El Supremo libra de la c¨¢rcel a un reo para que se deshabit¨²e de la droga Los jueces deciden no interrumpir con la prisi¨®n el tratamiento
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha reducido a la mitad la pena de tres a?os de c¨¢rcel que se impuso al autor de un delito de narcotr¨¢fico, en aplicaci¨®n de la eximente incompleta de drogadicci¨®n, y adem¨¢s, dado que el condenado est¨¢ sometido a deshabituaci¨®n, ha decidido que el abandono del consumo de drogas no debe interrumpirse "ni siquiera por el cumplimiento de la pena de prisi¨®n".
Carlos S. Z. B. fue condenado en 1998 por la Audiencia Provincial de M¨¢laga a tres a?os de c¨¢rcel por un delito contra la salud p¨²blica, como consecuencia de la venta de papelinas de coca¨ªna y hero¨ªna en mayo de 1997.Recurrida en casaci¨®n esa sentencia, el Supremo la ha anulado y sustituido por otra que condena al autor del mencionado delito a a?o y medio de c¨¢rcel, que no cumplir¨¢, ya que la sala ha acordado el internamiento para tratamiento m¨¦dico, al aplicarle la eximente incompleta de drogadicci¨®n, por haber delinquido bajo la influencia de las drogas.
A los hechos declarados probados por la Audiencia de M¨¢laga, el Supremo a?ade que "el acusado era adicto al consumo de drogas cuando intervino en los hechos descritos, incidiendo de forma notable esa situaci¨®n, en la medida que con ello pretend¨ªa financiar su propia adicci¨®n, por lo que se estima que sus facultades intelectovolitivas [su capacidad de entender y decidir] se encontraban disminu¨ªdas de forma importante".
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Joaqu¨ªn Gim¨¦nez, reprocha a la Audiencia de M¨¢laga que silenciara la incidencia de este hecho "en el delito enjuiciado", a pesar de constar el informe del director del Programa Municipal de Drogodependencia de Marbella, que facilita datos concretos sobre la evoluci¨®n del enfermo. El Supremo considera que el tribunal de M¨¢laga incurri¨® en "error" al valorar ese informe.
'Delincuencia funcional'
En cambio, el Alto Tribunal, a la vista de ese informe, constata que "no s¨®lo se est¨¢ ante un consumidor de drogas, sino ante una persona adicta, con un claro patr¨®n de abuso de drogas que, como tal, tiene capacidad de da?ar y erosionar las facultades intelectovolitivas de la persona, singularmente en aquellos de sus actos que guardan una relaci¨®n o sinton¨ªa con la necesidad de financiarse para seguir consumiendo, es decir, con lo que se suele llamar en clave criminol¨®gica 'delincuencia funcional'".
Adem¨¢s de la rebaja de la pena, el Supremo acepta que se sustituya por el tratamiento m¨¦dico adecuado. La sentencia estima que "resulta prioritario actuar sobre la causa oculta -la drogodependencia- en vez de sobre su exteriorizaci¨®n -la comisi¨®n de delitos- y, por ello, de las respuestas que pueda facilitar el sistema de justicia penal, son preferibles aquellas que tiendan a facilitar el abandono del consumo de drogas".
El Supremo considera esa soluci¨®n "especialmente id¨®nea" en casos como ¨¦ste en que "el recurrente, espont¨¢nea y voluntariamente, ya est¨¢ en un programa de deshabituaci¨®n, en el que resulta prioritario que no sea interrumpido ni siquiera por el cumplimiento de la pena de prisi¨®n".
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