El Superior sentencia que la tributaci¨®n de no residentes debe fijarla el Estado
El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV) anul¨® ayer una norma foral de ?lava y dos decretos que regulaban la tributaci¨®n por IRPF e Impuesto de Sociedades. El tribunal ha decidido que las haciendas forales, de acuerdo con el Concierto Econ¨®mico, no tienen competencias de car¨¢cter normativo en esta materia. La norma de ?lava copiaba directamente la de Estado. Sin embargo, tras la paz fiscal firmada en enero con el Gobierno central, las haciendas forales pueden trasponer a normas forales las regulaciones del Estado.
Esta sentencia es fruto de un recurso de la Administraci¨®n del Estado que, pese a la paz fiscal, no se hab¨ªa retirado a¨²n. El compromiso alcanzado en la Comisi¨®n Mixta del Cupo es que es que todos los recursos pendientes, de uno y otro lado, se retiraran antes del 1 de marzo. Fuentes de la Diputaci¨®n Foral de ?lava consideran poco relevante que el recurso estuviera a¨²n pendiente, ya que el pacto fiscal habr¨ªa desvirtuado su contenido. La ley del Concierto establece claramente que la regulaci¨®n de la tributaci¨®n de los no residentes (personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas extranjeras que operan en Espa?a) corresponde en exclusiva a la Hacienda del Estado, pero el acuerdo pol¨ªtico alcanzado en enero por las administraciones vascas y el Gobierno central recoge que las Haciendas forales pueden trasponer integramente textos de la legislaci¨®n del Estado. En todo caso, este acuerdo, si se quiere que tenga continuidad, deber¨¢ incluirse en el nuevo Concierto, que debe ser negociado a lo largo del a?o 2001 para que entre en vigor en 2002. El pacto fiscal tiene una vigencia limitada, hasta finales del pr¨®ximo a?o, por lo que todos los acuerdos en el alcanzados deben ser incorporados al nuevo Concierto para que tengan continuidad.
Falta de competencia
La sentencia anula junto a la norma foral alavesa sendos decretos de las diputaciones de este territorio y de Guip¨²zcoa que fijaban las retenciones y pagos a cuenta por ambos impuestos a los no residentes . El tribunal determina que el Concierto establece la competencia exclusiva del Estado para regular los tributos en que el sujeto pasivo no sea residente, por lo que no reconoce a los territorios hist¨®ricos capacidad de "regulaci¨®n sustantiva" en esta materia.
El Tribunal Superior, sin embargo, s¨ª mantiene en el Impuesto de Sociedades que los no residentes con establecimiento permanente en ?lava pueden quedar sujetos al tipo general de gravamen de este territorio, el 32,5%. En territorio com¨²n el tipo de gravamen general del Impuesto de Sociedades es del 36%.
De acuerdo con la queja del diputado foral de Hacienda de Vizcaya, Javier Urizarbarrena, todav¨ªa pueden aparecer sentencias de recursos de la Administraci¨®n del Estado que deber¨ªan estar ya retirados, dado que el plazo termin¨® el primero de marzo.
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