De apropiaciones y conductas impunes
La sentencia del caso Banesto supone que Mario Conde, ex presidente del Banco Espa?ol de Cr¨¦dito, ha sido considerado culpable en tres operaciones de apropiaci¨®n indebida. En la primera de ellas, el caso Argentia Trust, el ex banquero fue condenado por una apropiaci¨®n indebida en la que el acusado dispuso de dinero del banco sin dar explicaciones sobre su destino. El Supremo confirm¨® la sentencia.En la nueva sentencia, del pasado viernes 31, el ex banquero ha sido considerado culpable de un delito de apropiaci¨®n indebida en la llamada Operaci¨®n Retirada de Caja de 300 millones. Seg¨²n explica el magistrado ponente, Jos¨¦ Antonio Chocl¨¢n, "como delito contra el patrimonio, y no como aut¨¦ntica apropiaci¨®n que requiere la expropiaci¨®n correlativa, el delito de administraci¨®n fraudulenta no requiere una atribuci¨®n de dominio definitiva y no requiere la prueba de un animus rem sibi habendi ".
El ponente subraya: "Por ello, la circunstancia de que no se haya probado en el juicio oral que el acusado Mario Conde se apropiara personalmente la cantidad de 300 millones de pesetas e incluso para el caso de que no quedara descartado el ¨¢nimo de devoluci¨®n de dicha suma en el futuro, esto es, que el autor no haya tenido voluntad de privar de los bienes al titular, no constituye obst¨¢culo alguno para considerar punible la conducta consistente en la sustracci¨®n de cierta suma de dinero normal que le correspond¨ªa conforme al objeto social de la empresa administrada, aunque con ello haya resultado un beneficio para personas distintas del administrador y aunque ¨¦ste no se haya enriquecido incrementando su patrimonio"
El magistrado ponente recurre a la propia sentencia del Supremo sobre el caso Argentia Trust, en la que se confirm¨® la condena del ex banquero. En esta ¨²ltima, dice, "se distingue claramente entre una apropiaci¨®n en sentido estricto, cuando la cosa mueble se incorpora al patrimonio del administrador que obra con ¨¢nimo de lucro -propio- y la gesti¨®n fraudulenta o desleal con vulneraci¨®n de los deberes de fidelidad que pesan sobre el administrador frente a la cosa administrada".
Sin embargo, aunque hallado culpable, Conde no fue condenado por la retirada de caja de 300 millones. ?Por qu¨¦? Por una raz¨®n: hab¨ªan pasado ya cinco a?os, en noviembre de 1994, desde que el ex banquero cometi¨® la extracci¨®n, en febrero y abril de 1989. Seg¨²n el C¨®digo Penal de 1973, m¨¢s favorable para el reo, el delito est¨¢ prescrito.
Los fiscales sosten¨ªan que el plazo de prescripci¨®n era mayor -10 a?os- por el hecho de que Conde orden¨® extraer los 300 millones en dos tacadas de 150 millones cada una, calificando la operaci¨®n como delito continuado. El tribunal, habida cuenta del testimonio de cargo de Mart¨ªn Rivas, el director general de Banesto que materializ¨® la retirada, acept¨® que ya desde el momento inicial se trataba de una cifra de 300 millones, con independencia de que su env¨ªo al destinatario fuera realizado en dos entregas.
La tercera apropiaci¨®n indebida que ha merecido la condena de Conde a cuatro a?os y dos meses de prisi¨®n es la Operaci¨®n Cementeras, en la que el tribunal consider¨® probado que los 1.550 millones que deb¨ªan ingresar en Banesto fueron desviados a favor del patrimonio personal de Mario Conde y Arturo Roman¨ª. Aqu¨ª se trat¨® de la apropiaci¨®n indebida cl¨¢sica, en la que ha estado presente el ¨¢nimo de lucro.
En la Operaci¨®n Carburos, considerada una apropiaci¨®n indebida cl¨¢sica -dinero desviado y puesto bajo control de los administradores con perjuicio para el banco-, Conde, a diferencia de Roman¨ª y Rafael P¨¦rez Escolar, fue exculpado. En cambio, s¨ª fue condenado en las estafas del Centro Comercial Concha Espina y Oil Dor.
Quiz¨¢ el mayor cono de sombra se proyecta, aparte de la exculpaci¨®n de Conde en Carburos, en las consideraciones que la sentencia realiza en las operaciones de Isolux y Promociones Hoteleras. Los fiscales estimaron que el perjuicio para Banesto en estas operaciones era equivalente al beneficio que lograron los acusados. Y, por tanto, pusieron ¨¦nfasis en las relaciones personales, financieras y patrimoniales entre ellos, sin ilustrar a la hora de la prueba las caracter¨ªsticas del perjuicio.
El tribunal no admiti¨® las pruebas sobre las sociedades suizas procedentes de Lausana, lo que rest¨® un elemento probatorio central de las relaciones, al menos entre cuatro de los acusados que participaron en ambas operaciones, habida cuenta de la existencia de la Fundaci¨®n Melvin (Liechtenstein), integrada por Conde, Roman¨ª, G¨®mez de Lia?o y Sitges, ya desde una ¨¦poca tan temprana como 1989, fecha en que comenzaron la mayor parte de las actividades enjuiciadas.
Este tipo de actividades, ya de suyo, son dif¨ªciles de probar, aqu¨ª y en todas partes. En Estados Unidos, en 1990, cuando la juez Kimba Wood conden¨® a Michael Milken, el "rey de los bonos basura", a 10 a?os de c¨¢rcel, explic¨® al acusado: "Usted tiene la habilidad de cometer s¨®lo delitos que son dif¨ªciles de detectar. Cuando un hombre de su poder en el mundo financiero comete delitos financieros que son particularmente dif¨ªciles de detectar se requiere un periodo significativo de prisi¨®n para disuadir a otros".
Los sistemas penales en ambos pa¨ªses son diferentes y quiz¨¢ la afirmaci¨®n de la juez Wood sea extremista. Pero quiz¨¢ no lo sea menos lo que afirma el tribunal del caso Banesto en relaci¨®n con Isolux.
Tras se?alar que no ha habido actividad probatoria sobre el perjuicio que produjo para el banco, la sentencia dice: "La autocontrataci¨®n, el percibo de comisiones, el favorecimiento a familiares y amigos, conductas similares de las que obtienen beneficios los administradores de una empresa, directa o indirectamente, que pueden suponer comportamientos de deslealtad para con la sociedad, son impunes en la medida en que no se traduzca en un perjuicio, al menos potencial , para la sociedad".
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