci¨®n con las leyes vigentes en otras comunidades.
El borrador recoge el permiso a todas las uniones de hecho (heterosexuales u homosexuales) para que adopten (los padres naturales pierden la patria potestad en beneficio de los adoptivos) y acojan (los padres naturales mantienen la patria potestad) ni?os seg¨²n los t¨¦rminos de la legislaci¨®n vigente.
Euskadi no tiene transferida la competencia sobre adopci¨®n, por lo que el proyecto resalta que la futura ley vasca queda abierta a cualquier modificaci¨®n de la norma estatal que permita a las uniones homosexuales adoptar ni?os. Hoy por hoy, la legislaci¨®n estatal limita la adopci¨®n a las uniones de un hombre y una mujer.
En el caso del acogimiento la situaci¨®n var¨ªa porque Euskadi s¨ª dispone de esa competencia, al igual que otras comunidades. El legislador declara su voluntad de que el reglamento sobre acogimiento vigente en Euskadi se modifique para adaptarse al "esp¨ªritu y las disposiciones" de la ley vasca de parejas de hecho. La ley catalana reconoce el derecho a la adopci¨®n a las parejas heterosexuales, pero no a las homosexuales. Las comunidades de Valencia, Castilla-La Mancha y Baleares han regulado que las parejas homosexuales puedan acoger ni?os, pero no a trav¨¦s de una ley de parejas de hecho, sino con una reforma en sus leyes para el menor o en el reglamento sobre acogimiento.
Cat¨¢logo de derechos
El principal fundamento para legislar sobre las parejas de hecho es, seg¨²n el texto de Justicia, la realidad social. Cada vez es mayor el n¨²mero de personas que prescinde del tradicional v¨ªnculo matrimonial en los ¨²ltimos a?os."Las uniones de hecho", apunta el proyecto, "producen situaciones sociales que requieren la aplicaci¨®n de normas por cuanto el legislador tiene la obligaci¨®n de garantizar un orden social justo". El proyecto cita textualmente que la uni¨®n de hecho puede existir "independientemente de la orientaci¨®n sexual de las personas que la conforman".
Estos son algunos de los derechos que se incluyen en el borrador:
Registro. El acceso a los registros de uniones de hecho debe ser p¨²blico, a diferencia de lo que ocurre con algunos registros municipales existentes en Euskadi. Los ayuntamientos deber¨¢n crear el correspondiente registro en un plazo de seis meses desde que la ley entre en vigor.
Tutela. En el caso de que uno de los miembros de la pareja sea declarado incapaz, el otro ocupar¨¢ el primer lugar en el orden de preferencia. En algunos casos de enfermos terminales, la falta de este derecho ha provocado problemas ya que la familia se opon¨ªa a que la pareja acompa?ara al enfermo en sus ¨²ltimos momentos.
Sucesi¨®n. Los miembros de la uni¨®n de hecho podr¨¢n disponer conjuntamente de sus bienes mediante el testamento mancomunado o de hermandad, que podr¨¢ ser modificado o revocado por los miembros de la pareja. En caso de defunci¨®n de uno de los integrantes, el otro tendr¨¢ derecho a residir en la vivienda com¨²n durante el a?o siguiente a la muerte. Este derecho se pierde si, durante el a?o, el interesado contrae matrimonio o constituye una nueva uni¨®n de hecho.
Extinci¨®n. El miembro de una uni¨®n de hecho que se hubiera dedicado a la vivienda com¨²n, a la atenci¨®n de los hijos e hijas comunes o del otro miembro, o hubiera trabajado para su pareja sin retribuci¨®n o con una retribuci¨®n insuficiente, tendr¨¢ derecho a recibir de ¨¦ste, cuando se extinga la uni¨®n en vida de ambos, una compensaci¨®n econ¨®mica si se hubiera creado una situaci¨®n de desigualdad entre sus respectivos patrimonios.
Gastos comunes. Los integrantes de la pareja estar¨¢n obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos comunes, es decir, los necesarios para su mantenimiento y el de los hijos y las hijas, comunes o no, que se cuentren a su cargo. Se considerar¨¢ contribuci¨®n a los gastos comunes el trabajo dom¨¦stico, la colaboraci¨®n personal o profesional no retribuida a la profesi¨®n o la empresa del otro miembro. En caso de incumplimiento, el juez asegurar¨¢ la provisi¨®n de fondos.
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