La demolici¨®n del orden jur¨ªdico
Hace ya muchas d¨¦cadas, el ilustre Von Hippel, escarmentado por la dram¨¢tica experiencia del nacionalsocialismo, lanz¨® su diagn¨®stico sobre la perversi¨®n del orden jur¨ªdico. La tragedia alemana demostraba que un partido esencialmente antidemocr¨¢tico puede llegar al poder en virtud de los votos de quienes no creen en la democracia y desde all¨ª transformar, sin ruptura formal alguna, el orden del Estado de Derecho en la dictadura del horror. El camino hab¨ªa sido inconscientemente preparado por quienes ser¨ªan, doctrinal e incluso f¨ªsicamente, las primeras v¨ªctimas del nacional-socialismo: los juristas ultraliberales que hab¨ªan separado el derecho de la sociolog¨ªa, la moral y la econom¨ªa para convertirlo en pura normatividad. La pureza dogm¨¢tica y met¨®dica se convirti¨® en vaciedad y el Mal, con grandes may¨²sculas, ocup¨® el vac¨ªo as¨ª provocado.El problema no era nuevo, pero la fuerza de los hechos lo plante¨® con especial virulencia. ?Deb¨ªa la democracia liberal garantizar a sus enemigos las propias reglas del juego? Las famosas palabras de Rousseau sobre la religi¨®n civil, en la que nadie puede ser leg¨ªtimamente obligado a creer, pero que todos pueden ser obligados a observar, cobraron nueva vigencia en pro de la fe en el Estado Democr¨¢tico de Derecho que se transform¨®, a su vez, en "brazo secular de la libertad". Para la desnazificaci¨®n primero, frente al comunismo, especialmente en Alemania, despu¨¦s y, como es propio de toda brazo secular al servicio de una fe, no faltaron los excesos de los que es buen testimonio la caza de brujas dirigida en los Estados Unidos por el senador Macarthy.
En nuestros d¨ªas el p¨¦ndulo ha pasado de un extremo a otro y si anta?o se puso demasiado acento en la mera legalidad, incluso huera de valores y de sentido, hoy se insiste no menos en una legitimidad rayana en lo sectario. Y de la perversi¨®n del orden jur¨ªdico se pasa as¨ª, nada m¨¢s y nada menos, que a su derribo. Esto es, la operaci¨®n intelectual y pol¨ªtica, doctrinal y pr¨¢ctica en virtud de la cual el Derecho deja de ser un espacio de com¨²n seguridad, merced a cuya imparcialidad y previsibilidad todos pueden acogerse, y se convierte en instrumento de discriminaci¨®n en pro de quienes administran una legitimidad ¨²nica y excluyente. ?No ser¨ªa prudente, tras gustar los amargos frutos de la perversi¨®n, frenar a tiempo los intentos de derribo?
La marea del nuevo "legitimismo" en virtud del cual determinados valores, absolutizados m¨¢s all¨¢ de toda circunstancia hist¨®rica y, por ello mismo, hipertrofiados, se imponen frente a la legalidad existente, se nos acerca cada vez m¨¢s. Si por ahora el fen¨®meno aparece en la escena internacional y comunitaria ser¨ªa imprudente suponer que de ella no pasar¨¢ al ¨¢mbito interno y si, hoy por hoy, parece jugar en una sola direcci¨®n no hay por qu¨¦ excluir que, una vez aceptados los principios, su utilizaci¨®n resulte vers¨¢til, como vers¨¢til fue la utilidad de la pureza met¨®dica de los kelsenianos.
La trituraci¨®n de la legalidad jur¨ªdico-internacional a manos de una determinada legitimidad se puso de relieve en la crisis de Kosovo. All¨ª se desenterr¨® la tesis de la guerra justa y, en su virtud, se prescindi¨® de la Carta de las Naciones Unidas y del propio derecho de la guerra -verbigracia bombardeo sobre objetivos civiles- para establecer el bien y la justicia -con el ¨¦xito, por cierto, que la experiencia est¨¢ demostrando cada d¨ªa-. Si todo se hizo por el derecho -sin duda el "Natural"- todo se hizo sin el derecho positivo. Porque ¨¦ste condiciona, limita y, por ello, protege, y aqu¨¦l todo lo permite a quien tiene la fuerza necesaria para invocarlo.
Pero en un ¨¢mbito tan cercano como el de la Comunidad Europea no dejan de apuntarse s¨ªntomas an¨¢logos aunque, felizmente, aun menos violentos. Primero la enf¨¢tica afirmaci¨®n de un pensamiento ¨²nico en virtud del cual todo es posible. ?Acaso no dijo el presidente Delors ante el euroescepticismo brit¨¢nico, que si la ciudadan¨ªa y el Gobierno de un pa¨ªs se muestran contrarios a su destino europeo, debe estarse dispuesto hasta provocar una crisis institucional? Despu¨¦s la reinterpretaci¨®n del imperio de la ley, propio de una "comunidad de derecho" a la medida de lo que se estima pol¨ªticamente necesario. ?No se hizo eso a la hora de reinterpretar el refer¨¦ndum dan¨¦s sobre el Tratado de Maastricht para que ¨¦ste pudiera entrar en vigor frente a la expresa disposici¨®n de los tratados fundacionales de la Comunidad?
La reciente crisis abierta por la formaci¨®n del Gobierno de coalici¨®n en Austria es un paso en el mismo sentido: las posibles sanciones comunitarias a un Estado por violaci¨®n grave y persistente de los derechos humanos y los principios de libertad y democracia consagrados en el art¨ªculo 6 TU, est¨¢n sometidas a un procedimiento estricto detallado en el art¨ªculo 7 TU: propuesta de un tercio de pa¨ªses miembros o de la Comisi¨®n, previo dictamen del Parlamento Europeo y audiencia del Estado en cuesti¨®n; constataci¨®n de la violaci¨®n por la unanimidad del Consejo -sin contar al Estado afectado- reunido a nivel de jefes de Estado y de Gobierno; decisi¨®n de dicho Consejo, por mayor¨ªa cualificada de la suspensi¨®n de ciertos derechos derivados del Tratado, incluso del de voto, ponderadas "las consecuencias para las personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas".
Es claro que nada de esto se ha tenido en cuenta. Ni se han constatado violaciones de derechos en Austria, donde la declaraci¨®n del Gobierno de coalici¨®n no puede ser m¨¢s correcta, ni ha habido propuesta, ni audiencia, ni decisi¨®n un¨¢nime ni imposici¨®n de sanciones. Nada de nada salvo declaraciones al margen de toda legalidad comunitaria de diferentes Gobiernos incluido el que ejerce la presidencia de la Uni¨®n.
?Al margen de toda legalidad? No, m¨¢s bien contra toda legalidad internacional puesto que la Carta de las Naciones Unidas proh¨ªbe la intervenci¨®n en los asuntos internos de un pa¨ªs miembro. Esto es, seg¨²n la Asamblea General de las NU, que "ning¨²n Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro", por lo cual "no solamente la intervenci¨®n armada, sino tambi¨¦n cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria a la personalidad del Estado, o de los elementos pol¨ªticos, econ¨®micos y culturales que lo constituyen, son violaciones del Derecho internacional"; quedando prohibidos, en concreto, el recurso a medidas econ¨®micas, pol¨ªticas o de cualquier otra ¨ªndole para coaccionar a otro Estado. Es decir, exactamente lo que diferentes miembros de la Uni¨®n y los Estados Unidos est¨¢n haciendo con Austria.
Es claro que pueden buscarse antecedentes y paralelos a este fen¨®meno de huida de la legalidad en nombre de una norma no positivada y nunca precisada. Retorno a un derecho natural prerracionalista, tesis Breznev de soberan¨ªa limitada que permite intervenir en los asuntos internos de un pa¨ªs cuando ¨¦ste se aparta de lo que el hegemon considera ortodoxo, etc¨¦tera. ?Lo que precisamente los Estados que hoy coaccionan a Austria condenaron no hace todav¨ªa diez a?os en la Carta de Par¨ªs! Pero lo que importa destacar es que el abandono de la seguridad jur¨ªdica que proporciona, en lo internacional como en lo interno, el respeto escrupuloso de la legalidad en pro de las concepciones que cada cual se hace de la justicia, es un inmenso paso atr¨¢s. Por eso lo que se est¨¢ haciendo con Austria, con ser grave, excede mucho la insignificante suerte del se?or Haider y el mismo caso austriaco. Nos afecta a todos. Y, con Mill, todos deber¨ªamos temblar -cualquiera que sea la v¨ªctima de hoy- ante los justicieros que enarbolan, cada uno por su lado y al margen de toda instituci¨®n y todo proceso, su respectiva concepci¨®n de lo que es bueno y justo... como si de un hacha de guerra se tratara.
Miguel Herrero de Mi?¨®n es miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Pol¨ªticas.
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