Un sentencia impide a Vizcaya retener en el IRPF a los no residentes
El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV) ha anulado un decreto de la Diputaci¨®n foral de Vizcaya en el que se establece "la obligaci¨®n de los no residentes de practicar retenciones a ingresar a cuenta en relaci¨®n con el Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF)". Dicho decreto trransforma a los no residentes en Espa?a en "obligados tributarios" por deuda propia.La Sala basa la anulaci¨®n en que el contenido del decreto foral incluye entre los obligados a retener "a las personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas no residentes en territorio espa?ol que operen en ¨¦l sin establecimiento permanente" e infringir¨¢, as¨ª, por "incompetencia", el Concierto Econ¨®mico que otorga al Estado "competencia exclusiva para regular los tributos en que el sujeto pasivo no sea residente".
Aunque la instituci¨®n foral aleg¨® que el decreto fue derogado por otro posterior, de fecha 7 de septiembre de 1999, el tribunal precisa que "la entidad que satisfaga rendimientos dinerarios y viene obligada a realizar el ingreso a cuenta, es indudablemente un sujeto pasivo "por sustituci¨®n", categor¨ªa ¨¦sta que se aplica "a quienes se hallan obligados por ley a detraer, con ocasi¨®n de los pagos que realicen a otras personas, el gravamen tributario correspondiente".
No existi¨® extralimitaci¨®n
Por otra parte, el tribunal desestima otro recurso de la Administraci¨®n central contra el mencionado decreto de 1999, al que se le achaca "una extralimitaci¨®n por crear de forma unilateral un punto de conexi¨®n no previsto por el Concierto Econ¨®mico, al imponer la aplicaci¨®n de la normativa sobre retenciones del trabajo personal a todos los contribuyentes a los que se aplique el impuesto del territorio hist¨®rico de Vizcaya. Y, adem¨¢s, se infringe el principio de coordinaci¨®n, armonizaci¨®n y colaboraci¨®n con el Estado y las restantes Diputaciones forales que no lo han regulado".
En la actualidad, seg¨²n el tribunal, se distribuye entre las Diputaciones correspondientes y la Administraci¨®n del Estado la competencia "para exigir tales retenciones, seg¨²n distintos puntos de conexi¨®n, pero nada espec¨ªfico dice acerca de la normativa procedimental por la que dichas retenciones han de regirse".
Por ¨²ltimo, se reconoce por el tribunal "un d¨¦ficit de coordinaci¨®n entre los tres territorios hist¨®ricos" y la cuesti¨®n queda remitida a una normativa a emanar del Parlamento Vasco que "no cuenta con reglas sustantivas fijas de armonizaci¨®n de la normativa de las diversas Haciendas Forales que puedan ser objetivamente invocadas como infringidas", por lo que se regula esta materia mediante informes del Organo de Coordinaci¨®n Tributaria (OCT) que "suponen obligaciones formales o adjetivas de las instituciones forales, pero no as¨ª un contenido predeterminado de sus disposiciones ni, como en este caso se pretender¨ªa, la prevalencia de unas sobre otras en caso de no resultar coincidentes".
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